Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Diciembre de 2016, expediente FBB 012000143/2010/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000143/2010/TO1 hía Blanca, de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente expediente FBB 12000143/2010/TO1 O.

  1. 1180, caratulado: “ROJAS, Y.A.S./

FALSIFICACIÓN DE MONEDA”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 173/175 se suspendió el juicio a prueba en favor de Y.A.R., a quien se imputara el hecho calificado como expendio de moneda falsa en grado de tentativa (arts. 282, 42 y 44 del Código Penal), por el término de un año, bajo las condiciones de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados y realizar ocho horas mensuales de tareas no remuneradas en favor de una institución de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.

  2. Que, a fs. 272/vta., al evacuar la vista que le fuera conferida, la señora F. General considera que corresponde conceder una última oportunidad a fin de que la probada culmine con los compromisos asumidos, fijándose para ello un plazo prudencial acotado en el tiempo.

    Indica que con las constancias obrantes en la causa se comprueba que Rojas es primaria, que realizó nueve presentaciones de las doce a que estaba obligada, que comenzó tareas regularmente y se vieron discontinuadas por causas ajenas a su persona, que posteriormente no pudo asumir otras por cuestiones familiares y que, por ello, citada a primera audiencia, se acordó instrumentar una modalidad laboral desde su domicilio.

    Dicha modalidad debió se instrumentada por la Defensoría Oficial y el Patronato de Liberados, conforme se resolviera en audiencia, circunstancia que hasta la fecha no se formalizó, lo que motivara la fijación de una nueva audiencia.

  3. En la designada en los términos del art. 515 del C.P.P.N. y formalizada a fs. 277, el señor Defensor Oficial Dr. J.I.P.C. solicita la condonación definitiva del cumplimiento de las Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: B.E.T., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: M.C.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #24658780#168741792#20161212123537388 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000143/2010/TO1 tareas comunitarias por entender que el incumplimiento no es tal en función de la voluntad de cumplimiento manifestada por su defendida que se deriva de las constancias e informes del expediente. Añade que si bien no se...

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