Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Diciembre de 2016, expediente CCC 012683/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12683/2016/TO1 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 12.683/2016 (Nro. interno 4.771) (iniciada el 2 de marzo de 2016 por ante la Seccional N° 44 de la Policía Federal Argentina -Srio. Pol. N°

776/2016-, tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 30, Secretaría n° 164), que se sigue contra N.E.C., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

I. N° 37.431.493, nacido el 31 de marzo de 1.993 en esta ciudad de Buenos Aires, hijo de J.D.P. y P.D.C., de estado civil soltero, empleado en una panadería, soltero, con estudios secundarios incompletos, terciario completo, con último domicilio real en Lafuente 45, Habitación 14, y constituido en la sede de la Unidad de Letrados Móviles N° 2 sita en Diagonal Roque Sáenz Peña 1190, 3° piso, ambos de esta ciudad, con antecedentes penales, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° 1; y F.G.S., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

I. N°

39.907.627, nacido el 30 de agosto de 1.996 en esta ciudad de Buenos Aires, hijo de M.A.M., de estado civil soltero, empleado en una parrilla, con estudios secundarios incompletos, dos hijos, con domicilio real en San Nicolás 64, y constituido en la sede de la Unidad de Letrados Móviles N° 2 sita en Diagonal Roque Sáenz Peña 1190, 3°

piso, ambos de esta ciudad, P.. Pol. R.H. 308.526.

Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28225226#168423032#20161205123735800 RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

130/133, el Sr. Fiscal General, D.S.V., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra los precitados de la manera que a continuación se desarrolla: “Se le atribuye a los nombrados haberse apoderado ilegítimamente, mediante el empleo de una réplica de pistola con inscripción “Yesheng Toys Y.S.328 JFD 835” y junto con otro individuo aún no identificado, de un teléfono celular marca “Samsung”, modelo “S4”, con abonado nro.

1134031397 con servicio de la firma “Personal” y la suma de trescientos pesos ($300), propiedad de D.A.C., el día 2 de marzo de 2016, a las 21:00 horas aproximadamente, en la calle Y. en su intersección con L. de Vega de esta ciudad. Para ello, en esa oportunidad, cuando la víctima conducía el vehículo de alquiler marca “Fiat”, modelo “Siena”, dominio KPO-341 por la calle Joaquín

V. González y Rivadavia de esta ciudad, fue detenida su marcha por uno de los aquí imputados o su cómplice, quien le preguntó si “estaba libre”, ante lo cual C. le respondió que sí.

En ese momento, la víctima pudo ver que quien detuvo la marcha de su rodado se hallaba acompañado por otros dos sujetos, todos los cuales ingresaron en la parte trasera de su rodado y uno de ellos le indicó como destino la intersección de L. de Vega y Rivadavia. Al llegar a ese lugar, uno de los nombrados le indicó a Colombo que doblara en la calle Y., lo que así hizo, y próximo a su intersección con L. de V. le manifestó que se detenga detrás de un contenedor de basura. En esa ocasión, uno de los aquí imputados o su cómplice, Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28225226#168423032#20161205123735800 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12683/2016/TO1 precisamente quien se hallaba en el asiento del medio, lo apuntó con la réplica de pistola, accionó la corredera móvil de la misma y le manifestó “dame todo o te pego un tiro”. Seguidamente, el mismo individuo sustrajo de la consola del rodado el teléfono celular de la víctima, el dinero mencionado y, luego, tomó las llaves del vehículo para luego descender los tres del automóvil, en poder de aquellos bienes, y emprender la fuga a pie por la calle Y. en dirección a L. de Vega. En ese interín, C. le pidió a los autores del hecho las llaves del vehículo, ante lo cual quien se las había quitado las arrojó al suelo y las mismas fueron recogidas por la víctima, quien inmediatamente regresó a su rodado y pretendido perseguirlos, empero ya los había perdido de vista. En efecto, C. recorrió las calles aledañas y al llegar a la intersección de L. de Vega y B. de esta ciudad se encontró con el agente J.M.R. de la Seccional preventora, observando además que a una distancia de cincuenta metros, precisamente sobre la calle B., caminaban los autores del hecho. En consecuencia, anotició al preventor lo sucedido y los incusos y su cómplice, al advertir la presencia policial, emprendieron raudamente la fuga por la calle B. en su intersección con la calle V. donde fueron perdidos de vista. En ese momento, el agente R. irradió el alerta a otros oficiales aportando la descripción física de los nombrados y al instante se presentó el cabo L. junto con quien buscaron a los autores del hecho, pudiendo divisar en la calle V., próximo a la estación de tren de V.L., al encartado C. agazapado detrás de un carro de cartones, motivo por el cual se procedió a su inmediata Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28225226#168423032#20161205123735800 detención y al secuestro en su poder de una mochila de color gris y celeste, dos camperas, un teléfono celular marca “LG” de color blanco y negro, un cargador de color blanco, una gorra y el celular de la víctima. Al instante se presentó la víctima y lo reconoció como uno de los autores del hecho, como así también a la mochila que uno de ellos cargaba durante el evento. Por su parte, el cabo 1° A.J.O. y el cabo D.A.G., ambos numerarios de la seccional preventora, interiorizados del alerta irradiado por el preventor R., recorrieron la zona y al llegar a la calle B. en su intersección con V.H. de esta ciudad, pudieron ver al aquí

imputado Cejas caminando, proviniendo desde donde ocurrió el suceso, y al notar su presencia se mostró sumamente nervioso pretendiendo retirarse del lugar, motivo por el cual detuvieron su marcha para identificarlo y al palparlo en su ropa hallaron en la parte delantera de su cintura la réplica de pistola empleada durante el desapoderamiento, se halló en su poder un teléfono celular y procedieron a su formal detención. Luego de ello, pese a los intentos de los preventores, no se logró ubicar al restante interviniente del hecho, como tampoco se halló el dinero sustraído al damnificado.”

A fs. 266/vta. y 267/vta., el Sr. Fiscal General, Dr.

E.C.M., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló

propuestas de juicio abreviado, solicitando: a) se imponga a N.E.C. la pena de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haber sido Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28225226#168423032#20161205123735800 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12683/2016/TO1 cometido con arma de utilería y en poblado y en banda, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 29 inciso 3°, 45, 166 inciso 2°, último párrafo y 167 inciso 2° del Código Penal; b) se revoque la condicionalidad de la pena impuesta por el Juzgado Contravencional N° 25 en causa N° 1530-00/2016; y c) se dicte condena única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en el primer punto y de la mencionada causa N° 1530-00/2016 (artículos 12, 55 y 58 del Código Penal); d) se imponga a F.G.S. la pena de tres años de prisión en suspenso y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con arma de utilería y en poblado y en banda, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 29 inciso 3°, 45, 166 inciso 2°, último párrafo y 167 inciso 2° del Código de Fondo; y e) se le imponga por el término mínimo de dos años la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato o de la institución que eventualmente fije el Sr. Juez de Ejecución penal (artículo 27bis inciso 1° de dicho cuerpo normativo).

El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento de los encartados, quienes prestaron conformidad con el encuadramiento jurídico y el monto punitivo allí consignados, siendo asistidos técnicamente por el Sr. Defensor Público coadyuvante, Dr. A.F..

Ante dicha circunstancia, el Tribunal, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu” de los procesados, Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28225226#168423032#20161205123735800 quienes, tal como surge de las actas labradas a fs. 269/vta. y 270/vta., ratificaron la presentación realizada junto a sus defensores y reconocieron como propia la primera firma inserta al pie de las mismas.

Por último, se invitó a los encartados a efectuar las manifestaciones que consideraran pertinentes, refiriendo que no tenían nada más que...

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