Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Noviembre de 2016, expediente CCC 018012/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18012/2013/TO1/CFC1 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral de Menores 1 de la Capital Federal, D.. M.R.C., J.A.M.A. y R.A.D., para dictar sentencia en las causas 7557 y 7612 seguidas a L.E.L. -argentino, soltero, nacido el 13 de abril de 1996 en la localidad de San Francisco Solano, Provincia de Buenos Aires, hijo de C.E.L. y de L.R.I., titular del Documento Nacional de Identidad n° 40.431.657, con último domicilio en la calle P.P. 2211 de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires; actualmente detenido para el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 7, Secretaría n° 57 en el marco de la causa 48.881/2016.-

Intervinieron en el proceso la Señora F. General Coadyuvante, Dra. P.L.; el Señor Defensor Público Oficial, Dr. S.S. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. C.L.R..

Luego de la deliberación y de conformidad con lo establecido en los artículos 396, 398, 399, 400 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, deciden dar a conocer por sus fundamentos.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. R.A.D., dijo:

  1. Declaración de responsabilidad:

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #8797366#166020915#20161206142958299 Que por resolución del 10 de diciembre de 2013 (conf.

fs. 209/223) este Triubnal Oral de Menores n° 1 resolvió declarar a L.E.L. autor penalmente rsponsable del delito de robo simple -causa n° 7612- y coautor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa -causa n° 7557- (artículos 42, 44, 45 y 164 del Código Penal y art. 4° de la ley 22.278).-

Por veredicto del 7 de septiembre de 2016 este Tribunal resolvió absolver a L.E.L., en orden a los delitos de robo simple -causa n° 7612- y robo simple en grado de tentativa -causa n° 7557- por los que fue declarado autor y coautor penalmente responsable en la sentencia dictada por este Tribunal el 10 de diciembre de 2013 -conf. fs. 209/223 de la causa n° 7557- (artículo 4° de la ley 22.278).-

A esa decisión se arribó luego de celebrarse, el día 7 de septiembre de 2016 la audiencia oral en los términos del artículo 4° de la ley 22.278.

II) Alegatos:

Llevada a cabo la audiencia respectiva en los términos del art.4º de la Ley nº 22.278 las partes alegaron:

  1. - Defensa Pública de Menores e Incapaces:

    En su exposición la Dra. C.L.R., solicitó

    la absolución de L.E.L. tal como lo prevé el artículo 4to. de la ley 22.278, en armonía con la normativa que emana del artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño y demás pactos y convenciones internacionales. Fundamentó su petición Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #8797366#166020915#20161206142958299 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18012/2013/TO1/CFC1 considerando que en el presente caso se torna innecesaria la aplicación de un pena teniendo en cuenta para ello el desarrollo subjetivo que tuvo el joven, constituido por la precariedad afectiva y normativa, el consumo de drogas estrechamente asociado a la estadía en la calle y la entidad de los delitos por los cuales fue declarado penalmente responsable.

  2. -F.:

    A su turno, la Dra. P.L., F. General “Ad hoc” requirió, teniendo presentes los artículos 40 y 41 del Código Penal, para el joven L. la pena de cinco meses de prisión.

    Agregó que en oportunidad de la celebración del juicio abreviado ese Ministerio Público F. solicito se le aplique una pena de diez meses de prisión, a resultas del tratamiento tutelar. Sostuvo que a su entender el resultado de dicho tratamiento, sin desconocer la entidad de los delitos por los cuales fue declarado responsable, obtura el otorgamiento del beneficio de la absolución, considerando que la reducción prevista en la ley es lo que se ajusta al caso. Finalmente, agregó que L. no colaboró para poder sustraerse de la problemática de consumo, como así tampoco de la situación de calle, remitiéndose en tal sentido a los objetivos que le trazaron en su momento los operadores del equipo de Supervisión y Monitoreo de la SENNAyF, es decir 1) disminuir su vulnerabilidad penal y 2) abordar con tratamiento el tema del consumo.

  3. - Defensa Oficial:

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #8797366#166020915#20161206142958299 Finalmente, la defensa técnica, ejercida en este caso por el Dr. S.S., adhirió al pedido absolutorio formulado por la Defensora de Menores e Incapaces y solicitó al Tribunal que preste especial atención a la entidad de los delitos por los que fue declarado penalmente responsable y a que ambos procesos fueron iniciados con apenas cinco días de diferencia en el mes de abril del año 2013 no registrando después ninguna otra causa como menor de edad. Agregó además que despejado el escollo de las características de las causas en las cuales no se evidencia violencia ni gravedad como para aplicar una pena, debe considerarse ahora el escaso grado de autodeterminación del joven L. que impide que, a lo largo del tratamiento tutelar, se exija más de lo que pudo dar.

    Finalmente concluyó que por todo ello considera innecesaria la aplicación de una pena.-

    III) MARCO NORMATIVO.-

    Respecto de los diferentes aspectos que dentro de la órbita tuitiva se configuran en el presente caso, cabe destacar:

    Que en lo atinente al marco de necesaria legalidad de aplicación en autos, este deriva de un universo normativo, coordinado, sistemático, cohonestado, y metodizado, en lo atinente tanto a la materia en sí misma, de alcances generales y especiales, como en cuanto al orden jerárquico relativo a cada uno de dichos diferentes preceptos, de origen Supra Nacional, C.titucional, Legislativo y J..-

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #8797366#166020915#20161206142958299 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18012/2013/TO1/CFC1 1.-En efecto, el marco normativo de referencia, como se sostuviera de vastos alcances, debe ser analizado de modo de compatibilizar en forma armónica los principios básicos que rigen las ciencias penales, como ser legalidad; reserva; no analogía; igualdad ante la ley; inocencia; “última ratio”, entre otros, todo en virtud de su interpretación “pro homine”.

    A su vez lo expuesto encuentra marco legal en lo preceptuado por la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley Nro. 23.849), precisamente en su art.40 inc.1°, en cuanto estipula que la formación de un proceso penal en el que se encuentren involucrados niños debe tender al fomento de su sentido de la dignidad, el valor, el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales de terceros y fundamentalmente a promover la reintegración del niño y a que este asuma una función constructiva en la sociedad.

    Así, el art. 37 inc. b declara que “Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda”.

    Todo también ello se ve refrendado por las restantes normas internacionales de aplicación al caso a saber, Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica - art.29° y conc.-Ley N° 23.054; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales art.5° y conc.-Ley N°

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #8797366#166020915#20161206142958299 23.313; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art.5° y conc.- Ley Nro.23.313; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores -regla N° 17 y conc.- (Reglas de Beijing); Directrices de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad -art.10 y conc.- (Directrices de Riad), incorporadas en su caso en la C.titución Nacional por imperio de lo estatuido por el art.75 inc.22 de dicha carta magna.

  4. - Por su parte a nivel nacional, cabe observar la doctrina derivada de la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes “M., D.E. y otro s/Robo agravado por el uso de armas en concurso real con Homicidio calificado”. Fallos 328:4343-; C.N.. 2570, rta. 17 de marzo de 2009, CSJN “M.,A.A. s/homicidio en concurso ideal con lesiones graves y leves dolosas” y Causa N°1113.110 del 2/12/08 “G.M., E. y M., L.C., como también de lo normado por la Ley Nro. 22.278 y lo fundamentado respecto de ella en los citados fallos.

  5. - Asimismo el Comité del Niño, en la Observación General Nro. 10 de 2007, ha señalado en relación al principio del “interés superior del niño” que en todas las decisiones que se adopten en el contexto de la administración de la justicia de menores, el interés superior del niño deberá ser una consideración primordial. Y la protección del interés superior del niño significa, por ejemplo, que los tradicionales objetivos de la justicia penal, a Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA...

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