Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Octubre de 2016, expediente FPO 000072/2016/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 72/2016/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúnen para deliberar los Señores Jueces de Cámara, integrantes del Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.N.L., MARIO HACHIRO DOI y M.A.J.M., presidiendo esta deliberación la primera de los nombrados, con la asistencia del actuario Dr. C.M.A.M., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.) en esta causa FPO 72/2016/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “DIEZ MOREL, C.; G.F., N.M. s/

CONTRABANDO ARTÍCULO 863- CÓDIGO ADUANERO”, que se le sigue a C.D.M., paraguayo, CI del Paraguay Nº 1.836.317, de estado civil casado, empresario en transporte de encomiendas, con instrucción primaria completa, nacido en Zanja Pytá, departamento Itapúa, República del Paraguay, el 18 de abril de 1973; hijo de T.D.A. (f)

y de C.M. de Diez (v), siendo procesado con prisión preventiva a fs. 275/293 como partícipe necesario del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES DOBLEMENTE AGRAVADO, alojado en la Unidad Penal I de Loreto del Servicio Penitenciario Provincial; y a N.M.G.F., paraguaya, CI del Paraguay Nº

3.451.611, de estado civil casada, de ocupación peluquera, con instrucción terciaria completa, nacida en P.J.C., departamento Amambay, República del Paraguay, el 27 de octubre de 1978; hija de J.D.G. (f) y de S.F.C. (v), siendo procesada sin prisión preventiva a fs. 275/293 como partícipe secundaria -en libertad- del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES DOBLEMENTE AGRAVADO, quedando enmarcada la plataforma fáctica de la siguiente manera:

Las presentes actuaciones se inician el 20 de enero del corriente año, a raíz del procedimiento realizado por personal de la División Aduana de Posadas sito en la cabecera del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, quien procedió a controlar al vehículo marca Hyundai, modelo Santa Fe, dominio paraguayo NAN 728 que hizo ingreso al país por carril Nº 2, conducido por un sujeto identificado como D.R.L.N., quien presentó documentación personal y del vehículo.

El agente aduanero que lo atendió preguntó sobre su procedencia y destino, respondiendo que se domiciliaba en Ciudad del Este y se dirigía Posadas; al advertirse que no se trataba del titular registral del vehículo se le solicitó dirigirse al sector dársenas, a fin de que exhibiera Fecha de firma: 25/10/2016 autorización de manejo y un control más exhaustivo del rodado.

Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #28639001#164988435#20161117171655943 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 72/2016/TO1 En momentos en que el agente aduanero caminaba sobre el sector de la fosa delante del vehículo para orientar su ingreso, el conductor cambió su dirección, aceleró y se dio a la fuga en dirección a la ciudad de Posadas.

Ante la situación relatada dos agentes aduaneros con la colaboración de personal de Gendarmería Nacional y a bordo de vehículo particular, emprendieron la búsqueda del vehículo fugado. La búsqueda se realizó por zona de costanera acceso sur, recorriendo las franjas próximas a V.L., barrio A 3-2, calles circundantes al Hospital Madariaga y zona céntrica, sin poder dar con el vehículo en cuestión.

Posteriormente, y habiendo ingresado la segunda mitad de la dotación de agentes de aduana, los aduaneros C.S. y G. retomaron la búsqueda en proximidades de la terminal de ómnibus, ruta Nacional 12 hasta el Aeropuerto, retornando por V.C. hasta la Costanera e ingresando por la Avenida Urquiza, hallando el vehículo referenciado estacionado frente al local Punta Power, próximo a la playa El Brete, sin ocupantes y cerrado con llave.

De consulta de movimientos migratorios del vehículo y conductor surgió que el día 11 de enero D.R.L.N había ingresado y salido del país a bordo del vehículo Chevrolet S10 dominio FAE100 en compañía de C.D.M. y M.I.M.B. Posteriormente se consulta los movimientos migratorios de C.D.M. (Chevrolet S 10 dominio FAE 100) y M.I.M.B. (M.B. dominio R. 002) y se advirtió que ingresaron el mismo día del hecho, con diferencia de minutos respecto del vehículo fugado; por lo que se dio aviso al jefe de turno a los efectos de controlar la salida de los mismos.

Siendo las 11.55 del mismo día arribó al control de salida del país el vehículo dominio RUZ 002, cuyo conductor sería M.B. según datos migratorios; los agentes aduaneros realizaron señas para que disminuyera la velocidad pero el conductor hizo caso omiso y emprendió la fuga hacia el Paraguay.

A los pocos minutos de lo relatado, arribó al control de salida del país el vehículo Chevrolet S10 dominio FAE 100 conducido por C.D.M. y acompañado por N.M.G.F.. De la inspección documental y del vehículo se halló una autorización, emitida por L.E.R.

V. a favor de M.I.B para conducir el vehículo dominio NAN 728.

A raíz del hallazgo de los poderes antes mencionados se estableció la conexión entre M.I.M.B., conductor de la camioneta M.B. dominio RUZ 002 previamente Fecha de firma: 25/10/2016 fugada y DIEZ MOREL quien es Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #28639001#164988435#20161117171655943 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 72/2016/TO1 detenido hasta determinar el tipo de mercadería oculta en el vehículo dominio NAN 728.

Previo al traslado del último rodado mencionado, hallado abandonado, se intentó el levantamiento de huellas dactilares, no lográndose resultado positivo. Posteriormente se trasladó el vehículo hacia el puente Internacional donde se procedió el escaneo, mediante scanner móvil; las imágenes obtenidas determinaron la mercadería oculta por debajo del piso del...

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