Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Diciembre de 2016, expediente FPO 091000023/2012/TO01

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 91000023/2012/TO1 En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúnen para deliberar los señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia en este proceso, N.L. y MARIO HACHIRO DOI, asistidos por el Sr. A., D.F.G.C., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), en esta causa FPO 91000023/2012/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “GONZÁLEZ, F.R. s/

DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN CONCURSO REAL CON DEFRAUDACIÓN (ART. 173 INC. 10) EN CONCURSO REAL CON MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS (ART. 261)”, registro de este Cuerpo Colegiado, instruida en contra de F.R.G., de nacionalidad argentina, titular del DNI nº 13.943.059, de 57 años de edad, de estado civil casado, retirado de Gendarmería Nacional, que sabe leer y escribir, nacida en Espinillo, Formosa, el 05 de noviembre de 1959, hijo de F.G. (f) y de H.C., con domicilio en calle M. 1540, 2do. piso B de Rosario, provincia de Santa Fe, procesado a fs. 475/492 vta. en calidad de AUTOR (Art.

45 C.P.) por el delito de DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACION PUBLICA, DEFRAUDACION; MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS Y PECULADO en concurso real (arts. 174 inc. 5º, 173 inc. 10º y 261, y 2º párrafos y 55 del Código Penal).

La plataforma fáctica de las presentes actuaciones ha quedado enmarcada de la siguiente manera: se iniciaron el 13 de marzo del año 2001, por una denuncia realizada por el Suboficial Superior Sargento 1º A.H.C. en contra del entonces Comandante de GN F.R.G. por los delitos de Malversación de Caudales Públicos, Alteración Fraudulenta de Cuenta y Violación de los Deberes de Funcionario Público.

Expresó en la denuncia obrante a fs. 1/6 que GONZÁLEZ adquirió mayor cantidad de combustible del que pueden ser utilizados por los rodados a su cargo como representante del Centro Regional de Reunión “MISIONES” (CEREUMIS); a modo de ejemplo reseñó que en el mes de abril/1999, el causante certificó haber recibido 3.200 litros de gasoil y 5.268 de nafta súper, además de lubricantes y otros productos por un total de $ 4.925,02; gastos que se produjeron solamente dos (2) meses después de que el mismo Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #19621213#168113873#20161201101354753 GONZÁLEZ elevara una factura correspondiente a 1.600 litros de gasoil y 2.476 litros de nafta súper, más lubricantes.

Adjuntó a la denuncia, tres facturas correspondientes al año 1998, todas destinadas al supuesto consumo de los vehículos del Centro Regional de Reunión “MISIONES” (CEREUMIS) -cuya jefatura ejercía el mencionado Superior jerárquico- donde consta la recepción de 15.300 litros de gasoil y 3.300 litros de nafta.

Agregó el denunciante que el parque automotor a cargo de la mencionada entidad, al momento de los hechos, estaba integrado por dos vehículos gasoleros -una camioneta FORD modelo F-100 y un automóvil FIAT modelo DUNA- agregándose en el año 1.999 un automotor RENAULT modelo TRAFIC; y que para llegar a consumir en tres (3) meses o aún en un (1) año, 15.000 litros de gasoil, se debería contar con numerosas unidades.

Siguió diciendo en la denuncia, que GONZÁLEZ requería y obtenía combustible en gran cantidad por parte de las Municipalidades del interior de la provincia -Jardín América, Santo Pipó, Apóstoles, etc.- como así también del Ministerio de Ecología de la provincia de Misiones, tarea que realizaba a través de una nota firmada y sellada por la Institución.

Relató el denunciante que GONZÁLEZ rendía cuentas por viáticos que jamás pagaba y por los que presionaba al personal a fin de suscribir recibos para justificar el pago.

Otra de las acciones denunciadas, fue que los autos que utilizaban en el Centro de Reunión, circulaban sin el correspondiente seguro obligatorio y que éste era facturado normalmente por G., como si se hubiera pagado.

Surge también de los dichos del denunciante que GONZÁLEZ hacía trabajar al personal de la fuerza en tareas de seguridad privada, cobrando por ello y sin la autorización de la Superioridad.

También denunció a un Sargento como cómplice de G. -quien fue Sobreseído parcial y definitivamente por el Juez Federal de Instrucción de Posadas-.

Como consecuencia de lo supra mencionado, F.R.G. fue puesto a disposición del Juez Federal de Posadas, otorgándosele el beneficio de Exención de Prisión.

Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción esta causa ingresó al Tribunal con Requerimiento de Elevación a Juicio de la Sra.

Fiscal Dra. G.S.C. obrante a fs. 1396/1400 contra F.R.G. como AUTOR, art. 45 del Código Penal, penalmente Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #19621213#168113873#20161201101354753 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 91000023/2012/TO1 responsable de los delitos de DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFRAUDACIÓN, MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS y PECULADO, previstos y penados por los arts. 174 inc. 5º, 173 inc.

10º y 261 -1º y 2º párrafos- todos en Concurso Real, art 55 del Código Penal y decreto de elevación a juicio de fs. 1405 respecto del nombrado, de conformidad al auto de procesamiento y requerimiento fiscal señalado.

A fs. 1432 se constituyó este Excmo. Tribunal citando a juicio a las partes. A fs. 1796 y vta., la Sra. Fiscal General Oral Federal ante este Tribunal presentó la propuesta de conversión al trámite de JUICIO ABREVIADO, requiriendo la imposición para F.R.G. de la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCION CONDICIONAL, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA y COSTAS, como AUTOR (art. 45 del Código Penal) penalmente responsable del hecho por el que se requiriera la Elevación a Juicio que calificó como DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFRAUDACIÓN, MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS Y PECULADO, en concurso real, previsto y penado por los arts. 174 inc. 5º, 173 inc. 10º, 261 -1º y 2º párrafo- y 19, 26, 45, 55, 29 inc. 3º del Código Penal; con la expresa conformidad del procesado F.R.G., con la asistencia técnica del Defensor Particular, D.E.P., respecto de la calificación de su conducta, responsabilidad penal y pena solicitada, como así también la conformidad prestada por la querellante Dra. M.Q., a fs. 1802.

Admitido por el Tribunal el trámite acordado previsto en el Art. 431 bis -incorporado al CPPN por Ley 24.825- a fs. 1797 y cumplida la audiencia exigida en el inc. 3º de dicha norma a fs. 1805, se llamaron estos autos para dictar sentencia, quedando así la causa en estado de resolver.

En cumplimiento del mandato establecido en el art. 398 y concordantes del código de forma y a los fines del pronunciamiento sobre las cuestiones allí fijadas, se establece el siguiente orden de estudio: MOREIRA, LAMPUGNANI y DOI.

Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., el Tribunal resolvió plantear las...

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