Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 19 de Octubre de 2016, expediente CCC 049923/2013/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 CCC 49923/2013/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 19 días del mes de octubre del año 2016 se reúnen en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín los señores jueces A.J.R.P., M.C.M.M. y M.G.D.C., con la intervención de C.T. como secretaria de actuación, a fin de dar cumplimiento a la audiencia prevista por el art. 293 C.P.P.N. en el expte. CCC 49923/2013/TO1 (reg. int. 3.587) para tratar la solicitud de suspensión del juicio a prueba de H.H.P., por quien a fs. 410/14 se requiriera la elevación a juicio en orden al delito de encubrimiento por receptación, agravado por el ánimo de lucro previsto en el art. 277, apartado 1°, inc. “c” y apartado 3°, inciso “b” del Código Penal, atribuido en calidad de autor. Se verifica la presencia del imputado y de su asistente técnica, la defensora pública coadyuvante D.B.. Se declara abierta la audiencia y se otorga la palabra al imputado y a su defensa, quienes se remiten a la solicitud de suspensión del juicio a prueba efectuada a fs. 429; y expresan su conformidad para cumplir con las reglas que el Tribunal establezca por el lapso que se fije. Por su parte, en su presentación de fs. 431/vta el fiscal general expresó su consentimiento para la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis tercer párrafo del C.P. y solicitó se incorpore por lectura dicho escrito a la presente audiencia. Así

planteada la cuestión entendemos que de acuerdo a la doctrina fijada por la CSJN en el caso “A., Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIO DE JUZGADO #28116085#164727347#20161018134314575 A.E.” (A. 2186. XLI) corresponde suspender el juicio a prueba por encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 76 bis del CP; esto es media consentimiento del fiscal general y la calificación legal del hecho imputado, sus características y la ausencia de antecedentes penales (fs. 426/28) permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable. En función de ello, y de conformidad con lo establecido por el art.

76 ter del C.P, el Tribunal

RESUELVE:

  1. SUSPENDER EL JUICIO A PRUEBA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO respecto de H.H.P.. 2. IMPONER COMO CONDICIONES a)

fijar residencia; b) no...

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