Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Octubre de 2016, expediente FCT 091000028/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 91000028/2011/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1240/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 228/233 de la presente causa Nº FCT 91000028/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "Z., B. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Pcía. homónima, en la causa Nº FCT 91000028/2011/TO1, con fecha 23 de febrero del año 2016, resolvió en lo que aquí interesa: “NO HACER LUGAR al pedido de Suspensión de Juicio a Prueba solicitado en favor de B.Z.D. 18.164.206, debiendo continuar la causa según su estado” (fs. 222/223 vta.)

II) Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial ante ese Tribunal, doctor E.M.D.T. a fs.

228/233, el cual fue concedido a fs. 235/vta. y mantenido en tiempo y forma por la Defensora Pública Oficial M.M.B. a fs. 239.

III) Que el recurrente fundamentó su Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #26968490#163037019#20161007132528930 recurso en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N.

Así defensa sostuvo que la resolución impugnada viola el derecho de defensa en juicio al rechazar la concesión de la suspensión de juicio a prueba existiendo consentimiento por parte del F. General.

Además, consideró debidamente fundada la opinión favorable del representante del Ministerio Público Fiscal, sopesando, en el caso específico, no sólo la calificación legal y características del caso, sino también la reparación del daño ofrecida, por lo que valoró contraria a la garantía del debido proceso y al principio acusatorio la decisión cuestionada.

Sostuvo que la situación de su asistido encuadra en los requisitos previstos por la norma y dijo: “Que haciendo una valoración armónica conforme los postulados enunciados por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incluidos por el art. 75 inc. 22, corresponde afirmar que mi pupilo cumple con los requisitos previsto en el ordenamiento jurídico, en función de que es la primera vez que enfrentaría una condena de ejecución condicional.”

Citó variada jurisprudencia y doctrina en apoyo a su postura e hizo reserva del caso federal.

IV) Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones.

V) Efectuado el sorteo de ley para que los Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #26968490#163037019#20161007132528930 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 91000028/2011/TO1/CFC1 señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

Hornos.

El señor juez J.C.G. dijo:

I) En primer lugar corresponde señalar que la decisión recurrida en casación -denegación de la suspensión del juicio a prueba-, por principio no cumple con el requisito de la impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N. toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, y por lo demás, tampoco conforma resolución...

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