Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Octubre de 2016, expediente FSM 002824/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2824/2012/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1383/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de OCTUBRE del año dos mil dieciseis se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 773/781 vta. de la presente causa FSM 2824/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "HERERRA, L.I. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal Nº 4 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en la causa N.. 2428/2012/TO1 (nº interno 2956) y su acumulada Nº 2732, por resolución de fecha 11 de mayo de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió: “

    III) NO HACER LUGAR a la concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba en favor de la encausada L.I.H., de las demás condiciones personales mencionadas en el encabezamiento, en el marco de las causas nros. internos 2956 y 2732.

    IV) CONTINUAR el proceso respecto de la nombrada H. según su estado.” (conf. fs. 739/740).

  2. Que, contra esa decisión, el Defensor Público Coadyuvante ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín, Dr. Fernando E.

    Vásquez Pereda, interpuso recurso de casación (fs.

    773/781 vta.), el que fue concedido por el tribunal Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8959073#164916271#20161031120905084 a fs. 782/782vta., y mantenido en esta instancia a fs. 787 por la Defensora Pública Coadyuvante doctora B.P..

  3. Que el recurrente basó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Así, luego de reseñar los antecedentes del caso, sostuvo que el a quo aplicó erróneamente el art. 76 ter del C.P. al denegar el beneficio solicitado ya que transcurrieron más de diez años desde la extinción de la anterior probation. En este sentido, señaló que “…el plazo establecido en dicha norma debe computarse desde la extinción de la primer suspensión del proceso a prueba, hasta el momento en que se considera otorgar la segunda, en audiencia; y no retrotraerse al momento de la sindicación de un posible hecho ilícito…”, y que dicha interpretación es la más favorable para H..

    Además indicó que la resolución es arbitraria ya que omite valoraciones de elementos sustanciales de análisis, como la situación personal de la imputada, y que la decisión se basa en afirmaciones dogmáticas.

    Asimismo, consideró infundado el dictamen fiscal, y por lo tanto, no vinculante para el órgano decisor. Sostuvo que la fiscalía no brindó

    argumentos precisos, no rebatió lo esgrimido por la defensa, ni tampoco fundó su oposición en normativa internacional vigente.

    Por último, citó jurisprudencia y doctrina Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8959073#164916271#20161031120905084 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2824/2012/TO1/CFC1 en abono a su postura e hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el Defensor Público Oficial ante esta Cámara, doctor J.C.S., quién compartió los agravios presentados por su colega recurrente (cfr. fs. 789/792 vta.).

  5. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I) En primer lugar corresponde señalar que la decisión recurrida en casación -denegación de la suspensión del juicio a prueba-, por principio no cumple con el requisito de la impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N. toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, y por lo demás, tampoco conforma resolución equiparable a definitiva, en cuanto que la consecuencia de la misma es solamente que la persona en cuyo...

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