Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Octubre de 2016, expediente FCT 002245/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 2245/2014/TO1 REG. NRO. 1365 /16.4 Buenos Aires, 28 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCT 2245/2014/TO1/CFC2, caratulada: “CORONEL, José

Rafael s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos: a fs. 512/526 vta. por el Ministerio Público Fiscal y a fs. 535/552 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.R.C., contra la sentencia dictada por esta Sala IV obrante a fs. 484/511 vta. (Reg. N.. 985/16.4), en cuanto resolvió: “

  1. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 428/452 por el defensor público oficial, doctor E.M.D.T., asistiendo a J.R.C. sin costas en esta instancia (cfr. arts. 530 y ss. del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Y por mayoría, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de la segunda y tercera disposición del art. 12 del código penal y consecuentemente dejar sin efecto la sentencia condenatoria pronunciada en cuanto a la imposición de las accesorias dispuestas en dicha norma”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts.

    14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

  3. En primer término, con respecto a la viabilidad formal del recurso extraordinario Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #24139118#165286800#20161028162254804 interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, corresponde señalar que además de estar dirigido contra una decisión dictada por el Tribunal superior de la causa, ha sido deducido tempestivamente, por quien para hacerlo eficazmente se encuentra legitimado y cumple con el requisito de definitividad.

    Además, la resolución atacada es contraria a los intereses del recurrente y se observan cuestiones de índole federal que pretende ventilar ante el más alto Tribunal, relacionándolas correctamente con las constancias de la causa. Ello, toda vez que se discute el alcance de derechos relativos al debido proceso legal (art. 18 de la Constitución Nacional) y la posible incompatibilidad de un artículo del Código Penal (art. 12 del C.P.)

    con ese principio fundamental de la Constitución Nacional y también específicamente...

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