Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Noviembre de 2016, expediente CCC 003313/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3313/2016/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSAS Nro. 8641/8227/8365 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8641 (registro

informático N.. 3313/2016) y sus acumulados N° 8227 y 8365 del

registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal,

integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores Fernando E.

Pisano, R. Durán y J. Apolo, conjuntamente con

la Sra. Secretaria, doctora B., seguidos contra F. E.

C: ***. Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor

R. M. F., la señora Defensora Pública Coadyuvante,

doctora M. y la señora Defensora Pública de Menores e

Incapaces, Dra. V..

Y CONSIDERANDO:

A) El Dr. F. Pisano:

I) Requerimiento de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

86/89 de las presentes actuaciones se imputó a F. E. C. el evento que

se describió en los siguientes términos:

Tengo por acreditado en autos, que el 14 de enero de

2016, alrededor de las 20:30 horas, sobre la avenida M., casi en

su intersección con la avenida Cabildo, de esta Ciudad, F. E. C.,

mediante el ejercicio de violencia en las personas, intentó

desapoderar a C. de su teléfono celular.

Concretamente, en momentos en que la damnificada se

hallaba detenida en el lugar al volante de su automóvil “RENAULT

CLIO”, dominio MOF450, esperando la señal del semáforo, el

imputado, aprovechando que la ventanilla del conductor se hallaba

abierta, se le acercó y de modo amenazante le refirió: “DAME EL

CELULAR; DALE NO HAGAS TIEMPO; TENGO UN ARMA EN EL

BOLSILLO” –sic.

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28447108#167343553#20161125095415262 En ese momento, al percatarse el Subcomisario Patricio

José Gauna –quien se hallaba vestido con ropas de civil y próximo al

lugar que algo extraño estaba ocurriendo, se acercó al vehículo,

ocasión en la cual fue advertido por la damnificada de las

intenciones del imputado. Frente a ello, el efectivo policial lo redujo

en forma inmediata hasta la llegada de personal de la Comisaría 33°

que formalizó su detención.

Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal,

como constitutiva del delito de robo simple, en grado de tentativa, por

el que deberá responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del

Código Penal de la Nación).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la

Nación.

A fs. 158, las partes presentaron un acuerdo en los

términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual el Sr.

Fiscal General requirió que F. E. C., sea declarado penalmente

responsable del ilícito atribuido y condenado a la pena de diez meses

de prisión y costas y a la pena única de cuatro años de prisión,

accesorias legales y costas comprensiva de la pena mencionada

precedentemente y de la requerida en las causas N° 8365 y 8227.

Asimismo, solicitó la aplicación del beneficio de la

reducción del artículo 4to de la ley 22.278 fijando en definitiva la pena

en dos años de prisión y costas. Al respecto las defensoras solicitaron

que la pena a imponer sea aplicada en suspenso.

Por su parte, el epigrafiado, prestó su conformidad con la

existencia del hecho, como así también, la participación que le cupo,

consintiendo la calificación legal propugnada.

Luego de haber tomado conocimiento personal del

encartado (fs. 159), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

III) Elementos probatorios.

Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el

punto I) de esta sentencia.

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28447108#167343553#20161125095415262 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3313/2016/TO1 Ello surge, claramente, de los dichos de la damnificada,

C. (fs. 8), quien relató que el día del hecho,

siendo aproximadamente las 20.30 horas, en circunstancias en que se

encontraba detenida al comando de su vehículo particular Renault

Clio, dominio MOF450 a la espera de la señal del semáforo, se le

acercó una persona de sexo masculino por el lado de su ventanilla,

quien le refirió “dame el celular; dale no hagas tiempo; tengo un arma

en la bolsa” –sic, momento en el cual apareció otro masculino que se

identificó como policía y vestía ropas de civil, quien luego de

interiorizado de la situación lo retuvo en el lugar hasta la llegada de

policías uniformados.

Resulta conteste con esta declaración, el testimonio del

S. (fs. 9), quien refirió que el día

del suceso en momentos que se hallaba sobre la avenida M. a la

altura 2300 de esta Ciudad, advirtió que un joven del sexo masculino,

vestido con bermudas de jeans, remera gris y gorra, de cabellos cortos

claros y anteojos se acercó a un Renault Clio que se hallaba detenido a

la espera del semáforo, por el lado de la ventanilla de la conductora.

Refirió que al llamarle la atención los gestos que

realizaba el joven se acercó inmediatamente, identificándose como

personal policial, ocasión en la que la mujer que conducía el

vehículo le manifestó “me quiere robar, dice que tiene un arma” –sic.

por lo que procedió a reducir al agresor, utilizando la fuerza mínima

indispensable, palpándolo de armas por entre sus ropas, obteniendo

resultado negativo.

Por otra parte se cuenta con el testimonio del Sargento

Rolando Martínez de la Policía Federal Argentina (fs. 1), quien relató

que el día del hecho, siendo las 20.25 horas, en circunstancias en que

se hallaba recorriendo el radio jurisdiccional fue desplazado a la Av.

M. 2364 de esta Ciudad por el Departamento Federal de

Emergencias. Que arribado al lugar tomó conocimiento a través del

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28447108#167343553#20161125095415262 S. de lo ocurrido por lo que procedió a formalizar

la detención del imputado quien se identificó como F. E. C.

Completan el plexo cargoso el acta de detención y

secuestro de fs. 4, labrada en presencia de los testigos Alejandro

Schramn (fs. 4/5 ) y L. (fs. 4 y 6), quienes ratificaron el

contenido de la misma y reconocieron como propias las firmas

insertas en ese documento y las vistas fotográficas de fs. 40.

Deben mencionarse, finalmente, los informes médicos

legistas de fs. 41 y 43/44 y forenses de fs. 72, que dan cuenta del

normal estado del encausado; así como las copias de fs. 74 y 75 que

acreditan su minoridad al momento del hecho.

No surgen de las actuaciones, que los testigos se hayan

expedido en función de algún interés espurio o que la demás prueba

incorporada se vea afectada por vicio procesal alguno, motivo por el

cual he de sostener que se ha probado fehacientemente la materialidad

fáctica y la participación que, a título de autor, cabe endilgarle al

encausado F. E. C.

En efecto, los medios probatorios reseñados, así como la

manifestación del imputado en el acuerdo presentado por las partes,

constituyen un cuadro de suficiente entidad para aseverar que se ha

logrado, conforme a las reglas de la sana crítica racional, que rigen la

valoración de la prueba en nuestro código ritual (art. 398 del Código

Procesal Penal), una certera reconstrucción histórica del evento.

IV) Significado jurídico.

La acción que he tenido por probada en el punto anterior,

constituye, el delito de robo simple, en grado de tentativa, debiendo

responder el nombrado en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del

Código Penal de la Nación).

En efecto, la violencia en las personas que requiere el

tipo penal escogido se acredita con las frases amenazantes proferidas,

para intimidar a la víctima con el fin de apoderarse de sus bienes.

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28447108#167343553#20161125095415262 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3313/2016/TO1 Este suceso no superó la etapa de conato por cuestiones

ajenas a la voluntad del encausado, toda vez que debido a la oportuna

intervención del personal policial, no pudo desapoderar a la víctima

de elemento alguno.

Su condición de autor se desprende de la actividad

desplegada por el mismo, en la que tuvo pleno dominio de la

configuración central del hecho.

No surge de las actuaciones examinadas que exista una

causa de justificación en los términos del art. 34 del Código Penal.

Por su parte, se ha acreditado la normalidad psicojurídica

del encausado, por lo tanto le es reprochable su conducta por no

haberse motivado en la norma.

V) Consecuencias jurídicas

F. E. C. cometió el delito examinado en este decisorio

siendo menor de 18 años de edad. En razón de ello, y por aplicación

del art. 4° de la ley 22.278 corresponde declararlo penalmente

responsable.

Asimismo, cabe destacar que el nombrado registra

además la causa N.. 8227, en la cual con de fecha 24 de septiembre

de 2015, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 8 de octubre del

mismo año se resolvió, declarar a F. E. C., coautor penalmente

responsable de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR