Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Noviembre de 2016, expediente CCC 003313/2016/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3313/2016/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSAS Nro. 8641/8227/8365 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el Nro. 8641 (registro
informático N.. 3313/2016) y sus acumulados N° 8227 y 8365 del
registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal,
integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores Fernando E.
Pisano, R. Durán y J. Apolo, conjuntamente con
la Sra. Secretaria, doctora B., seguidos contra F. E.
C: ***. Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor
R. M. F., la señora Defensora Pública Coadyuvante,
doctora M. y la señora Defensora Pública de Menores e
Incapaces, Dra. V..
Y CONSIDERANDO:
A) El Dr. F. Pisano:
I) Requerimiento de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.
86/89 de las presentes actuaciones se imputó a F. E. C. el evento que
se describió en los siguientes términos:
Tengo por acreditado en autos, que el 14 de enero de
2016, alrededor de las 20:30 horas, sobre la avenida M., casi en
su intersección con la avenida Cabildo, de esta Ciudad, F. E. C.,
mediante el ejercicio de violencia en las personas, intentó
desapoderar a C. de su teléfono celular.
Concretamente, en momentos en que la damnificada se
hallaba detenida en el lugar al volante de su automóvil “RENAULT
CLIO”, dominio MOF450, esperando la señal del semáforo, el
imputado, aprovechando que la ventanilla del conductor se hallaba
abierta, se le acercó y de modo amenazante le refirió: “DAME EL
CELULAR; DALE NO HAGAS TIEMPO; TENGO UN ARMA EN EL
BOLSILLO” –sic.
Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28447108#167343553#20161125095415262 En ese momento, al percatarse el Subcomisario Patricio
José Gauna –quien se hallaba vestido con ropas de civil y próximo al
lugar que algo extraño estaba ocurriendo, se acercó al vehículo,
ocasión en la cual fue advertido por la damnificada de las
intenciones del imputado. Frente a ello, el efectivo policial lo redujo
en forma inmediata hasta la llegada de personal de la Comisaría 33°
que formalizó su detención.
Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal,
como constitutiva del delito de robo simple, en grado de tentativa, por
el que deberá responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del
II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la
Nación.
A fs. 158, las partes presentaron un acuerdo en los
términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual el Sr.
Fiscal General requirió que F. E. C., sea declarado penalmente
responsable del ilícito atribuido y condenado a la pena de diez meses
de prisión y costas y a la pena única de cuatro años de prisión,
accesorias legales y costas comprensiva de la pena mencionada
precedentemente y de la requerida en las causas N° 8365 y 8227.
Asimismo, solicitó la aplicación del beneficio de la
reducción del artículo 4to de la ley 22.278 fijando en definitiva la pena
en dos años de prisión y costas. Al respecto las defensoras solicitaron
que la pena a imponer sea aplicada en suspenso.
Por su parte, el epigrafiado, prestó su conformidad con la
existencia del hecho, como así también, la participación que le cupo,
consintiendo la calificación legal propugnada.
Luego de haber tomado conocimiento personal del
encartado (fs. 159), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.
III) Elementos probatorios.
Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el
punto I) de esta sentencia.
Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28447108#167343553#20161125095415262 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3313/2016/TO1 Ello surge, claramente, de los dichos de la damnificada,
C. (fs. 8), quien relató que el día del hecho,
siendo aproximadamente las 20.30 horas, en circunstancias en que se
encontraba detenida al comando de su vehículo particular Renault
Clio, dominio MOF450 a la espera de la señal del semáforo, se le
acercó una persona de sexo masculino por el lado de su ventanilla,
quien le refirió “dame el celular; dale no hagas tiempo; tengo un arma
en la bolsa” –sic, momento en el cual apareció otro masculino que se
identificó como policía y vestía ropas de civil, quien luego de
interiorizado de la situación lo retuvo en el lugar hasta la llegada de
policías uniformados.
Resulta conteste con esta declaración, el testimonio del
S. (fs. 9), quien refirió que el día
del suceso en momentos que se hallaba sobre la avenida M. a la
altura 2300 de esta Ciudad, advirtió que un joven del sexo masculino,
vestido con bermudas de jeans, remera gris y gorra, de cabellos cortos
claros y anteojos se acercó a un Renault Clio que se hallaba detenido a
la espera del semáforo, por el lado de la ventanilla de la conductora.
Refirió que al llamarle la atención los gestos que
realizaba el joven se acercó inmediatamente, identificándose como
personal policial, ocasión en la que la mujer que conducía el
vehículo le manifestó “me quiere robar, dice que tiene un arma” –sic.
por lo que procedió a reducir al agresor, utilizando la fuerza mínima
indispensable, palpándolo de armas por entre sus ropas, obteniendo
resultado negativo.
Por otra parte se cuenta con el testimonio del Sargento
Rolando Martínez de la Policía Federal Argentina (fs. 1), quien relató
que el día del hecho, siendo las 20.25 horas, en circunstancias en que
se hallaba recorriendo el radio jurisdiccional fue desplazado a la Av.
M. 2364 de esta Ciudad por el Departamento Federal de
Emergencias. Que arribado al lugar tomó conocimiento a través del
Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28447108#167343553#20161125095415262 S. de lo ocurrido por lo que procedió a formalizar
la detención del imputado quien se identificó como F. E. C.
Completan el plexo cargoso el acta de detención y
secuestro de fs. 4, labrada en presencia de los testigos Alejandro
Schramn (fs. 4/5 ) y L. (fs. 4 y 6), quienes ratificaron el
contenido de la misma y reconocieron como propias las firmas
insertas en ese documento y las vistas fotográficas de fs. 40.
Deben mencionarse, finalmente, los informes médicos
legistas de fs. 41 y 43/44 y forenses de fs. 72, que dan cuenta del
normal estado del encausado; así como las copias de fs. 74 y 75 que
acreditan su minoridad al momento del hecho.
No surgen de las actuaciones, que los testigos se hayan
expedido en función de algún interés espurio o que la demás prueba
incorporada se vea afectada por vicio procesal alguno, motivo por el
cual he de sostener que se ha probado fehacientemente la materialidad
fáctica y la participación que, a título de autor, cabe endilgarle al
encausado F. E. C.
En efecto, los medios probatorios reseñados, así como la
manifestación del imputado en el acuerdo presentado por las partes,
constituyen un cuadro de suficiente entidad para aseverar que se ha
logrado, conforme a las reglas de la sana crítica racional, que rigen la
valoración de la prueba en nuestro código ritual (art. 398 del Código
Procesal Penal), una certera reconstrucción histórica del evento.
IV) Significado jurídico.
La acción que he tenido por probada en el punto anterior,
constituye, el delito de robo simple, en grado de tentativa, debiendo
responder el nombrado en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del
En efecto, la violencia en las personas que requiere el
tipo penal escogido se acredita con las frases amenazantes proferidas,
para intimidar a la víctima con el fin de apoderarse de sus bienes.
Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28447108#167343553#20161125095415262 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3313/2016/TO1 Este suceso no superó la etapa de conato por cuestiones
ajenas a la voluntad del encausado, toda vez que debido a la oportuna
intervención del personal policial, no pudo desapoderar a la víctima
de elemento alguno.
Su condición de autor se desprende de la actividad
desplegada por el mismo, en la que tuvo pleno dominio de la
configuración central del hecho.
No surge de las actuaciones examinadas que exista una
causa de justificación en los términos del art. 34 del Código Penal.
Por su parte, se ha acreditado la normalidad psicojurídica
del encausado, por lo tanto le es reprochable su conducta por no
haberse motivado en la norma.
V) Consecuencias jurídicas
F. E. C. cometió el delito examinado en este decisorio
siendo menor de 18 años de edad. En razón de ello, y por aplicación
del art. 4° de la ley 22.278 corresponde declararlo penalmente
responsable.
Asimismo, cabe destacar que el nombrado registra
además la causa N.. 8227, en la cual con de fecha 24 de septiembre
de 2015, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 8 de octubre del
mismo año se resolvió, declarar a F. E. C., coautor penalmente
responsable de los...
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