Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2016, expediente CCC 018980/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 18980 Principal en Tribunal Oral TO01 -

PROCESADO: FERNANDEZ ROBLES , C.A. s/TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 BIS-4°PAR)*MOD.LEY 25886 PROCESADO: F.R. , C.A. s/TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°2332/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en esta causa nº CCC 18980/2012/TO1/CFC2, caratulada: “F.R., C.A. s/tenencia de arma de guerra (art.

189 bis, 4º parr.)”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 30 de la Capital Federal – con fecha 26/6/14 - resolvió condenar a C.A.F.R. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas procesales, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con un arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en grado de tentativa, en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra – artículos 5; 12; 29, inciso 3º, 42; 45; 55; 166, inciso 2º, último párrafo; y 189 bis, cuarto párrafo, del Código Penal; y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación - (fs. 272/275 vta.; 276; 279/285).

  2. ) A fs. 290/306 vta., el defensor particular del imputado interpuso recurso de casación.

    El remedio impetrado fue concedido a fs. 307/308 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 313.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el defensor del encartado, quien amplió

    los fundamentos del recurso de casación que oportunamente presentara (fs. 320/321 vta.).

    Fecha de firma: 30/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #2505104#165939790#20161130171550988 4º) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó debida constancia en autos (fs. 325), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  4. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    I 1) Conforme surge de la sentencia recurrida, el tribunal de instancia previa tuvo por acreditados los siguientes hechos atribuidos a C.A.F.R.:

    1. a) “A fines del mes de abril de 2012, aproximadamente a las 20.00 horas, C.A.F.R. se hizo presente en el local comercial denominado ‘Kioscazo’, sito en la Av. C. 2391, de esta ciudad, y luego de solicitarle al empleado del lugar – E.E.B.A. – que le vendiera diez paquetes de cigarrillos, esgrimió un arma de fuego y apuntó con ella al damnificado, al tiempo que le exigió la entrega de dinero.

      Sin embargo, cuando la víctima se disponía a entregarlo, dos clientes ocasionales se acercaron hasta el local, circunstancia que fue advertida por el agresor y lo forzó a retirarse del lugar sin lograr su cometido.” (fs. 280).

    2. b) “El 25 de mayo del mismo año, aproximadamente a las 19.00 horas, en las inmediaciones del cruce de la Av.

      1. y la calle B.E., C.A.F.R. llevaba en su cuerpo – específicamente en la zona de los genitales – y sin la debida autorización legal, la pistola semiautomática de simple y doble acción, calibre 9 x 19 mm., marca M., modelo Pistolet-P número 225525, en condiciones inmediatas de uso, dado que tenía una munición en su recámara. Dicha circunstancia fue advertida por el 2 Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #2505104#165939790#20161130171550988 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 18980 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      PROCESADO: FERNANDEZ ROBLES , C.A. s/TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 BIS-4°PAR)*MOD.LEY 25886 PROCESADO: F.R. , C.A. s/TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 Cámara Federal de Casación Penal Sargento Carlos De Oliveira cuando procedió a la aprehensión del nombrado, en razón de haber sido reconocido por E.E.B. como el autor del delito mencionado en el punto precedente.” (fs. 280/280 vta.).

      2) Para fundar la acreditación de los hechos, el tribunal a quo tuvo en cuenta la declaración del Sargento de Oliveira – ya referido en el acápite 1.b – quien relató que en la fecha en cuestión fue desplazado por el jefe de servicio de la Comisaría 33ª, en virtud del llamado que una persona había efectuado a dicha seccional, en el que denunciaba que “había un sujeto de contextura media, con campera, canoso, que antes había robado en el local de kiosko”. El declarante, que circulaba en un patrullero que era conducido por su chofer, se dirigió entonces hacia la avenida C., y luego a la calle B. Encalada, donde “pudo advertir la presencia de un sujeto con la descripción que le habían informado, por lo que se bajó del patrullero y se acercó. Cuando lo estaba identificando el sujeto metió las manos en el bolsillo, ante lo cual le agarró las manos y lo redujo, advirtiendo que el masculino tenía un arma en la cintura, más precisamente a la altura de los genitales”.

      Aclaró, con relación al arma secuestrada, que estaba sin cargador y con una bala en la recámara, y que el sujeto aprehendido llevaba además, en uno de sus bolsillos, un cargador con dos municiones que no pertenecía al arma secuestrada y que no podía ser insertado en la pistola (fs.

      280 vta./281).

      Con la conformidad de las partes (cfr. fs. 273 vta.), se incorporó por lectura la declaración del testigo E.E.B.A. en sede judicial (fs. 67/67 vta.), en la que, a su vez, había ratificado el testimonio que prestara en sede policial (v. fs. 281).

      El nombrado relató que aproximadamente un mes antes de la fecha en la que resultó detenido F.R. (sin poder precisar el día exacto), alrededor de las 20.00, se Fecha de firma: 30/11/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #2505104#165939790#20161130171550988 encontraba trabajando en el comercio de quiosco ya referido, cuando ingresó un hombre, de contextura media y cabello canoso, quien le pidió que le vendiese diez paquetes de...

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