Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2016, expediente CCC 033536/2013/TO01/CFC001 - CFC002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - CCC33536/2013/TO1/CFC1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: ANTON, J.J., LAINO, FRANCO NAHUEL y otros s/HOMICIDIO SIMPLE Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2340/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CCC 33536/2013/TO1/CFC1-CFC2, caratulada: “Laino, F.N. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 18 de esta Ciudad, con fecha 15 de mayo de 2011 –con fundamentos de fecha 22 de mayo del mismo año–, resolvió, en lo que aquí interesa: “…

    III) CONDENAR a FRANCO NAHUEL LAINO (…)

    por ser coautor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda en concurso real con robo agravado por haberse cometido con armas a la PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCSESORIAS LEGALES Y COSTAS (12, 29 inciso 3º, 45, 55 y 167 inc. 2º del Código Penal y 396, 398, 400, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Contra ese pronunciamiento, la defensa particular de F.N.L., a cargo de la Dr. C.B.P. interpuso recurso de casación a fs. 1459/1462, el que fue concedido por el a quo a fs. 1463/1464 y mantenido ante esta instancia a fs. 1483.

  2. ) La defensa de Laino planteó en primer lugar respecto del hecho que identificó como de la causa nro.

    Fecha de firma: 30/11/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16443394#167544601#20161201091733989 4396 y por el que su asistido fue condenado como coautor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda, que el mismo ha quedado en grado de tentativa ya que los damnificados han recuperado las pertenencias sustraídas.

    Para ello, sostuvo que la doctrina ha dicho: ”la tentativa se caracteriza por falta de algún elemento del tipo objetivo. En la tentativa el tipo subjetivo permanece idéntico a la consumación. Son elemento s del tipo de la tentativa: el dolo del autor y el comienzo de ejecución de la acción típica.”

    Asimismo, señaló respecto del comienzo de ejecución que “este constituye el elemento material de la tentativa. La puesta en marcha del inicio de la acción delictual. El comienzo de la ejecución no comprende solamente los comportamientos típicos por ser adecuados para consumar el delito, sino también los comportamientos careciendo en sí mismos de esa capacidad por su inmediata conexión con la conducta típica y su sentido, demuestran que el autor ha puesto en obra la finalidad de cometer un delito”.

    La defensora consideró que ha sido arbitraria la calificación legal del hecho atribuido a L. ya que si su asistido lo reconoció, este accionar debe quedar encuadrado en la figura de robo en poblado y en banda en grado de tentativa.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16443394#167544601#20161201091733989 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - CCC33536/2013/TO1/CFC1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: ANTON, J.J., LAINO, FRANCO NAHUEL y otros s/HOMICIDIO SIMPLE Cámara Federal de Casación Penal En esta línea argumental, sostuvo que L. “…

    pudo por escasos minutos tener el dominio de la cosa ajena, con lo que cae por inválido este argumento ya que su detención fue prácticamente inmediata y los damnificados recuperaron lo sustraído…”. Que en virtud de ello, el Tribunal no tuvo en cuenta que su asistido reconoció el hecho endilgado y que lo sustraído fue recuperado.

    En segundo lugar, la defensa solicitó la absolución de su asistido respecto de la causa nro. 4480 por el que fue condenado por resultar coautor del delito de robo calificado por el uso de arma.

    Para ello, sostuvo que no se tuvo por probada la participación de su asistido en el hecho, ya que si bien los posibles autores del mismo fueron tres personas, los damnificados no reconocieron como propios los elementos secuestrados en el interior de la campera incautada en el patio de la vecina de la víctima, de la cual su asistido tanto al momento de prestar declaración indagatoria como durante el debate explicó que la misma junto con la documentación a su nombre le había sido sustraída por dos sujetos en el barrio de F. a principio del año 2013.

    Dijo la defensa, que L. no puede ser responsable del hecho reprochado y por el cual resultó

    condenado, sólo porque sus pertenencias se hallaron en el bolsillo de la campera que dejó una de las personas que participó del hecho que lo agravia. Ello aunado, a que Fecha de firma: 30/11/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16443394#167544601#20161201091733989 respecto del cuchillo que portara uno de los imputados, las declaraciones de la víctima y su esposa fueron contradictorias al respecto.

    En virtud de todo ello, consideró que hay argumentos para sostener que estamos ante el principio previsto en el art. 3 del CPP en cuanto dice: ”En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado”.

    Señaló que el principio “in dubio pro reo” ya no puede decirse que es ajeno a esta instancia luego del fallo “C.”. Que el mismo es una extensión del principio de inocencia, ya que se presume inocente y cuando en el proceso no hay suficientes elementos que acrediten al juez la culpabilidad del imputado, lo lógico es que ante la duda continúe siendo inocente y en consecuencia se lo absuelva.

    Por todo ello, propicio se haga lugar al recurso de casación incoado.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. ) Así, superada la etapa prevista por el art.

    468 del CPP -conf. fs.1522-, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.H. y M.B..

    La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

    -I-

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16443394#167544601#20161201091733989 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - CCC33536/2013/TO1/CFC1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: ANTON, J.J., LAINO, FRANCO NAHUEL y otros s/HOMICIDIO SIMPLE Cámara Federal de Casación Penal 1º) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa del imputado F.N.L. contra la sentencia que le impuso la pena cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor material y penalmente responsable por los hechos por los cuáles resultó acusado.

    La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art.

    444).

    Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible y en punto a la alegada...

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