Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Noviembre de 2016, expediente CCC 001289/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1289/2016/TO1 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de la Capital Federal, D.. M.A.C. como presidente, G.P.V. y G.J.R. como vocales, juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., para dictar sentencia en la causa Nº 4899 (1289/16) que, por el delito de encubrimiento en concurso ideal con portación de arma de guerra en concurso real con atentado a la autoridad agravado por el uso de arma, se sigue a C.A.R. (argentino, nacido el 27 de mayo de 1982 en esta ciudad, hijo de C.A.R. y de M.E.A., titular del DNI nro. 29.530.148, con domicilio en Tira 3, casa 40, B.Z., de esta ciudad, con Prontuario del Registro Nacional de Reincidencia Nº 2619420 y de la Policía R.H. Nº

273597, actualmente alojado en el C.P.F. N° 2).

Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y, en calidad de asistente técnico del imputado, la Sra. Defensora Oficial, Dra. A.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento a juicio de fs.

    124/7, el Sr. Fiscal de Instrucción formuló imputación contra C.A.R., en términos que, textualmente se transcriben:

    "Se reprocha a C.A.R.F. de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28051313#167502571#20161124094921770 haber recibido, a sabiendas de su procedencia ilícita, la pistola B.T., calibre 9 milímetros, número 669556.

    De igual modo, se le achaca haber detentado corporalmente y en un ámbito público el armamento en cuestión, que se hallaba en condiciones inmediatas de uso sin contar con autorización legal para ello.

    Finalmente, se le atribuye haber realizado actos materiales de intimidación sobre efectivos de Gendarmería Nacional, destinados a evitar que éstos -en cumplimiento de sus funciones- lleven a cabo su identificación.

    Se tomó conocimiento de todos estos acontecimientos el día 7 de enero de 2016, entre las Tiras 7 y 8 del Barrio Zavaleta de esta ciudad. En la oportunidad indicada, el Sargento 1° M.C. y el S.M.C. se encontraban cumpliendo funciones de vigilancia en el lugar señalado, siendo que en varias oportunidades vieron pasar a un individuo que, al estar frente a ellos, se acomodaba un objeto que llevaba debajo de sus prendas. Su actitud les llamó la atención y es por tanto que C. se le acercó para entrevistarlo e identificarlo. En respuesta, el imputado extrajo un arma de fuego con la cual apuntó hacia C., aunque se le resbaló y terminó cayéndosele al piso.

    Los gendarmes entonces le dieron la voz de alto, que R. no acató al tratar de emprender la huida, debiendo ser apresando mediante el empleo de la fuerza ante el forcejeo con sus captores.

    En consecuencia, se formalizó la detención del aludido y el secuestro del arma encontrada en su poder, la cual -vale aclarar- se encontraba cargada con 14 cartuchos de bala y resultaba apta para producir disparos como se vería luego mediante Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28051313#167502571#20161124094921770 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1289/2016/TO1 los informes periciales pertinentes.

    Acerca dé la procedencia del arma y del permiso que tenía el imputado para tenerla, se ha establecido que la pistola había pertenecido a M.R.V. y que había sido denunciada por robo ante la Comisaría de la localidad de Las Toninas en el año 2009, de modo que R. la recibió en esas condiciones, sin contar con ningún permiso oficial para poseerla”.

    Así descripto el hecho, el Sr. Fiscal de Instrucción consideró, según asentó expresamente, que el mismo tipificaba los delitos de encubrimiento en concurso ideal con portación de arma de guerra en concurso real con atentado a la autoridad agravado por el uso de arma, por los cuales debía responder el imputado en carácter de autor.

  2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2º

    del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 230, que, en orden al delito de encubrimiento en concurso ideal con portación de arma de guerra en concurso real con atentado a la autoridad agravado por el uso de arma, se condene C.A.R., a la pena privativa de libertad de tres años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, la que deberá ser unificada con la impuesta el 16 de abril de 2008 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30, a catorce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, requiriendo en definitiva la imposición de una pena única de quince años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas; mas la revocación de la libertad condicional otorgada en dichas actuaciones y la declaración de reincidencia.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28051313#167502571#20161124094921770 Que con todo ello, esto es la existencia del hecho según quedara descripto, autoría y calificación legal, como también con el “quantum” punitivo propiciado por el Sr. Fiscal General, el imputado, que al efecto estuvo asistido por su defensor, manifestó

    expresa conformidad en el acuerdo agregado a fs. 230 de estos obrados.

  3. ) Que atento a dicha presentación, el Tribunal celebró la audiencia prevista en el inc. 3º del art. 431 bis del CPPN, con el fin de tomar conocimiento de visu del nombrado y escuchar las manifestaciones que deseare realizar. En su transcurso, ratificó el referido acuerdo y reconoció como de su puño y letra una de las firmas allí...

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