Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Noviembre de 2016, expediente CCC 052085/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52085/2015/TO1 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 de la Capital Federal, M.R.A., como presidente del debate, R.H.L. y M.C.M., con la presencia de la secretaria M.E.D.R., para dar a conocer la sentencia en la causa n° 52.085/2015 (interno n° 4213)

seguida por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género en concurso ideal con daño, a MARIO A.F., argentino, nacido el 4 de agosto de 1973 en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, de estado civil casado, encargado de edificio, hijo de H.P. y de J.V.C., con Documento Nacional de Identidad n° 23.312.429, con estudios primarios completos, titular del Legajo de la Policía Federal Argentina Cédula de Identidad n°

16.682.163 y con domicilio real en la calle V. delP. 2559, 8°

piso, portería, de Capital Federal, actualmente detenido a disposición de este Tribunal en el Complejo Penitenciario Federal N° II.

Intervienen en el proceso el fiscal general S.V. y el Sr. Defensor Oficial, Dr. A.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que los hechos que se le atribuyen a M.A.F., a estar al requerimiento de elevación a juicio de fs. 544 a 554, son los siguientes:

    haber dado muerte a su cónyuge M.P. con quien convivía, mediando violencia de género. A su vez, se le endilga haber causado dañosidad mediante el incendio que provocó en su vivienda

    .

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27743915#167942654#20161130114255717 “Puntualmente, el 4 de septiembre de 2015, alrededor de las 12.00 horas el imputado se encontraba junto a su esposa M.P. en el domicilio de V. delP. 2559, 8° piso de esta ciudad donde convivían y luego de haber mantenido una fuerte discusión la roció con alcohol etílico prendiéndole fuego lo cual le provocó

    quemaduras graves”.

    Agréguese que en el dormitorio matrimonial se centró el foco ígneo y conforme refirió el Principal Leonardo Crugley de la División Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos, ahí

    no se observaron elementos propios del medio que pudieran haber generado el proceso combustivo, sino que de este participó alguna sustancia utilizada en función de ‘acelerante’ y que ella era compatible con el alcohol etílico hallado por la División Laboratorio Químico, también indicó que en los restos carbonosos hallados en el lugar apareció un encendedor de tipo descartable, afectado por el fuego

    .

    La División Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos informó que las causas del evento se relacionarían con la participación de algún tipo de sustancia líquida utilizada en función de ‘acelerante’ de la combustión, cuyos vapores se inflamaran mediante la transmisión del potencial término de un elemento ígneo apropiado capaz de arder a llama libre (fósforos, encendedor, etc.)

    .

    Al arribar la ambulancia del SAME, interno nro. 319 a cargo de la doctora F., MN 104.090, diagnosticó quemaduras varias graves. En el lugar de los hechos, el imputado fue asistido por la Dra. Desandra, MN 83168, interno nro. 310 del SAME que le diagnosticó quemadura en ambas manos. Asimismo se hizo presente el personal de bomberos del Cuartel V, interno 2653 a cargo del P.R. L.P. 4830, con dotación 7x1 que sofocó el foco ígneo

    .

    En ese orden de ideas, la prevención a cargo de numerario de la Seccional n° 33 de la P.F.A., en presencia de testigos procedió a la formal detención del acusado F.. También se procedió al secuestro de ropa interior y una campera azul Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27743915#167942654#20161130114255717 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52085/2015/TO1 correspondiente a la víctima y de una campera blanca, con la manga de color marrón ‘Rever Pass’ perteneciente al imputado, respecto de esas prendas la División Laboratorio Químico de la P.F.A. detectó la presencia de alcohol etílico

    .

    El médico legista Dr. H.O.K. se constituyó

    en el Instituto del Quemado y consignó que la víctima P. ingresó

    ahí en horas de la madrugada derivada del Hospital Pirovano con diagnóstico de lesión de quemaduras por fuego directo, a su ingreso se constata quemaduras del 40 por ciento de su superficie corporal con compromiso de la vía aérea con insuficiencia respiratoria, requiriendo respiración asistida, se halla en cuidados intensivos y su pronóstico es sumamente reservado

    .

    El deceso de la víctima se produjo el 24 de septiembre de 2015 a las 16.45 horas en el Instituto del Quemado a raíz de quemaduras del 40 por ciento de su cuerpo. El doctor H.F.K., médico forense de la Justicia Nacional, que practicó la autopsia del cadáver concluyó que la muerte de M.P. fue producida por congestión y edema pulmonar, quemaduras graves

    .

    En esta pieza se entendió que la adecuación típica de los hechos se correspondía con el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género en concurso ideal con el delito de daño, de los que F. debía responder como autor (arts. 45, 54, 80 inciso 1° y 11° en función del art. 79 y 183 del Código Penal).

  2. ) Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la fiscalía sostuvo que el debate permitió acreditar la materialidad de los hechos ventilados y la responsabilidad que le cupo al imputado en los mismos.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27743915#167942654#20161130114255717 Comenzó recordando que el fuego era el arma utilizada por la inquisición y presenta connotaciones singulares.

    Las heridas que provocan las quemaduras implican que las víctimas sean dormidas o inducidas al sueño para soportar los dolores y el tratamiento. Estas personas mueren en silencio sin señalar al autor del hecho.

    No puede dejar de referirse a la cultura del patriarcado que tiene al hombre como el centro y en el que la mujer es menos inteligente, menos capacitada y alguien debe decidir por ello.

    Los hombres violentos usan correctivos contra ellas. El fuego es uno de ellos. Es destructivo, hace desaparecer las pruebas. A partir de allí nacen hipótesis absurdas sobre la ocurrencia del fuego acudiéndose al derrame accidental de alcohol. En todos estos casos el victimario aparece con las manos quemadas.

    En el año 2010 W.T. fue atacada en su vivienda por V. quien brindó una falsa versión de los hechos a los que tildó como un accidente. Ella murió 11 días después. Permaneció

    sedada en el hospital y no pudo contar lo que pasó.

    A partir de ese caso se incrementaron las muertes por incineración o las amenazas de los hombres hacia las mujeres de este tenor.

    P. estuvo internada en el Instituto del Quemado y nunca pudo contar lo que pasó.

    Afirmó que M.F. la mató mediando violencia de género el 4 de septiembre del año 2015 cuando se encontraba en el interior del departamento asignado a la portería ubicado en el piso 8° después de haberse producido una fuerte discusión. En ese contexto F. le prendió fuego y le causó lesiones que provocaron su muerte veinte días después.

    Asimismo se le imputa a F. el haber provocado daños en el departamento.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27743915#167942654#20161130114255717 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52085/2015/TO1 Sostiene que existe la certeza necesaria como para fundar un juicio de reproche en base al análisis realizado a través de la sana crítica racional de la prueba testimonial, pericial y documental.

    Después de sucedido el hecho F. acudió a los vecinos para que llamaran a los bomberos. Existió una discusión previa según los vecinos.

    Así repasa el testimonio brindado por la ocupante del departamento 22 del séptimo piso, Sra. M. y su hija A.N..

    Ella escuchó la discusión, los gritos de P. por lo cual cerró la ventanita que daba a la vivienda, dado que estaba hablando por teléfono. Agregó que era un clásico que discutieran, sobre todo a la madrugada. Que incluso lo habló con ellos.

    Su hija también los escuchaba y ella lo corroboró en la audiencia.

    F. no gritaba, lo que se condice con lo afirmado por la testigo A.S. cuando refirió que el imputado recriminaba las cosas nariz contra nariz, sin levantar la voz.

    Las vecinas del piso inferior agregaron que F. golpeó la puerta para pedir que llamaran a los bomberos, observaron el humo que salía de la vivienda. Después golpeó la policía y bajaron a la planta baja.

    Agregó que era importante señalar que A.N. escuchó discusiones y gritos y también que su madre le refirió que F. tenía en ocasiones olor a alcohol. Agregó la joven que ese día escuchó un ruido, no recordó los gritos y que después, ante el aviso de la policía, abandonaron el departamento.

    El matrimonio de P. y A. fueron contestes en señalar que ese día bajó F. pidiendo que llamaran a los bomberos y con sus manos sucias. Dijo que se le quemaba la casa porque alguien estaba fumando y se derramó alcohol. Destacó que no pidió una ambulancia sino sólo a los bomberos y en ningún momento mencionó a su mujer (lo mismo refirieron M. y N..

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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