Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Noviembre de 2016, expediente CCC 037555/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37555/2015/TO1 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 23, J.A., L.M.R. y C.A.R.M. y, en presencia de la Secretaria, M.E.B., para dictar sentencia en la causa N° 4960 (37.555/15), elevada a juicio por el delito de abuso sexual simple contra Emanuel Giménez Gauto C.

  1. paraguaya N° 3.737.858, de nacionalidad paraguaya, nacido el 13 de febrero de 1989 en Ciudad del Este, Paraguay, hijo de S.G. y de B.G., domiciliado en la Avda. Corrientes 3361, 1° piso de esta ciudad.

    Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado, H.S., Defensor Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles n° 6.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28234340#167370284#20161123120206737 Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra E.G.G. en los siguientes términos (fs. 40/42):

    […] Se le atribuye a E. la comisión del

    hecho ocurrido el 27 de junio de 2015, a las 23.50 horas

    aproximadamente, frente a la numeración catastral 1649 de la avenida

    Rivadavia de esta ciudad.

    En esa ocasión, el compareciente se aproximó a Luciana

    Soledad Benítez, que estaba detenida observando la cartelera del cine

    G. allí ubicado, y sin mediar palabra le tocó con una de sus

    manos por sobre sus ropas una pierna, la entrepierna y el abdomen.

    Seguidamente, G. G. le murmuro una frase a la

    damnificada que ésta no comprendió y la tomó de la parte inferior de su

    campera tirándole hacia abajo, sin lesionarla ni hacerla caer. Luego, la

    dicente gritó y el imputado comenzó a caminar rápidamente por

    R. en dirección a R., mientras que B. cruzó

    la calle alejándose de aquél, oportunidad en la que al mirar en dos

    ocasiones hacia G. vio que éste la miraba fijamente.

    Tras ello, la damnificada volvió sobre sus pasos y se dirigió

    hacia el acusado al tiempo que pedía a viva voz que lo detengan

    porque la había tocado. Siendo que en inmediaciones de la avenida

    Rivadavia se encontraba el subinspector C., quien

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28234340#167370284#20161123120206737 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37555/2015/TO1 ante el pedido de auxilio de B. detuvo a G. a pesar

    de que en primer momento éste intento darse a la fuga […].

    El A.F. calificó la conducta descripta como abuso sexual simple y sostuvo que E.G.G. había intervenido en ella en calidad de autor (arts. 119 Código Penal).

    A fs. 106 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N..

    (fs. 105)

    Según surge del acta, el F. recibió

    en audiencia al imputado que compareció asistido por su abogado defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, al cumplimiento de las reglas previstas en los incs. 1 y 8 del art. 27 del Código penal y al pago de las costas, en orden al...

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