Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente FBB 007669/2013/TO01

Fecha23 Noviembre 2016
Número de expedienteFBB 007669/2013/TO01
Número de registro162350152

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 7669/2013/TO1 hía Blanca, de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FBB7669/2013/TO1 – O.

  1. 1196, caratulada: “CASTRO, H.R. S/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    387/390, se imputa a H.R.C. la comisión del hecho que se califica como infracción al art. 292 del Código Penal.

  2. Que a fs. 401/406 el señor Defensor Oficial, Dr. José

    Ignacio Guillermo Pazos Crocitto, solicitó la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis del Código Penal, por entender que el delito endilgado permite la aplicación del instituto, unido ello a las condiciones personales de su asistido. Agregó que su defendido asumió el compromiso de cumplir cabalmente con todas aquellas reglas de conducta que disponga el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal.

  3. Que al realizarse la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. el Sr. Defensor Oficial argumentó, con respecto a la reparación del daño, que el interés es difuso y que el hecho conexo ─ supuestamente el delito contra la propiedad─ no se ha sustanciado y dado lo impreciso del bien jurídico tutelado, C. debía ser exceptuado de la reparación. A todo evento ofreció la suma de cien pesos ($100,00), en un solo pago. En cuanto a las reglas de conducta y el plazo, manifestó que están dadas las condiciones para que éste sea por un año y que las reglas a aplicar sean las mínimas que el Tribunal estime y que oportunamente informará sobre el lugar en que exista la posibilidad de realizar las tareas comunitarias.

    En tanto, la Sra. Fiscal General manifestó su conformidad a la aplicación del instituto dado que el imputado C. es primario y que la condena a aplicar sería de ejecución condicional. Consideró

    que si bien el bien jurídico tutelado es difuso debería exigirse la reparación Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: R.F.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #27328244#162350152#20161123092946739 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 7669/2013/TO1 pues existe un damnificado con un...

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