Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Noviembre de 2016, expediente CCC 036912/2011/TO01

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 36912/2011/TO1 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver respecto del recurso de casación interpuesto a fs.

649/656, por el señor Defensor Particular, doctor F.E.M., a cargo de la asistencia técnica de G.T.N., contra la resolución de fs. 646/647, en la presente causa n° 4399, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de esta Ciudad; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, con fecha 16 de septiembre de 2016, este Tribunal resolvió: –

en lo que aquí interesa- “…En cuanto a la citación de los nuevos testigos mencionados en los puntos 1 a 63 y 66, no habiendo el solicitante especificado los hechos por los cuales serán examinados, decláranse inadmisibles (art. 355 “in fine” del C.P.P.N); sin perjuicio de disponerse la citación de éstos si del transcurso de la audiencia de debate surgiera su necesidad. (art. 355 “in fine” del C.P.P.N).... C) INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA: A la solicitud efectuada en los puntos 1 y 2, en el sentido de requerir informes al Comité

Científico del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires y a la Asociación Médica Argentina, teniendo en cuenta las pericias ya producidas y agregadas, aunado a la citación de los peritos que las han efectuado, por sobreabundante NO HA LUGAR. Con relación a las solicitudes efectuadas en los puntos 3, 4, 5, hágase notar al señor Defensor que deberá

indicar concretamente, cuáles son las constancias cuya remisión se pretende; debiendo estarse a la totalidad de la documentación ya remitida por dichas instituciones y cuya incorporación ya se ha ordenado..... Por último, en relación a lo solicitado en el punto 9, habrá de estarse a las pericias ya efectuadas y agregadas a la causa, como así también a la citación de los peritos médicos que comparecerán al debate, quienes en esa oportunidad Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27090858#166530650#20161123113404554 podrán satisfacer todos los interrogantes que les efectúen las partes y el Tribunal en relación al objeto procesal en estudio, atento la manda del art. 383 del C.P.P.N., especialmente lo indicado en el segundó párrafo “in fine” de dicha norma. …”. –cfr fs. 640/642 -.

Contra dicha resolución, el señor Defensor Particular, interpuso recurso de reposición (cfr. fs. 643/644) y el Tribunal, el 18 de octubre del corriente año resolvió, no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto a fojas citadas. (ver fs. 646/647).

Así, a fs. 649/656, dicho Defensor Oficial interpuso recurso de casación contra la resolución dictada el 18 de octubre de 2016, glosada a fs.

646/647.

Presentado en tiempo oportuno ( arts. 432, 438 y 463, primer párrafo del C.P.P.N. ) corresponde analizar si la vía extraordinaria interpuesta reúne los restantes requisitos de admisibilidad formal.

II.

Al exponer los motivos que dan sustento a la vía...

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