Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Noviembre de 2016, expediente CCC 032763/2014/TO01
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32763/2014/TO1 nos Aires, 22 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo
Criminal nº 13, los Dres. A., E. Gamboa y Diego
Leif Guardia, juntamente con la Sra. Secretaria Dra. Mónica B.
Lospennato, para dictar sentencia en la causa 32.763/2014 que por los
delitos de lesiones leves (hecho n°1), amenazas coactivas (hecho n°2) y
desobediencia a un funcionario público (hecho n°3), todos los cuales
concurren materialmente entre sí, conforme el requerimiento de
elevación a juicio de fs. 289/297, se le sigue a Adriana Stella Maris
Álvarez, con D.N.I. 20.677.607, de nacionalidad argentina, nacida el 8
de octubre de 1968 en San Rafael, Provincia de Mendoza, carente de
apodos, hija de O. y de M.,
soltera, empleada, con último domicilio real registrado en autos en la
calle Las Campanillas n° 969 de la localidad de A. F.,
Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, con Prontuario de
Reincidencia n° 02809836, P. P. R.H.214.623 y con
domicilio constituido en la calle A. de Justo 1.150 planta
baja, casillero 3.322 de esta ciudad, junto con su defensor Dr. Justo
L..
Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Julio
César Castro, la querellante Sra. S. con el patrocinio
letrado de los Dres. R. y J. y
el Sr. Defensor Dr. Justo L..
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27745134#166977335#20161121104106376 Hechos:
En el requerimientos de elevación a juicio de fs. 289/297 se le
imputó a A. los siguientes hechos:
Hecho n° 1:
El ocurrido el día 28 de abril de 2014 a las 16:25 horas
aproximadamente, en el patio interior del establecimiento educativo n°
13 “Brigadier General J.” sito en la calle General
Urquiza n° 227 de esta ciudad, en ocasión que la imputada le propinó
golpes a S. L. S. (Directora de la institución),
provocándole una lesión equimótica de 8 a 10 centímetros de diámetro
mayor, longitudinal, por 5 a 6 centímetros de espesor en la cara posterior
del brazo izquierdo, y varias lesiones escoriativas pequeñas y leves en
región nasal izquierda, que demandaron para su curación un lapso
inferior al mes.
Hecho n° 2:
Asimismo, se le reprocha a la epigrafiada el haber proferido
frases de tenor amenazante a S., el día 24 de junio de
2014, cuando se presentó en la oficina de la víctima (sita en la calle
General Urquiza n° 227 de esta ciudad) y le refirió “si yo quiero te
desfiguro la cara, ganas no me faltan, te voy a mandar a la cama de un
hospital” (sic), con el objeto que ésta le entregara las actas labradas
respecto de su hija y que “levantara la denuncia” formulada a su
respecto.
Hecho n°3:
Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27745134#166977335#20161121104106376 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32763/2014/TO1 Finalmente se le atribuye el haber desobedecido en reiteradas
oportunidades la orden de prohibición de acercamiento a un radio de
cien metros de la escuela n° 13 B., ubicada
en la calle General U. 227 de esta ciudad, como así la prohibición
de todo tipo de contacto personal, telefónico o por otros medios
electrónicos con S., dispuesta el 24 de junio de 2014;
toda vez que pese a ello, se presentó en el colegio de mención con fecha
30 de septiembre de 2014 a las 16:24 horas, el 6 de octubre de 2014 a las
13:20 horas y el 21 de octubre de 2014 en horas de la mañana.
Descargo de la imputada:
En oportunidad de efectuar su descargo, conforme lo establecido
en el art. 294 del C.P.P.N., la imputada A. a
fs. 85/87, expresó que el problema con la directora surgía de hace años,
por cuanto su hija sufría de maltratos por parte de un compañero.
Expresó que fue a la entidad escolar en varias oportunidades, a fin de
conversar de aquello con la directora, pero esta última siempre le decía
que las cosas pasaban sin querer. Indicó que dicho menor, le rompió los
útiles escolares a su hija, le dijo barbaridades, le propinó un golpe y le
sacó un diente a su hija, que el mismo era violento y el resto de los
compañeros le tenían miedo.
Relató varios sucesos de violencia vinculados con el compañero
de su hija, advirtiendo que sus reacciones se vinculaban con ello.
En fs. 245/246 amplió se declaración indagatoria, y allí expresó
que, respecto al hecho n° 2, en ningún momento amenazó a la directora
Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27745134#166977335#20161121104106376 y explicó que las actas se las pidió directamente a la vicedirectora, sin
tener contacto alguno con la denunciante.
Dijo que no hubo ningún altercado, insulto ni amenaza.
Agregó que dos días después de su pedido, la vicedirectora le
entregó todas las actas que tenía sobre “las cosas que había pasado mi
hija adentro del colegio” (sic) y que ni siquiera debió ingresar al colegio
para ello, pues simplemente la nombrada se acercó a la puerta y se las
entregó, previa firma de la constancia correspondiente, por lo que en
ningún momento interactuó personalmente con la directora.
En relación al hecho n° 3, Á. explicó que se presentó en el
colegio por haber sido convocada por personal de la institución dado que
su hija se había golpeado y le dolía la cabeza.
Aclaró que el teléfono en el que recibió esa llamada le fue
sustraído tiempo después y refirió no recordar el número.
Además dijo, que en aquél momento le refirió a las autoridades
del establecimiento que no contaba con familiares disponibles para
retirar a la menor, por lo que debía concurrir ella personalmente.
Agregó que el interlocutor la autorizó a acercarse a buscar a la
niña y que cuando llegó a la puerta del colegio “estaban las rejas
cerradas y allí estaba esperando mi hija con la vicedirectora, la
directora y un policía, me hicieron firmar un papel, a través de la reja,
que decía que yo retiraba a la nena, y cuando firmé la directora se fue
adentro, quedando allí el policía y la vicedirectora, recién ahí me
abrieron la reja y me entregaron a la nena…” (sic).
Manifestó además que esa fue la única vez que se acercó al
establecimiento educativo.
Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27745134#166977335#20161121104106376 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32763/2014/TO1 Sin perjuicio de lo cual, ya en esta sede, y asistida por su defensor
de confianza, suscribieron el acta de conformidad con lo preceptuado en
el art. 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la
cual, se manifestó conforme con la existencia del hecho que se le imputa
y su participación en el mismo.
Que a fs. 389 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al
que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo
preceptuado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el
Sr. Fiscal General encontró a A. S. M. Á., autora
material y responsable penal de los delitos de lesiones leves (hecho n°1),
amenazas coactivas (hecho n°2) y desobediencia a funcionario público
(hecho n°3), todos los cuales concurren materialmente entre sí, (arts. 45,
55, 89, 149 bis 2° párrafo y 239 del Código Penal), requiriendo que se le
imponga la pena de tres años de prisión en suspenso y costas.
Asimismo, como parte del acuerdo y en atención a las previsiones
del art. 27 bis del Código Penal, solicitó que se le imponga por igual
plazo: fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato y realizar
doce horas mensuales de trabajos comunitarios en el espacio que
determine el Tribunal.
Por otro lado, se acordó la prohibición de acercamiento de Á.
al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugar habitual de
concurrencia de la Sra. S., en una distancia no menor
a 300 metros, como así también cualquier comunicación con la
damnificada.
Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27745134#166977335#20161121104106376 En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta
correspondiente de fs. 390, se tomó conocimiento de la encartada
A. S. M. Á. en la audiencia “de visu” celebrada al
...
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