Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Noviembre de 2016, expediente CCC 032763/2014/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32763/2014/TO1 nos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo

Criminal nº 13, los Dres. A., E. Gamboa y Diego

Leif Guardia, juntamente con la Sra. Secretaria Dra. Mónica B.

Lospennato, para dictar sentencia en la causa 32.763/2014 que por los

delitos de lesiones leves (hecho n°1), amenazas coactivas (hecho n°2) y

desobediencia a un funcionario público (hecho n°3), todos los cuales

concurren materialmente entre sí, conforme el requerimiento de

elevación a juicio de fs. 289/297, se le sigue a Adriana Stella Maris

Álvarez, con D.N.I. 20.677.607, de nacionalidad argentina, nacida el 8

de octubre de 1968 en San Rafael, Provincia de Mendoza, carente de

apodos, hija de O. y de M.,

soltera, empleada, con último domicilio real registrado en autos en la

calle Las Campanillas n° 969 de la localidad de A. F.,

Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, con Prontuario de

Reincidencia n° 02809836, P. P. R.H.214.623 y con

domicilio constituido en la calle A. de Justo 1.150 planta

baja, casillero 3.322 de esta ciudad, junto con su defensor Dr. Justo

L..

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Julio

César Castro, la querellante Sra. S. con el patrocinio

letrado de los Dres. R. y J. y

el Sr. Defensor Dr. Justo L..

Y CONSIDERANDO:

Primero

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27745134#166977335#20161121104106376 Hechos:

En el requerimientos de elevación a juicio de fs. 289/297 se le

imputó a A. los siguientes hechos:

Hecho n° 1:

El ocurrido el día 28 de abril de 2014 a las 16:25 horas

aproximadamente, en el patio interior del establecimiento educativo n°

13 “Brigadier General J.” sito en la calle General

Urquiza n° 227 de esta ciudad, en ocasión que la imputada le propinó

golpes a S. L. S. (Directora de la institución),

provocándole una lesión equimótica de 8 a 10 centímetros de diámetro

mayor, longitudinal, por 5 a 6 centímetros de espesor en la cara posterior

del brazo izquierdo, y varias lesiones escoriativas pequeñas y leves en

región nasal izquierda, que demandaron para su curación un lapso

inferior al mes.

Hecho n° 2:

Asimismo, se le reprocha a la epigrafiada el haber proferido

frases de tenor amenazante a S., el día 24 de junio de

2014, cuando se presentó en la oficina de la víctima (sita en la calle

General Urquiza n° 227 de esta ciudad) y le refirió “si yo quiero te

desfiguro la cara, ganas no me faltan, te voy a mandar a la cama de un

hospital” (sic), con el objeto que ésta le entregara las actas labradas

respecto de su hija y que “levantara la denuncia” formulada a su

respecto.

Hecho n°3:

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27745134#166977335#20161121104106376 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32763/2014/TO1 Finalmente se le atribuye el haber desobedecido en reiteradas

oportunidades la orden de prohibición de acercamiento a un radio de

cien metros de la escuela n° 13 B., ubicada

en la calle General U. 227 de esta ciudad, como así la prohibición

de todo tipo de contacto personal, telefónico o por otros medios

electrónicos con S., dispuesta el 24 de junio de 2014;

toda vez que pese a ello, se presentó en el colegio de mención con fecha

30 de septiembre de 2014 a las 16:24 horas, el 6 de octubre de 2014 a las

13:20 horas y el 21 de octubre de 2014 en horas de la mañana.

Segundo

Descargo de la imputada:

En oportunidad de efectuar su descargo, conforme lo establecido

en el art. 294 del C.P.P.N., la imputada A. a

fs. 85/87, expresó que el problema con la directora surgía de hace años,

por cuanto su hija sufría de maltratos por parte de un compañero.

Expresó que fue a la entidad escolar en varias oportunidades, a fin de

conversar de aquello con la directora, pero esta última siempre le decía

que las cosas pasaban sin querer. Indicó que dicho menor, le rompió los

útiles escolares a su hija, le dijo barbaridades, le propinó un golpe y le

sacó un diente a su hija, que el mismo era violento y el resto de los

compañeros le tenían miedo.

Relató varios sucesos de violencia vinculados con el compañero

de su hija, advirtiendo que sus reacciones se vinculaban con ello.

En fs. 245/246 amplió se declaración indagatoria, y allí expresó

que, respecto al hecho n° 2, en ningún momento amenazó a la directora

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27745134#166977335#20161121104106376 y explicó que las actas se las pidió directamente a la vicedirectora, sin

tener contacto alguno con la denunciante.

Dijo que no hubo ningún altercado, insulto ni amenaza.

Agregó que dos días después de su pedido, la vicedirectora le

entregó todas las actas que tenía sobre “las cosas que había pasado mi

hija adentro del colegio” (sic) y que ni siquiera debió ingresar al colegio

para ello, pues simplemente la nombrada se acercó a la puerta y se las

entregó, previa firma de la constancia correspondiente, por lo que en

ningún momento interactuó personalmente con la directora.

En relación al hecho n° 3, Á. explicó que se presentó en el

colegio por haber sido convocada por personal de la institución dado que

su hija se había golpeado y le dolía la cabeza.

Aclaró que el teléfono en el que recibió esa llamada le fue

sustraído tiempo después y refirió no recordar el número.

Además dijo, que en aquél momento le refirió a las autoridades

del establecimiento que no contaba con familiares disponibles para

retirar a la menor, por lo que debía concurrir ella personalmente.

Agregó que el interlocutor la autorizó a acercarse a buscar a la

niña y que cuando llegó a la puerta del colegio “estaban las rejas

cerradas y allí estaba esperando mi hija con la vicedirectora, la

directora y un policía, me hicieron firmar un papel, a través de la reja,

que decía que yo retiraba a la nena, y cuando firmé la directora se fue

adentro, quedando allí el policía y la vicedirectora, recién ahí me

abrieron la reja y me entregaron a la nena…” (sic).

Manifestó además que esa fue la única vez que se acercó al

establecimiento educativo.

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27745134#166977335#20161121104106376 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32763/2014/TO1 Sin perjuicio de lo cual, ya en esta sede, y asistida por su defensor

de confianza, suscribieron el acta de conformidad con lo preceptuado en

el art. 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la

cual, se manifestó conforme con la existencia del hecho que se le imputa

y su participación en el mismo.

Tercero

Que a fs. 389 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al

que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo

preceptuado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el

Sr. Fiscal General encontró a A. S. M. Á., autora

material y responsable penal de los delitos de lesiones leves (hecho n°1),

amenazas coactivas (hecho n°2) y desobediencia a funcionario público

(hecho n°3), todos los cuales concurren materialmente entre sí, (arts. 45,

55, 89, 149 bis 2° párrafo y 239 del Código Penal), requiriendo que se le

imponga la pena de tres años de prisión en suspenso y costas.

Asimismo, como parte del acuerdo y en atención a las previsiones

del art. 27 bis del Código Penal, solicitó que se le imponga por igual

plazo: fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato y realizar

doce horas mensuales de trabajos comunitarios en el espacio que

determine el Tribunal.

Por otro lado, se acordó la prohibición de acercamiento de Á.

al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugar habitual de

concurrencia de la Sra. S., en una distancia no menor

a 300 metros, como así también cualquier comunicación con la

damnificada.

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27745134#166977335#20161121104106376 En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta

correspondiente de fs. 390, se tomó conocimiento de la encartada

A. S. M. Á. en la audiencia “de visu” celebrada al

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR