Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2016, expediente FTU 400616/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 400616 Principal en Tribunal Oral TO01 - L.A.D. Y OTRO s/EXPEDIENTES PENALES Registro Nº2246/16.1 GOB. DE SGO DEL ESTERO - LA TRINIDAD S/ SU DENUNCIA Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FTU 400616/2007/TO1/CFC1, caratulada “L.A.D.; S.D.G. damnificado Gob.

de Sgo. del Estero – La Trinidad”, respecto del recurso de casación incoado por el señor F. General subrogante ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de cuyas constancias RESULTA: que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán resolvió “I)ABSOLVER a L.A.D., de las condiciones personales de autos del delito que le fuera imputado, (art 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

II) ABSOLVER a S.D.G., de las condiciones personales de autos del delito que le fuera imputado, (art.402 del Código Procesal Penal de la Nación).

III) NO HACER LUGAR a la solicitud de remisión de copia del acta de debate y las declaraciones testimoniales prestadas en la audiencia de debate, sin perjuicio de que las piezas procesales se encuentran a disposición del Ministerio P.F.” –fs. 1328/1373 vta.-.

  1. ) Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación el Sr. F. General Subrogante Dr. P.C. a fs. 1374/1390.

    El representante del Ministerio Público F., se agravió porque a su juicio la sentencia “contiene una defectuosa consideración de extremos conducentes para la correcta solución de la causa, puesto que por un lado carece de motivación y fundamentación suficientes al haber omitido de manera arbitraria la valoración de argumentos oportunamente esgrimidos sobre pruebas de carácter dirimente incorporadas al proceso de forma regular; y por otro lado, al Fecha de firma: 22/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16609114#165987932#20161122163302278 incurrir en una defectuosa deducción de la comprobación de extremos fácticos conducentes a resolver en forma favorable a la petición de la acusación pública. Los fundamentos del tribunal son aparentes” –fs. 1374 vta.-.

    Agregó que el Ingenio La Trinidad ingresó al Programa de Producción Limpia en diciembre de 2003, que suponía la firma de acuerdos individuales por los cuales los empresarios azucareros reconocían la necesidad de dejar de desechar vinaza en cursos de agua. Este establecimiento propuso el almacenamiento en la laguna de sacrificio –fs.

    191/213- y el compromiso relativo a V. -fs. 250- y en este acuerdo se destaca que el “vuelco en laguna de sacrificio debe prever un control y remisión de informes con análisis de napas de agua” –fs. 1377 vta.-. Posteriormente la empresa de los imputados –Azucarera del Sur SRL-, a cargo ahora del ingenio, adhirió totalmente al plan diseñado oportunamente y además comprometen su inscripción en el Registro de Actividades Contaminantes, conforme Ley provincial 7165 –fs. 257 y 1377 vta.-

    Además, observó que Azucarera del Sur SRL ingresó

    luego al Plan de Reconversión Industrial de la Cuenca Salí-

    Dulce el 18 de octubre de 2007 –fs. 483/493- y en dicho documento “aceptó expresamente que su actividad ‘es potencial generadora de riesgos para el ambiente de la cuenca Salí-

    Dulce’” –fs. 1377 vta.- y observó que esta aceptación expresa es posterior a la toma de muestras efectuadas en la instrucción y que tuvo sanciones con anterioridad por parte de la autoridad administrativa –ver informes de fs. 503/540-.

    Señaló que hasta el año 2005, los dos efluentes líquidos principales del ingenio eran mezclados y se volcaban de manera directa en el punto del dique S.I. en el curso del río Gastona que culmina en el dique F. en Termas de Río Hondo (S.d.E.) -con cita de fs.

    511/512-; que en el 2006 se comenzó a canalizar por el llamado “Canal M.” –fs. 521- y para el 2007 ver 2 Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16609114#165987932#20161122163302278 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 400616 Principal en Tribunal Oral TO01 - L.A.D. Y OTRO s/EXPEDIENTES PENALES Registro Nº2246/16.1 GOB. DE SGO DEL ESTERO - LA TRINIDAD S/ SU DENUNCIA Cámara Federal de Casación Penal informe de fs. 537 9/2007- se puso en funcionamiento un supuesto sistema por el cual el efluente mezclado se canalizaba al “Canal M.” que conducía el desecho unos 20 Kmts. hasta la finca Austerlitz y en dicha finca, se constituyó lo que se llama “laguna de sacrificio”. Refirió

    que los testigos en el juicio –gendarmes R.G.A. y A.J.P. coinciden con el informe en el sentido que los efluentes industrales se mezclaban a pocos metros de la salida del ingenio con el efluente de fábrica; que circulaban el primer tramo en un canal a cielo abierto que pasaba por la localidad de La Trinidad incluida una escuela adyacente y un barrio de viviendas emanando un olor putrefacto y generando una colonia de moscas y gusanos conforme lo señalaron los testigos M. y Lobo –habitantes de La Trinidad-; luego continuaba hasta desembocar en el embalse S.I. donde “sin ingresar ya al curso de agua del Rio Gastona, viraba a la derecha y continuaba serpenteante y casi en paralelo al curso referido en dirección a una ‘laguna de sacrificio’ ubicada en una finca a unos 20 kms. de distancia de su inicio en cercanías del Río Chico o Río M.” –fs. 1378-.

    En cuanto a los niveles de contaminación, el recurrente observó que estos efluentes líquidos y en particular la vinaza, tienen un alto efecto contaminante; que son considerados residuos peligrosos por la ley 24.051, en particular conforme al Anexo II de dicha ley en los puntos H61; H62; H11 y H12; que los hechos imputados datan del año 2007; que se realizaron 4 tomas de muestras del efluente industrial junto con el efluente de fábrica que dieron como resultado en todos los casos medidas muy por encima de las permitidas y que si estas muestras se comparan con muestras y pericias de organismos provinciales del mismo año por parte de organismos provinciales, “surge evidente el altísimo nivel contaminante del residuo líquido del Ingenio La Trinidad”.

    Respecto de lo que denominó “vicios esenciales de Fecha de firma: 22/11/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16609114#165987932#20161122163302278 la sentencia”, el F. dijo que “se partió de la premisa de que la reunión de los efluentes líquidos contaminantes (residuos peligrosos según la ley 24.051) en una ‘laguna de sacrificio’ como la que se ha descripto aquí, por oposición a su volcado directo a un curso de agua, resulta un motivo suficiente, por sí, para absolver a los imputados de los delitos por los que fueron acusados” –pág. 1378 vta.-; que de la propia sentencia surge que a la fecha de comisión de los hechos endilgados el Ingenio La Trinidad no contaba con un sistema de tratamiento de sus efluentes industriales, según el informe de Gendarmería Nacional a fs. 458/467 y de los testimonios de peritos intervinientes y que la pretendida mejoría de la situación anterior al 2007, “no obsta a la posible comisión del hecho criminoso”; agregó que las pequeñas reformas parciales o la vocación por mejorar el tratamiento de los efluentes –ingreso a los planes nacionales de Producción Limpia- no obsta la comisión de alguna de las figuras típicas de la ley 24.051.

    Dijo que la “laguna de sacrificio” resulta también contaminante si no reúne las condiciones mínimas que exige la normativa aplicable y que en el caso no se dio cumplimiento a tales reglas y que por las pruebas producidas y los defectos de la laguna de sacrificio, se dio “el volcado de efluentes peligrosos en un curso de agua, lo cual es minimizado por la sentencia”.

    Agregó que además, hay dos vicios más “valoración excesiva de declaraciones testimoniales de personas con interés en el curso del juicio” y “falta de valoración de los niveles de toxicidad de los efluentes pese a las pruebas incorporadas”.

    A continuación, respecto de la “laguna de sacrificio” como método de tratamiento de residuos peligrosos –vinaza- dijo que es una actividad reglada –decreto nacional 831/93 reglamentario de la ley 24.051- que prevé requisitos que se deben cumplir, una de ellas es que los efluentes que 4 Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16609114#165987932#20161122163302278 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 400616 Principal en Tribunal Oral TO01 - L.A.D. Y OTRO s/EXPEDIENTES PENALES Registro Nº2246/16.1 GOB. DE SGO DEL ESTERO - LA TRINIDAD S/ SU DENUNCIA Cámara Federal de Casación Penal llegan a su destino “tengan valores permitidos según su utilización”; que tenga estándares mínimamente adecuados de construcción que eviten el filtrado freático y que se encuentre reforzada para no desbordar, entre otros; que “la laguna de la finca Austerlitz no cumplía...

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