Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Noviembre de 2016, expediente CCC 031565/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 31565/2016/TO1 REGISTRO: /2016 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.-

Y VISTA:

La causa n° 4820 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal n° 30, seguida a W.E.F. u O.D.F. o José

Manuel Fernández o B.E.G., de nacionalidad argentina, nacido el 17 de octubre de 1993 en esta ciudad, titular del D.N.

  1. 37.558.870, de estado civil soltero, hijo de O.D. y de M.K.N.J., carente de domicilio, P.. Pol. R.H. 296.379, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos, en orden al delito de robo, en grado de tentativa -hecho

I- en concurso real con encubrimiento agravado por el ánimo de lucro –hecho

II- (arts. 42, 45, 55, 164 y 277 inc. 3º apartado ¨b¨ en función del inc. 1º apartado ¨C¨ del C.P.).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 309/10 el señor F. General, doctor J.C.C., interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado W.E.F., en lo que al respecto es requerido por la ley y contando los encartados con la asistencia de la señora defensora oficial ¨ad hoc¨, doctora A.E., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 311vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego de haberse llamado a autos para Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28572946#166937241#20161121150210690 sentencia a fs. 312.

PRIMERO

Materialidad del hecho. Prueba.

Que, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 172/4 el señor F. de Instrucción, doctor A.E.M., imputó a W.E.F. el siguiente hecho:

Hecho I “…el haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante el ejercicio de violencia en las personas del monto de $20,70 perteneciente a F.J.C.N., suceso ocurrido el día 7 de septiembre del corriente año (2014), a las 09:30 aproximadamente, en la intersección de las calles C.C. y Lima de esta ciudad.

A fin de cumplir con tal cometido, el encausado le propinó golpes de puño y patadas al damnificado mientras dormía en la vía pública, para luego extraer del bolsillo de su pantalón la referida suma de dinero y darse a la fuga, contexto en el cual N. intentó tomar del brazo a G., quien volvió a golpearlo.

Dicha situación fue advertida por el C.M.L., de la seccional 16ª de la P.F.A., quien intervino con el propósito de que el encartado cesara con las agresiones y, una vez puesto en conocimiento de lo ocurrido, procedió a su formal detención y a incautar la suma de $20,70 hallada en su poder, que pertenecía a N..

Por otra parte, el efectivo policial solicitó la presencia de ambulancia del SAME, la cual trasladó al damnificado hasta el Hospital Ramos Mejía a fin de que recibiera atención médica por las lesiones sangrantes que presentaba en su rostro a raíz de los referidos golpes…¨

El hecho fue calificado como constitutivo del delito robo, en grado Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28572946#166937241#20161121150210690 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 31565/2016/TO1 de tentativa, adjudicándole la calidad de autor en los términos de los arts. 42, 45 y 164 del C.P.

Por otro lado, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 238/41 el señor F. de Instrucción, doctor J.J.R., imputó a W.E.F., conjuntamente con otro sujeto –actualmente rebelde- el siguiente hecho:

Hecho II ¨…que W.E.F. y [el actualmente prófugo]

adquirieron o recibieron el motovehículo marca ´Betamor´, modelo A., dominio colocado 918-LAX, motor nº BN147QMDE2A00409 y cuadro nº 8BMARS000F1001408, con ánimo de lucro y a sabiendas de su procedencia ilícita.

Que ello fue advertido el día 28 de mayo de 2016, siendo alrededor de las 7.50 horas, por el Cabo 1º F.R.O.A., en ocasión en que cumplía funciones en la puerta de ingreso de la Seccional 28ª de la P.F.A., ubicada en la Avenida Vélez Sarfield 170 de esta Ciudad, cuando notó la presencia de los imputados, desplazando el vehículo antes descripto por la vereda de la arteria antes señalada, en dirección hacia la calle Dr. E.F.; a raíz de ello procedió a solicitarle al individuo que acarreaba la unidad [actualmente rebelde]…la documentación relativa a aquella, respondiendo el nombrado que carecía de la misma, explicando que la moto era propiedad de su primo (E.S.…y que le había sido sustraída días atrás, habiéndolo encontrado en la intersección de las calles P.E. y Solis de esta ciudad.

En tal escenario, el C. 1ºA. requirió la presencia del Jefe de Servicio, haciéndose presente el S.D.A.B., a Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28572946#166937241#20161121150210690 quien interiorizó de la situación, procediendo a consultar mediante el sistema informático si el motovehículo tenía impedimento alguno, siendo que el mismo registraba pedido de secuestro activo de fecha 10 de mayo de 2016 a solicitud de la Comisaría 7ª de la P.F.A., a...

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