Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Noviembre de 2016, expediente CCC 025475/2014/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25475/2014/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, siendo las 12:30 horas, fecha fijada para la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., en la presente CAUSA N° 25.475/2014 (Registro interno N° 4728) seguida contra C.M.M. en orden al delito de DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA (art. 45 y 173 inc 7° del C.P.), se constituyen en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 29 de Capital Federal, los Sres.

Jueces que lo integran, el D.R.G.G., quien preside las presentes actuaciones, y los Dres. J.M.R.P. y Ma. C.D.G.. Acto seguido se verifica la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. H.F.; del imputado C.M.M. y del Dr. F.A.R.. Asimismo, en relación a la parte damnificada informo que M.A.C. concurrió a esta Sede pero se tuvo que retirar por cuestiones laborales, haciendo saber que no aceptaría el ofrecimiento económico efectuado por el imputado, dado que iniciaría acciones civiles. A continuación el Señor Presidente advierte al imputado que estuviera atento a lo que iba a oír y le hizo saber sobre la trascendencia del instituto. Seguidamente, se concede la palabra al Dr. F.A.R., quien ratifica el pedido oportunamente presentado en autos. Refiere que solicita la aplicación del instituto previsto en el art. 76 bis del C.P, y que si bien la pena que contempla el delito que se le imputa supera los tres años de prisión, entiende que es de aplicación el criterio fijado por la C.S.J.N por el fallo “A.”, dado que en el caso de recaer sentencia la pena a imponer sería menor de tres años, y podría ser de ejecución condicional. Dice que lo acaecido en autos obedecía a un error administrativo por la falta de comunicación, ya que su asistido no es un gestor y entendió que esos pagos eran honorarios. Agrega que su pupilo voluntariamente ha suspendido su matrícula, por el dolor que esto le genera. Refiere que ofrece la suma de diez mil pesos ($10.000), más allá que este probado que la deuda era de seis mil pesos ($6.000). Manifiesta de esa manera el deseo de su asistido de cerrar este conflicto. Finalmente, ofrece realizar tareas comunitarias en un hogar de Chicos Adoptados, la idea es hacer apoyo escolar y recreación.

Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ...

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