Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Noviembre de 2016, expediente CCC 051708/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51708/2015/TO1 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas N° 26.793/2012 y 51.708/2015 – registro interno ns° 4411 y 4442- de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 integrado por los Dres. R.L., M.A. y M.C.M., seguida a M.J.O., (alias M.M., argentino, nacido el 26 de abril de 1994 en la Provincia de Buenos Aires, hijo de F.O. y de C.F., desempleado, alfabetizado, soltero, titular del D.N.

  1. N° 38.048.203, con último domicilio real en Francisco Baños 420, Guernica, Provincia de Buenos Aires, identificado en la Policía Federal con legajo RH 305.804.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante Dr. S.V. y el Sr. Defensor Público Oficial “ad hoc”, Dr. G.A..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge de la presentación realizada a fs. 178/179 de la causa N° 51.708/2015 el Sr. fiscal de juicio junto con el imputado asistido en ese acto por la Defensora Pública Coadyuvante Dra. L.A., arribaron a un acuerdo para poner fin a las causas seguidas al encausado a través de la institución del juicio abreviado, requiriendo en consecuencia el acusador se imponga al nombrado la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento con costas como Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28778864#166999919#20161117122010873 autor responsable del delito de robo en grado de tentativa en concurso real con el delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa, y en función del antecedente que registra en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, se lo condene a la pena única de un año y diez meses de prisión, comprensiva de la anterior y de la pena única de diez meses de prisión impuesta por el citado tribunal en la causa N° 5262 el día 3 de junio de 2015.

Aclaró el F. en el acuerdo que difería de la calificación sostenida por el F. de instrucción en el hecho atribuido en la causa N° 51.708/2015 ya que entendió que no podía predicarse que el hecho ilícito se encontrara consumado valorando para ello las pruebas colectadas.

Así y recibido que fuera el encausado en la audiencia de conocimiento personal que prescribe el art. 431 bis del Código Procesal Penal (fs. 181 vta.) quedó la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

SEGUNDO

Las probanzas colectadas en las causas que se siguen a O. durante la etapa de instrucción, permiten sostener de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, la ocurrencia de los hechos y que ha sido el encausado su autor.

En este sentido en la causa N° 26.793/2012 conforme el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 214/216 se le atribuye el haber intentado apoderarse mediante el empleo de fuerza en las cosas de un estéreo marca “P.” sin frente que Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28778864#166999919#20161117122010873 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51708/2015/TO1 se encontraba colocado en el vehículo marca Peugeot 405, patente ANR-934, estacionado en la calle A. a pocos metros de su intersección con Atuel, hecho ocurrido el día 22 de julio de 2012 cerca de las 5.50 hs. cuando el imputado procedió a romper el vidrio de la puerta delantera izquierda de dicho rodado para ingresar al mismo procediendo a sacar el estéreo con un elemento corto-punzante con el que daño el torpedo. El accionar no logró consumarse ya que fue visto por personal de la Prefectura naval que lo sorprendió dentro del vehículo dando la voz de alto lo que motivó su huida y persecución ininterrumpida hasta que fuera aprehendido.

Este accionar fue calificado por el Fiscal de instrucción como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa.

La prueba obtenida durante la investigación respecto a la ocurrencia de este evento y la intervención del acusado está

constituida por los dichos de W.A.V., Oficial auxiliar de la Prefectura Naval Argentina, quien se hallaba ese día en el lugar en funciones de vigilancia y pudo observar el automóvil afectado con la puerta delantera izquierda abierta y a un sujeto con medio cuerpo adentro del mismo realizando movimientos bruscos, motivo por el cual dio la “voz de alto”

observando que el hombre abandonó su actividad y comenzó a huir emprendiendo su persecución dándole alcance a los pocos metros notando que tenía en su poder un estéreo. A raíz de ello procedió a formalizar su detención y a secuestrar el rodado y el elemento objeto de apoderamiento (ver fs. 1/2)

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28778864#166999919#20161117122010873 En igual sentido se cuenta con el testimonio de G.C.L.M. de fs. 11 quien actuó en la emergencia como secundante de V..

Por su parte el propietario del automóvil afectado M.J.M.A. declaró a fs. 10 y 49 que ese día cuando se encontraba en su domicilio percibió las luces y balizas de patrulleros en la calle por lo que salió a averiguar qué estaba ocurriendo tomando contacto con personal de la Prefectura Naval que tenía detenida a una persona y al observar su rodado apreció

que tenía roto su habitáculo y que faltaba el estéreo presentando signos de haber sido arrancado y al serle exhibido el elemento secuestrado al encausado lo reconoció como propio.

La prueba se completó con las actas de detención y de secuestro de fs. 4 y 7, ratificada por los testigos de actuación C.C. (fs. 5) y L.R.V. (fs. 6), el croquis de fs. 8 que ilustra sobre el lugar donde se hallaba estacionado el rodado afectado y el que se llevó a cabo la detención, el informe técnico de fs. 22 ilustra acerca de los daños que presentaba el automóvil producto de la fuerza empleada para la sustracción y...

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