Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Noviembre de 2016, expediente CCC 027061/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27061/2016/TO1 TOC 1 c. 5424 RAMIREZ, L.M. s/ juicio abreviado nos Aires, 14 de noviembre de 2016.

Y VISTA:

La presente causa n° 5424 (27061/2016)

seguida ante este Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, integrado por los D.L.R.J.S., en su carácter de P., y los vocales A.H.P. y M.E.V.A., por el delito de robo en grado de tentativa, seguida contra L.M.R., argentino, titular del DNI 29.949.255, nacido el 29 de noviembre de 1982 en esta ciudad, hijo de R.F. y de A.V., identificado en la Policía Federal Argentina con el prontuario RH 275.401 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expte. 02877828. Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal Dra. M.L.C. y el Defensor Oficial, Dr. F.L. de la cual; RESULTA:

Que el Señor Fiscal, en el requerimiento de fs. 99/101 imputó a L.M.R. el delito de hurto de automotor dejado en la vía pública, en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 163 del Código Penal).

A fs. 136/vta. la F. General, Dra. M.L.C. solicitó que se imprima a este proceso la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y su defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho imputado en el requerimiento de elevación, Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28536322#167173338#20161118091923314 como la intervención del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General, esto es, hurto de automotor dejado en la vía pública, en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 163 del Código Penal).

Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se condene al nombrado R. a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas; debiéndoselo declarar reincidente (arts. 29 inciso 3°, 40, 41, 50 del Código Penal y 530 y 531 del CPPN), lo que fue aceptado por el imputado junto a su letrado defensor.

Cabe señalar que el nombrado R., asistido por la Dra. V.B., reconoció su participación en el hecho que motivó el presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal General, firmando el acta las personas referidas.

Oportunamente compareció el acusado a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le exhibió el acuerdo obrante a fs. 244/vta. y ante preguntas manifestó haber sido informado respecto de la naturaleza y efectos de éste y que hubo prestado libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

Hecho

Las probanzas reunidas durante el sumario permiten tener por acreditado que el 5 de mayo de 2016 entre las 00.30 y las 13.30, L.M.R. se apoderó de la motocicleta marca Yamaha, modelo Crypton 110, con dominio en trámite, propiedad de G.S.M. que se encontraba estacionada en calle Soldado de la Frontera 5358, en esta ciudad.

Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28536322#167173338#20161118091923314 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27061/2016/TO1 Que el día señalado a las 00.30, M. dejó estacionado su vehículo y al volver a buscarla a las 13.30, advirtió que había sido sustraída.

Finalmente, el damnificado tomó vista de las imágenes de las cámaras de seguridad del edificio en que vive, y se percató que el que le había sustraído la motocicleta había sido un vecino suyo, L.M.R., por lo que luego de avisarle a los vecinos lo sucedido, y encontrar al imputado en el inmueble, lo detuvieron al día siguiente siendo alrededor de las 19.35 pero sin hallar el rodado en cuestión, que no fue recuperado.

  1. Valoración Probatoria:

    Dicha actividad se encuentra corroborada en primer término por el testimonio del damnificado, G.S.M. (fs. 8, 13 y 72) quien refirió que el 5 de mayo de 2016 siendo alrededor de las 0 horas, regresó a su domicilio particular y dejó

    estacionado el motovehículo marca “Yamaha”, modelo “Crypton”, dominio en trámite, de color blanco, año 2016, estacionado frente a la entrada del edificio donde vive, tras lo cual se fue a su inmueble. Que siendo alrededor de las 13.30 del 6 de mayo del 2016, luego de volver de su trabajo, se dirigió en busca del referido rodado, y advirtió que autores desconocidos se habían apoderado del mismo por lo que, junto a su hermano menor de edad, se dirigieron a la Seccional 52ª de la P.F.A., a fin de realizar la correspondiente denuncia. Que ese día siendo las 17 se presentó en la portería del edificio, donde el encargado de nombre G. le exhibió las grabaciones de las dos cámaras de seguridad del edificio en las cuales pudo observar a un vecino (a quien conocía por el apodo “Tata”, por domiciliarse en la unidad funcional lindera a la que habita el deponente, es decir en el departamento “D”

    del piso 8 del edificio 44 ubicado en Soldado de la Frontera 5358 de esta ciudad) que se encontraba en el Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA...

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