Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Noviembre de 2016, expediente FSA 044000250/2012/TO01

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 44000250/2012/TO1 San Salvador de Jujuy 17 de noviembre de 2016 AUTOS Y VISTOS: los de este Expte. N° FSA 44000250/2012/TO1 caratulado “MORALES, R.A. y otros- S/Privación ilegal de libertad (arts. 144 bis inc. 1)” del registro de la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 27 de Mayo de 2013 se procedió a la detención de R.A.M. (fs.1416/1417), R.S. (fs. 1428), F.L.D. (fs.

    1402) y O.F.G.. Luego el 28 de Mayo de 2013 se les recibió declaración indagatoria a fs. 1467, 1468/1470, 1471/1475 y 1476/1479, respectivamente.

    Posteriormente, el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy en fecha 12 de Junio de 2013 dictó auto de procesamiento con prisión preventiva en contra de los nombrados (fs.

    1618/1646).

    Tal resolución al ser apelada por las defensas de los nombrados y la Fiscalía fue confirmada parcialmente por Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MERCEDES N. PFISTER, #26933445#167040973#20161117085632826 la Cámara Federal de Apelaciones de Salta con fecha 20 de diciembre de 2013 (fs. 2426/2470).

    A fs. 3003/3032 el Ministerio Público Fiscal requirió

    la elevación de la causa a juicio con respecto a los causantes.

    Consecuentemente, mediante auto de fecha 22 de abril de 2015 se elevó la causa a juicio parcialmente respecto de R.A.M. en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad, con el agravante de violencias o amenazas, cometidos en perjuicio de 1) J.A.E., 2) D.E.G. y 3) J.C.V., en grado de cómplice secundario, y de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravado por violencias y homicidio calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de V.J.S., en grado de coautor, todos en concurso real (art. 142 inc.1, 144 bis inc.1, art. 80 incs. 2 y 6, art. 45, 46 y 55 del Código Penal y arts. 351 y cc. del Código Procesal Penal de la Nacion); respecto de R.S. en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad, con el agravante de violencias o amenazas, cometido en perjuicio de 1) J.A.E., 2)

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MERCEDES N. PFISTER, #26933445#167040973#20161117085632826 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 44000250/2012/TO1 D.E.G. y 3) J.C.V., en grado de coautor, y del delito de torturas cometido en perjuicio de J.A.E., en grado de coautor, todos en concurso real (arts. 142 inc. 1 144 bis inc. 1, 144 tercero, 45 y 55 del Código Penal y arts. 351y cc. del Código Procesal Penal de la Nación); respecto a F.L.D. en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad, con el agravante de violencias o amenazas, cometido en perjuicio de 1) J.A.E., 2) D.E.G. y 3) J.C.V., en grado de coautor, y del delito de torturas cometido en perjuicio de J.C.V. y D.E.G., en grado de coautor, todos en concurso real (arts.

    142 inc. 1, 144bis inc. 1, 144 tercero, 45 y 55 del Código Penal y arts. 351 y cc. del Código Procesal Penal de la Nacion) y respecto a O.F.G. por considerarlo prima facie penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad con el agravante de violencias o amenazas, cometidos en perjuicio de J.A., D., E.G. y J.C.V. en grado de coautor y del delito de torturas cometido en perjuicio de J.C.V.F. de firma: 17/11/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MERCEDES N. PFISTER, #26933445#167040973#20161117085632826 en grado de coautor, todos en concurso real. (fs.

    3269/3320).

  2. Habiendo sido recibida en estos estrados la presente causa, el Tribunal se encuentra avocado a su conocimiento.

    Los procesados M., S., D. y G. vienen cumpliendo prisión preventiva, en lo que a esta causa se refiere, desde el 27 de Mayo de 2013, habiendo sido prorrogada por este Tribunal mediante resolución de fecha 21 de Mayo de 2015 por el plazo de 6 meses a partir del 27 de Mayo de 2015, nuevamente por el plazo de seis meses más a partir del 27 de Noviembre de 2015 y renovándolo por última vez por el término de seis meses más a partir del 27 de Mayo del corriente año, respecto a los primeros nombrados, en tanto que respecto a O.F.G. se la prorrogo mediante resolución de la fecha 18 de mayo de 2016 por igual término.

    Así las cosas, ante el inminente vencimiento del plazo acordado, corresponde entonces expedirse sobre la procedencia de prorrogar nuevamente la prisión preventiva.

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ...

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