Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Noviembre de 2016, expediente CCC 011900/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11900/2015/TO1 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 25, D.A.D. de H., en su carácter de P., R.G.G. y R.B.L., vocales, en presencia de la Secretaria, D.P.B., para dictar sentencia en la causa nro. 11.900/2015 (R.

  1. N° 4601/4671), elevada a juicio por los delitos de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada de ningún modo en calidad de coautor (causa n° 4601), en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, en calidad de coautor (causa n° 4671), contra F.M. MERCADO o F.A. Mercado - titular del D.N.

  2. nro.

    39.885.805, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el 24 de noviembre de 1996 en la provincia de La Rioja, Legajo O2940268 del Registro Nacional de Reincidencia, prontuario Policial R.H. 305.687, hijo de M. de los Ángeles Mercado, con domicilio en C.T. y Riestra, Manzana 28, casa 137 de esta Ciudad -.

    Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27695180#165548954#20161115091143879 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11900/2015/TO1 Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. D.A.P., en la defensa del imputado Mercado, la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. L.A..

    Y CONSIDERANDO:

    La Sra. Juez, Dra. A. DIETA de H. dijo:

  3. Que el señor agente fiscal requirió

    la elevación a juicio en los siguientes términos:

    CAUSA N° 4601 (Fs. 91/94):

    Se encuentra probado, con el grado de certeza exigido para su elevación a juicio, que Mercado, junto a otro sujeto que aún no fue identificado, se apoderaron, mediante la utilización de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, de un rodado marca Chevrolet Spin, dominio LZZ-855, color negro, propiedad de A.G.A., en M.P. 1768 de esta Ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2015, aproximadamente a las 20.20 horas.

    En esa ocasión, cuando el damnificado se encontraba estacionando su rodado en la ubicación indicada fue abordado por Mercado y otro sujeto. Este último – el Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27695180#165548954#20161115091143879 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11900/2015/TO1 no identificado -, quien portaba un arma de fuego, lo tomó

    por la espalda, motivo por el cual le hizo entrega de las llaves del bien.

    Recién ahí lo liberó, y el sujeto se dirigió hacia el vehículo.

    Acto seguido, Mercado lo abrazó –como lo hiciera su consorte- e hizo un ademán de poseer un arma, momento en que A. se percató que no estaba armado, por lo cual lo empujó, provocando su caída al suelo, instante en el que fue aprehendido por vecinos de la zona, y luego detenido por personal policial que se encontraba recorriendo el ejido jurisdiccional.

    En paralelo a ello, el otro sujeto se dio a la fuga a bordo del rodado de Asprella, en donde se encontraba la cédula “verde” del bien, otra “azul” a nombre de L.F.M., y demás efectos personales, por la arteria M.P., en dirección a C. de esta Capital Federal.

    De seguido, el personal policial trasladó a Mercado a la Seccional

    Calificó el hecho endilgado a F.A.M. como constitutivo de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada de ningún Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27695180#165548954#20161115091143879 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11900/2015/TO1 modo, atribuyéndoselo al imputado en calidad de coautor (Arts. 45 y 166 inc. 2°, último párrafo, del Código Penal).

    CAUSA N° 4671 (Fs. 396/399):

    Se encuentra probado, con el grado de certeza exigido para su elevación a juicio, que Mercado, junto a dos personas más, entre las cuales se encontraba Correa – registra una orden de rebeldía en su contra-, intentó desapoderar ilegítimamente a M.E.S.L. de su teléfono celular marca Samsung Galaxy S4 GT-19500, color blanco con bordes plateados, de la empresa Personal, el 10 de febrero de 2015, a las 18.50 horas aproximadamente, en la intersección de Av. Riestra y D. de esta Capital Federal.

    En esa ocasión, S.L. se encontraba a bordo de un colectivo de la línea 55, sentado en el último asiento del lado izquierdo, próximo a la ventanilla, con su celular en la mano, y, en un momento determinado, el conductor detuvo la marcha de la unidad en la intersección apuntada.

    Tal situación fue aprovechada por Mercado para intentar arrebatarle el bien que portaba en Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27695180#165548954#20161115091143879 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11900/2015/TO1 su mano desde la vía pública y a través de la ventanilla, comportamiento que fue impedido por la víctima, quien descendió de la unidad y aprehendió a su atracador en la intersección de J.B.A. y Dolores de esta Ciudad.

    De seguido, acudieron en auxilio del atracador dos consortes, quienes comenzaron a arrojarle piedras a S.L. con el objeto de que lo liberase, hasta que en un momento, con motivo de la trifulca, cayó

    al suelo, lo que le provocó al nombrado lesiones de caracter “leve”.

    Finalmente, personal de la Seccional 40°

    de la PFA se apersonó en el lugar y detuvo a Mercado y, Correa, no así al restante, que se dio a la fuga.

    Calificó el hecho endilgado a F.A.M. como constitutivo de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa atribuyéndoselo al imputado en calidad de coautor(Arts. 42, 45 y 167 inc. 2° del Código Penal).

    A fs. 505 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a estos autos el Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27695180#165548954#20161115091143879 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11900/2015/TO1 procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, y de conformidad con el art. 431 bis C.P.P.N.

    Según surge de dicha pieza procesal, el F. General recibió en audiencia a F.M. MERCADO, que compareció asistido por la Dra. L.A., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que los hechos fueran calificados, como coautor de los delitos de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (causa n° 4601) y del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa (causa n° 4671), y que solicitaría se le aplique la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas.

    Ante ello el imputado expresó su conformidad con respecto a la existencia de los hechos, la participación que en ellos le atribuye la Fiscalía, la calificación legal, el monto y modalidad de ejecución de la pena allí propuestos.

    Ante esta presentación se tomó

    conocimiento de visu de F.M.M. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva. En ese acto se le exhibió el acuerdo al encausado y se lo Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27695180#165548954#20161115091143879 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11900/2015/TO1 interrogó acerca de si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  4. a. En relación a la causa n° 4601:

    Tengo por probado que F.A.M. – junto a otro sujeto que no fue identificado al día de...

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