Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Noviembre de 2016, expediente CCC 066162/2014/TO01

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 66162/2014/TO1 REGISTRO Nº /2016.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2016.

Y VISTA:

Las causas nº 4380, 4714 y 4767 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal nº 30, seguida contra N.A.C. (o D.N.C.P., o N.A.C.P., de nacionalidad argentina, nacido el 3 de octubre de 1985, titular de D.N.

  1. n° 31.443.950, hijo de M.B.P. y J.H.C., con domicilio en Culpina 395, piso 6° depto. “43” de esta ciudad, con prontuario policial TM 78.291 y P..

    de Reincidencia O 2858335, por el delito de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa –causa n° 4380- (arts.

    42, 45 y 167 inc. 2° del C.P.), violación de domicilio, lesiones leves dolosas y lesiones leves dolosas agravadas –causa n° 4714- (arts. 45, 55, 80 inc. 1°, 89, 92 y 150 del C.P.) y robo simple en grado de tentativa –causa n° 4767- (arts.

    42, 45 y 164 del C.P.), y contra A.R.A., de nacionalidad argentina, nacido el 21 de noviembre de 1985, titular de D.N.

  2. n° 32.006.107, hijo de J.R. y P.A., con domicilio en A.J. 1980 de esta ciudad, con prontuario policial TM 301.680 y P.. de Reincidencia O 2638162, por el delito de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa –causa n° 4380- (arts. 42, 45 y 167 inc. 2° del C.P.), Y RESULTA:

    En la presentación que luce a fs. 254/256 de la causa n° 4380, el señor F. General, doctor J.C.C., interinamente a cargo de la Fiscalía Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #24580918#166138750#20161109114302360 General n° 26, con el consentimiento de los imputados N.A.C. y A.R.A., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensor Oficial doctor R.L., solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

    El Tribunal tomó conocimiento “de visu” de los imputados, quienes fueron oídos en todo cuanto quisieron expresar, en la oportunidad de la que dan cuenta las actas de fs. 257vta y 258 por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego del llamado de fs. 258vta..

    Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en los expedientes.

1) a. Causa n° 4380 (hecho 1).

Mediante requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 88/90 se imputa a N.A.C. y A.R.A. “el 1° de noviembre de 2014, alrededor de las 8.50 hs., N.A.C., A.R.A. y B.M.R. (quien fue declarada rebelde a fs. 252) ingresaron en el supermercado “E.”, ubicado en A. 251, de esta Ciudad, y previo acuerdo de voluntades, distribución de roles y tareas, sustrajeron una botella de cerveza de vidrio “Heineken”, que fue ocultada entre la ropa de uno de los imputados y se retiraron del lugar. El damnificado, a quien le resultó extraña la actitud de los imputados, pues no habían comprado producto alguno, revisó inmediatamente las cámaras de seguridad y vio como éstos se habían apoderado de una botella de cerveza. Los Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #24580918#166138750#20161109114302360 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 66162/2014/TO1 persiguió dándole alcance en Acevedo y casi P. y les reclamó que pagaran el producto pero los imputados se negaron a ello y le propinaron golpes de puño en la cabeza y en el cuerpo para después arrojarle la botella de cerveza, pero F. la esquivó y ésta cayó al suelo, rompiéndose. En ese momento arribó un móvil policial que detuvo a los imputados (en Padilla 676), en presencia de dos testigos convocados al efecto”.

  1. La prueba y la situación de los imputados.

    La materialidad del hecho y la coautoría responsable de N.A.C. y A.R.A. se encuentran debidamente acreditadas por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

    Dentro de este contexto, se destaca lo declarado por el damnificado Lin Ke Feng (fs. 11) quien estaba en el interior del local cuando vio a los acusados, luego de merodear por el local, se iban sin comprar ningún producto, circunstancia que le llamó la atención. Al revisar las cámaras de seguridad vio como éstos habían sustraído una botella de cerveza por ello salió a buscarlos. Al llegar a A. y P., los interceptó y les pidió que pagaran por lo que se habían llevado, pero éstos se negaron y le propinaron golpes de puño en el rostro y en los brazos hasta que uno de ellos arrojó la botella con intención de golpearlo, pero logró esquivarla y ésta cayó al suelo, rompiéndose. En ese momento llegó personal policial que detuvo a los acusados.

    Por su parte, el Cabo 1° C.G. (fs. 10), quien refirió que mientras circulaba por P. al 600, a bordo de un móvil policía, vio a un hombre que era agredido por otros dos jóvenes, por ello intercedió, tomó

    conocimiento de lo ocurrido y procedió a la detención de los acusados.

    La S.M.E.L. (fs. 1/2), arribó al lugar del hecho y Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #24580918#166138750#20161109114302360 colaboró en la detención de lo incusos. Asimismo, incautó del suelo, pedazos de vidrio pertenecientes a una botella de cerveza “Heineken”.

    Finalmente, L.A. (fs. 16), cajera del supermercado, vio a los dos acusados ingresar y dirigirse al sector de bebidas, mientras que una mujer que estaba con ellos, simuló comprar un paquete de cigarrillos y dos turrones, pero finalmente como no le alcanzaba el dinero dejó los productos y salieron del supermercado. En ese momento, F. vio por las cámaras de seguridad como éstos dos sujetos momentos antes habían sustraído una botella de cerveza y salió

    a buscarlos.

    El cuadro probatorio respecto del hecho “1” se completa con las actas de detención y notificación de derechos de fs. 4, 5 y 6, acta de secuestro de los pedazos de vidrio (fs. 7), las declaraciones de los testigos del procedimiento V.M.C. y D.R.A. (fs. 8 y 9), el plano del lugar del hecho de fs. 12, el acta de recepción de efectos personales de R.A., que llevaba una gorra verde (fs. 32/33), el CD que contiene las imágenes captadas por las cámaras de seguridad (fs. 37/38), y el informe pericial de fs.

    39/40.

    Finalmente los informes médico-legales de fs. 41, descartan la existencia de circunstancias de relevancia médica que permitan sostener, fundadamente, que los encartados no hubieran podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones (art. 34, del Código Penal “a contrario sensu”).

    Todo lo expuesto, sumado al propio reconocimiento efectuado por los procesados C. y R.A.– con la asistencia técnica del señor Defensor Oficial doctor R.L.-, convence no sólo de la materialidad del hecho sino de la intervención que le cupo en la forma en que fue descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 88/90 de la causa n° 4380, y lleva al Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #24580918#166138750#20161109114302360 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 66162/2014/TO1 Tribunal a la convicción necesaria para formular un juicio de reproche en los términos requerido por la señora F. General, pues no caben dudas sobre la autoría, y responsabilidad penal que les incumbe a N.A.C. y A.R.A., y no se han acreditado causales de justificación, exculpación o de inimputabilidad.

    2) a. Causa n° 4714 (hecho 2).

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 93vta/95 se imputa a N.A.C. “el día 20 de abril de 2014,siendo las 07:00 horas aproximadamente el nombrado se apersonó en el inmueble sito en Junín 1054 de esta Ciudad, donde vive su ex pareja N.V. quien lo recibió en la puerta de acceso del edificio y en estas circunstancias Cañal le quitó las llaves de ingreso para acceder, contra su voluntad, al inmueble. Seguidamente, tras ingresar al departamento ubicado en el quinto piso, unidad “C” el encartado comenzó a pegarle a su ex pareja y con sus manos intentó ahorcarla, provocándole así lesiones leves.

    Finalmente, al advertir C. que en el departamento se encontraba J.B. se abalanzó contra este último y comenzó a propinarle golpes de puño provocándole lesiones leves…”.

  2. La prueba y la situación del imputado.

    La materialidad de los hechos y la autoría responsable de N.A.C., en relación a la causa n° 4714 se encuentran debidamente acreditadas por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

    Dentro de este contexto, se destaca lo declarado por la damnificada N.V. (fs. 11) expuso que el día de los hechos mientras se encontraba en su casa con sus hijos y un amigo llamado J., se apersonó su ex pareja Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #24580918#166138750#20161109114302360 N.C. (con quien mantuvo una relación por el término de seis meses aproximadamente y de quien se había separado hacía otros seis meses), quien le refirió que quería entregarle un huevo de pascua al hijo que tienen en común (de 3...

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