Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Noviembre de 2016, expediente CCC 000959/2015/TO01

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 959/2015/TO1 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los Sres. jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, J.E. de la Fuente, J.H.R. y F.M.S., con la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 5012 (exp. 959/2015) seguida a C.A.G. –argentino, D.N.

  1. 39.340.849, nacido el 3 de diciembre de 1995, en esta ciudad, hijo de J.A. y S.M.G., P..

Pol. RH 302.215 y Exp. 02936990 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Podestá 1470, Bosques, Pdo. de F.V., Pcia. de Bs.

As., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario de Jóvenes Adultos del S.P.F.–

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº 28, y por la defensa el Dr. P.O., a cargo de la Defensoría Oficial n° 6 ante los Tribunales Orales de esta ciudad.

Seguidamente se determinó que el orden de votación sería el siguiente: J.E. de la Fuente, J.H.R. y F.M.S..

El juez J.E. de la Fuente dijo:

RESULTA:

  1. A fs. 205/208vta., obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto del imputado C.A.G., por el cual se le Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28895780#166199936#20161107115053074 atribuyó la comisión del delito de robo simple en calidad de autor (arts. 45 y 164, C.P.).

  2. Tal como surge de la presentación que antecede, el Sr. Fiscal General, junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al nombrado la pena de ocho meses de prisión, de efectivo cumplimiento y costas, por el delito aludido, y la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la sanción mencionada precedentemente y de la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta el 22 de abril de 2016, en la causa n° 4468 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 19, que a su vez comprende la pena única de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, aplicada por ese mismo Tribunal, el 14 de julio de 2005, en la causa n° 78.023/2014 (n° interno 4468) –comprensiva de la de seis meses de prisión, de efectivo cumplimiento y costas, por el delito de robo reiterado, impuesta en esa misma causa, en la fecha aludida, y de la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, recaída el 11 de noviembre de 2014, en las causa n° 7712/7760/7697 del Tribunal Oral de Menores N° 1– y la sanción de un año de prisión en suspenso y costas, impuesta el 27 de octubre de 2014, en la causa n° 71.761 (n° interno 4513) del Tribunal Oral en lo Criminal N° 12.

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció expresamente la Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28895780#166199936#20161107115053074 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR