Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Noviembre de 2016, expediente CCC 040533/2016/TO01
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40533/2016/TO1 nos Aires, 3 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 de la
Capital Federal, G. P. V. quien presidió el debate–, Miguel Ángel
Caminos y G., con la presencia del S., E., para
redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa n° 40.533/2016 (registro
interno nº 5135) con relación al delito de hurto con escalamiento, en grado de
tentativa, que se atribuye a C., alias I.
o C., titular del Documento Nacional de Identidad n° 35.184.642,
argentino, nacido el 23 de mayo de 1990 en Capital Federal, hijo de J. y
de L. A. R. M., cocinero, identificado en la Policía
Federal Argentina mediante legajo serie R.H. 292.948, con domicilio P.
1339, PB “B”, y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Intervinieron en el proceso el F. General, O.,
y el Defensor Público coadyuvante, R..
Y CONSIDERANDO:
El juez G. dijo:
-
) Que a fs. 144/146 el F. de Instrucción requirió la elevación a
juicio de la causa en los siguientes términos:
Se le atribuye a I. el evento ocurrido el 11
de julio de 2016, alrededor de las 8:30 hs., en el departamento sito en Pedro Echagüe
1339, PB ‘A’, oportunidad en la que ingresó a ese domicilio, luego de trepar una
medianera de aproximadamente 1,65 metros de altura e intentó apoderarse
ilegítimamente de una frazada gris, dos calzas negras, un buzo marrón, un sweater
beige y una remera musculosa azul, todo ello propiedad de R..
El S. de la Seccional 16° de la PFA, que
se encontraba a 100 metros del lugar, escuchó los gritos de la damnificada e ingresó
al inmueble. En el pasillo del PH, vio al encartado, quien al notar su presencia dejó
Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #28740935#166281823#20161107115642267 caer una frazada enrollada que contenía los objetos descriptos e intentó fugarse pero
fue alcanzado y detenido por Paglione
.
Ese magistrado calificó ese hecho como constitutivo del delito de
hurto agravado por haber sido perpetrado con escalamiento, en grado de tentativa, y
se lo atribuyó al imputado en carácter de autor (arts. 42, 44, 45, 163 inciso 4° del
-
) Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en la
instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el F. General
refirió que tenía por probado el hecho que se le había imputado a Cristian Adrián
Cufré, el cual describió de conformidad con lo que surgía del requerimiento de
elevación a juicio. También mantuvo la calificación por la que venía acusado el
imputado, es decir, hurto agravado por escalamiento, en grado de tentativa.
Para ello tuvo en cuenta que C. venció una defensa, la medianera,
que tenía alrededor de dos metros. Además, recordó que el imputado había negado el
hecho y resumió brevemente sus dichos, a la par que destacó que contra su versión se
alzaban los testimonios de sus dos vecinas, quienes señalaron que les había robado en
varias oportunidades y que no había posibilidad de error en la identificación porque
lo conocen desde que era un niño.
Agregó que incluso uno de los delitos por los que el imputado ya
había sido condenado había damnificado a una de las vecinas, destacando también
que A. no sólo dijo que lo vio cómo sustraía sus bienes sino que también lo
observó de frente.
Tuvo en cuenta también la declaración del agente policial que detuvo
al imputado y afirmó sobre tal base que todo ese espectro probatorio resultaba
determinante para desbaratar el descargo del imputado, más aún cuando el acusado
fue detenido en flagrancia gracias a la inmediata intervención de la autoridad policial.
Por otro lado, remarcó que la versión del acusado tampoco se
condecía con lo que surgía de las actas de detención y de secuestro.
Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #28740935#166281823#20161107115642267 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40533/2016/TO1 Por todo ello, concluyó que S. tenía conocimiento y
voluntad de lo que estaba haciendo y que su conducta resultaba típica, antijurídica,
culpable y punible.
En cuanto a la mensuración de la pena, destacó que el imputado no
sólo cometió el delito contra una vecina sino que además lo hizo más de una vez, pese
a que se trataba de una señora de avanzada edad que lo conocía desde que era chico.
Como atenuante, valoró que se trataba de una persona joven, aunque
destacó que registraba una pena única de tres años que a su vez abarcó otra pena única
de tres años, por lo que entendía que ya se le había dado una oportunidad. Remarcó
además que el treinta de diciembre del año pasado se le otorgó al imputado una
libertad condicional que avasalló al cometer el hecho de esta causa.
Por estas razones, sumadas a lo que surgía de su informe socio
ambiental y el escaso daño causado, solicitó que se imponga al acusado la pena de un
año de prisión por resultar autor del delito de hurto con escalamiento en grado de
tentativa, con más la declaración de reincidencia. Para ello citó el fallo “A.” de
la Corte Suprema y, además, solicitó que se revoque la libertad condicional que le
fuera otorgada oportunamente.
Por último, requirió que se le imponga la pena única de cuatro años
de prisión, accesorias legales y costas, con más la referida declaración de
reincidencia.
A su turno, se otorgó la palabra al defensor para que formulase su
alegato, quien en primer lugar solicitó que se absuelva a su asistido en los términos
del artículo 3° del Código Procesal Penal de la Nación.
En ese sentido, destacó que el imputado siempre mantuvo su versión
de los hechos, a la par que agregó que sus vecinas pudieron haberse confundido al
identificarlo dado que el imputado tenía características similares a cualquier persona
de su edad.
Sobre tal base, concluyó que su asistido debía ser absuelto por el
beneficio de la duda.
Respecto de la calificación, dijo no coincidir con la que fuera
requerida por el Fiscal dado que no se sabía con certeza por dónde ingresó el acusado
Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #28740935#166281823#20161107115642267 al inmueble. Solicitó entonces que, en caso de no ser absuelto, se lo condene como
autor del delito de hurto simple en grado de tentativa. Finalmente,
respecto a la pena a imponer, dijo que se trataba de una persona joven, padre de un
bebé de cinco meses de edad, por lo que en todo caso debía imponerse una pena
inferior a la solicitada por el F. y unificarla mediante el método composicional en
una pena única de 3 años.
Con relación a la declaración de reincidencia destacó que su asistido
no recibió tratamiento carcelario y citó el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de
Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado el 8 de octubre
de 2015 en la causa caratulada “S., C.F. s/ recurso de casación”, en el que los jueces
B. y S. sostuvieron que ese instituto no podía aplicarse
automáticamente sino que previamente debía verificarse que el imputado haya
recibido el tratamiento penitenciario correspondiente y que haya logrado una
readaptación social efectiva.
-
) Que en el debate se produjeron las siguientes pruebas:
-
Declararon testificalmente R. A., M. G. y
G..
Sus manifestaciones se encuentran registradas en el DVD de fs. 220
vta.
-
Se leyeron las siguientes constancias:
1) Acta de fs. 4/vta., mediante la cual se documentó la detención y
notificación de derechos al imputado.
2) Acta de fs. 5, en la cual se plasmó el secuestro de los elementos
incautados en autos.
3) Declaraciones de D. F. y D. U., de fs. 6/7,
quienes fueron testigos de procedimiento.
4) Informes médicolegales, de fs. 18, 62/3 y 147/8, a través de los
cuales se asentó el estado psicofísico de C., entonces identificado como
S..
5) Constancias de fs. 20/2, mediante las cuales se documentó el
examen de alcoholemia practicado al procesado.
Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #28740935#166281823#20161107115642267 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40533/2016/TO1 6) Informe, de fs. 26/vta., relativo a la pericia practicada respecto los
elementos secuestrados.
7) Informe socio ambiental del imputado, de fs. 11/3 del legajo de
personalidad.
8) Certificado de antecedentes practicado por Secretaría.
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Además se exhibieron los siguientes documentos y elementos:
1) Croquis, de fs. 8 y 114, los cuales ilustran la planta de inmueble
involucrado en el hecho que diera origen a la presente causa.
2) Fotografías, de fs. 25, 27 y 37/43, tomadas a los elementos
secuestrados, plano y lugar del hecho.
3) Disco compacto obrante a fs. 30, el cual contiene fotografías.
4) Disco compacto obrante a fs. 94, el cual fuera elevado por la
División Enlaces Troncalizados de la P.F.A.
5) Elementos secuestrados en el marco del sumario n° 2500/16 de la
Comisaría 16ª de la P.F.A.
6) Fotografías, de fs. 2 de legajo de personalidad, tomadas al
imputado
-
-
) Que, en la oportunidad prevista por el artículo 378 del Código
Procesal Penal de la Nación, C. declaró.
Concretamente, lo que dijo en esa ocasión fue que él estaba en su
pieza cuando los policías ingresaron en su casa sin su permiso y lo detuvieron para
luego sacarlo...
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