Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Noviembre de 2016, expediente CCC 046656/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46656/2016/TO1 nos Aires, 31 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 4

de la Capital Federal, J., A. e I., con la

presencia del secretario I. F. I., para dictar sentencia en la

causa n° 5140 (46.656/2016), seguida por el delito de robo en grado de

tentativa en concurso real con el de atentado y resistencia a la autoridad, a

D., de nacionalidad argentina, nacido el 24 de mayo de

1981 en esta ciudad, hijo de J. y de N.,

con domicilio real en J. B. P. 5489 y constituido a los fines

procesales en la sede de la Defensoría Oficial n° 9, con oficinas en Roque

Sáenz Peña 1190, 6° piso ambos de esta ciudad, actualmente detenido en el

Complejo Penitenciario Federal nro. 1 e identificado en la Policía Federal

Argentina con legajo serie RH 272.129 y del Registro Nacional de

Reincidencia 2.599.993.

Intervienen en el proceso el F. General M.

y el Defensora Pública Oficial Lucas Tassara.

Y CONSIDERANDO:

El juez J. dijo:

  1. ) Que a fs. 120 se agregó el acta en función de lo previsto en

    el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el

    procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación

    en éste, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    86/89; asimismo, dio su conformidad con la calificación legal escogida por el

    1. General.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28824413#165424018#20161110084415595 En virtud de ello, el fiscal solicitó que se condenara al acusado

    a la pena de un año de prisión, más el pago de las costas del juicio y se lo

    declarara reincidente, ello con relación a la sentencia condenatoria dictada por

    el Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 en la causa n° 4970, con fecha 29 de

    marzo de 2016.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar

    procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia.

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de

    elevación a juicio de fs. 86/89 y las constancias de la causa, valoradas de

    conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398,

    segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto

    que:

    El 9 de agosto del corriente año, cerca de las 8.50, cuando

    1. S. L. P. caminaba por la calle S. en dirección a

    2. L., la sorprendió por detrás D. S. P. e

    intentó sustraerle su cartera, la cual llevaba colgada en un hombro, sin

    embargo, éste no logró su cometido pues, luego de un breve forcejeo y ante los

    gritos de la mujer, desistió de su intención y huyó.

    Es entonces cuando P. se topó con el cabo 1° de la Policía

    Federal Argentina H., quien estaba cumpliendo tareas de

    vigilancia sobre la calle S. y logró interceptarlo, aunque casi de manera

    fortuita, pues se topó con él cuando pretendía huir corriendo, ya sin la cartera.

    En ese momento P. intentó eludir la inminente aprehensión

    por medio de puñetazos y patadas contra el agente policial, logrando darle un

    certero golpe en el mentón. El policía, finalmente se rehízo y logró detenerlo,

    previo forcejeo del cual el acusado terminó con un golpe en su rostro, producto

    de su colisión contra el suelo.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28824413#165424018#20161110084415595 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46656/2016/TO1 3°) Que lo descripto en el considerando anterior se...

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