Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Noviembre de 2016, expediente CCC 027075/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27075/2016/TO1 Buenos Aires, 4 de noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL EN LA CAUSA N° 27.6075/16 seguida a J.M.D. y C.L.M..

I) La causa llegó a juicio en función del requerimiento de elevación formulado por la Sra. Fiscal de Instrucción y que obra agregado a fs. 194/197 vta.

En dicha pieza procesal se imputó a los acusados J.M.D. y C.L.M. el evento ocurrido el día 6 de mayo de 2016, alrededor de las 2.20 hs., frente al N° 7479 de la calle B. de esta ciudad, oportunidad en la que intentaron sustraer una camioneta marca “Chevrolet” modelo C-1434/10996 10”, dominio VUP-571, que había sido estacionada en el lugar indicado por su dueño, M.A.D.. Para lograr su cometido, ambos arribaron y detuvieron su marcha justo frente al rodado marca Ford, modelo Orion patente ADU-

027 y detuvieron su marcha justo frente a la camioneta aludida. Seguidamente, mientras M. permanecía en el asiento del chofer, D. descendió, amarró una linga a la parrilla de la camioneta y a su vez intentó forzar la puerta delantera del lado del conductor. Sin embargo dicho accionar fue advertido por personal policial que se encontraba en la zona quien impartió la voz de alto, no siendo acatada por ninguno de los incusos. D. emprendió su huida a pie y M. aceleró el vehículo, produjo que la linga se rompiera y se escapó a contramano por la colectora de la avenida General Paz.

El hecho fue calificado como constitutivo del delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, previsto y reprimido por los arts. 42 y 163 inc. 6° del C.P.).

II) En la oportunidad prevista por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal interviniente, D.S.V., señaló que la prueba producida, analizada a la luz de la sana crítica, era suficiente para acreditar la materialidad del suceso aquí investigado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes descriptas.

Tuvo por probado que el 6 de mayo de 2016 J.M.D. y C.F. de firma: 04/11/2016 L.M., intentaron sustraer una camioneta que se encontraba estacionada Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28586274#166199676#20161104144729705 frente a la altura catastral 7479 de la calle B., de esta ciudad. Resumió la circunstancia en que se sucedió el hecho relatando que ambos imputados llegaron juntos a bordo del vehículo marca Ford, modelo Orion, dominio ADU-027, el que detuvieron delante de la camioneta en cuestión. Agregó que mientras M. permaneció sentado en el lugar del conductor, D. descendió, amarró una linga a la parrilla del otro rodado e intentó ingresar por la puerta del conductor. Lo relatado fue visto por un policía de la zona quien dio la primera voz de alto, la que no fue acatada por ninguno de los dos sujetos ya que D. intentó fugarse corriendo, mientras que M. aceleró y escapó por la avda. G.. Paz en contramano, hecho que provocó que se rompiera la linga. El preventor irradió el alerta correspondiente por lo que un móvil policial siguió al vehículo Orion, el que finalmente detuvo su marcha, lográndose la aprehensión de M.. También se logró la detención de D. a quien se le secuestró una punta tipo cuchillo de siete centímetros aproximadamente, una llave afilada, un llavero con cuatro llaves, tres de ellas de vehículos, entre otros efectos.

Recordó la declaración prestada por J.D. y su consecuente confesión, resaltando que el nombrado se encuentra arrepentido y que se hizo cargo de todo tal cual fue descripto en el requerimiento, mientras que M. por su parte lo negó

categóricamente refiriendo que trabajaba como remisero y que la desgracia sucedió, que una persona le pidió colaboración para remolcar una camioneta que no tenía batería y le cobró por ello la suma de $400 (pesos cuatrocientos); que no conocía al pasajero que llevaba y que mientras estaba en el lugar escuchó que alguien le dijo “quieto que te mato” por lo que ante el susto se fugó por la colectora, hasta que se encontró con un móvil policial que lo detuvo y ante lo cual no opuso resistencia.

Alegó que la prueba producida desvirtúa el descargo realizado por M..

Para ello tuvo en cuenta en primer lugar la declaración vertida en sede policial por M.Á.D. –la que fue incorporada por lectura- quien comentó que el 5 de mayo del año en curso estacionó su vehículo cerca de su casa y la dejó cerrada y sin alarma, a la vez que aportó documentación que acredita su titularidad.

También valoró la pericia practicada respecto del rodado en cuestión de la que se desprende que no sufrió daños ni faltantes, la que complementó con las Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28586274#166199676#20161104144729705 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27075/2016/TO1 fotografías que se desprenden de fs. 120 y 128 y la de fs. 125 donde puntualmente se ve la linga amarrada al paragolpes delantero de la camioneta. Además recordó que se cuenta también con las actas de detención y secuestro tanto de la camioneta como del rodado Orion, más los efectos que poseía D..

A su criterio la versión de M. también se desvirtúa con los dichos de C. y S.. Recordó para ello que el primero de los nombrados relató que esa noche hacía tareas de prevención en Bragado y Saladillo de esta ciudad cuando advirtió una “maniobra rara” de un auto que se encontraba estacionado delante de una camioneta. Observó que uno descendió del auto y amarraba la camioneta, por lo que le dio la voz de alto y pidió apoyo. El que se había bajado del auto salió

corriendo para el lado de la colectora por lo que lo persiguió, mientras el móvil –que se encontraba a cargo de S. persiguió al Orion.

Precisó que C. conocía que la camioneta en cuestión era de un vecino y aclaró que ese día estaba lluvioso y con poca luz.

Consideró que el relato de S. termina de completar el de C. ya que, como de casualidad estaba cerca, observó la secuencia en la que su compañero persiguió a D., mientras el vehículo Orion, que era conducido por M., se fugaba por la avenida General Paz en contramano. Luego del tercer “sirenazo”

irradiado por S.M. paró y le refirió que desconocía del hecho, que era remisero, que no sabía el motivo por el cual lo detenían y que él solo estaba en el lugar por un viaje que le habían pedido que realizara. Además S. agregó haber visto el resto de una linga cortada y atada en el paragolpes del Orion.

Agregó que ambas declaraciones fueron sólidas y creíbles, por lo que no hay motivos para dudar de ellos. Recordó en tal sentido el fallo M., del 21/2/06 en donde se hace referencia a los dichos de los damnificados y preventores como formadores de criterio para el caso en que no haya sospechas de parcialidad, que tal razonamiento ya fue realizado por este Tribunal en la causa 3652 y resaltó que en las presentes actuaciones no se advierte que hubiera un propósito cierto por parte de los testigos de perjudicar a M. o a D..

Recalcó que la versión de C.M. es inverosímil en cuanto resulta Fecha de firma: 04/11/2016 difícil de creer que accediera a remolcar un vehículo más grande que el suyo, sin Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28586274#166199676#20161104144729705 saber hasta dónde debería llevarlo, cuando en cambio podría haberlo ayudado dándole batería de un vehículo al otro. Tampoco pudo explicar el motivo por el cual se fue tan rápido al advertir la presencia de C. y de contramano, corroborándose en consecuencia que intentaba escapar. A ello sumó el hecho de que al ser detenido M. no aportó su verdadera identidad. Concluyó en consecuencia que la versión dada por el nombrado sólo intenta mejorar su situación pero no tiene viso de realidad.

Insistió en poner de resalto que ambos se encontraban juntos en el auto de M., que fue D. el que descendió del vehículo para enganchar la linga y que ambos fueron detenidos con elementos en su poder que permiten vincularlos al hecho.

En cuanto a la calificación legal entendió que el hecho descripto encuadra en la figura de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública por el que tanto D. como M. deberán responder en calidad de coautores, ya que ambos intentaron apoderarse ilegítimamente de la camioneta estacionada sobre la calle B. al 7400, de esta ciudad.

Agregó que la agravante escogida se funda en la mayor desprotección del rodado al encontrarse en la vía pública frente a la ausencia de su dueño.

Valoro que no puede hablarse de robo, pues no hubo violencia sobre el bien ni se obtuvo prueba de que la cerradura estuviera forzada.

Estimó que el dolo de los imputados se encuentra probado por parte de D. en la acción concreta de enganchar la linga, mientras que en Medina frente a la espera y, en ambos casos, valoró también la intención de fugarse ante la presencia de personal policial. Señaló que hubo coautoría funcional con división de roles. En tanto a la consumación del hecho entendió que no pudieron disponer libremente del bien ya que eso fue impedido por la llegada de C.. Tampoco advirtió causas de antijuridicidad ni de inculpabilidad ya que de los informes médicos legales se desprende que al momento del hecho ambos pudieron comprenderlo con un margen de autodeterminación suficiente.

En cuanto a la pena a imponer, ponderó los parámetros estipulados por la Constitución Nacional, que no hubo violencia en el hecho, la actitud que adoptaron Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA...

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