Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Noviembre de 2016, expediente CCC 001759/2013/TO01

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 1759/2013/TO1 Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

Y VISTA:

La causa nº 3895 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30, seguida a L.E.O. (o L.E.O.R.) -argentino, titular del D.N.

  1. n° 35.561.945, nacido el 8 de marzo de 1991 en la localidad bonaerense de San Martín, hijo de J.A.O. y E.R., soltero, instruido, con último domicilio en la calle Las Palpas 7676 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con legajo de la Policía Federal Argentina R.H. 299.502, por el delito de robo (art. 164 del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 378/379, el Sr. Fiscal General Dr.

J.C.C., a cargo interinamente de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado L.E.O. junto con el Defensor Oficial Coadyuvante Dr. D.S. de la Defensoría Oficial N° 14, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quisieron expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 380vta., por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #3308485#165281121#20161104092829837 1.- El Hecho:

El Tribunal tiene por acreditado el hecho que el Sr. Fiscal de instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 233/235 en donde les imputó a O. el “haber sustraído a N.L.G. la cartera en la que llevaba diversas pertenencias, el pasado 14 de enero de 2013, a las 18.40 horas aproximadamente”.

En aquella oportunidad, la damnificada —que se encontraba estacionando su auto sobre la calle C. próxima a la calle B. de esta Ciudad— fue sorprendida por los acusados quienes de manera violenta le arrebataron la cartera que llevaba consigo y se escaparon por la citada arteria en dirección a la Avenida de los Constituyentes

.

Sin embargo, G. advirtió que por allí circulaba un patrullero, el que era tripulado por el sargento A.M. de la Comisaría 39ª de la Policía Federal Argentina a quien le narró rápidamente lo sucedido como así también las características físicas de los asaltantes y de sus vestimentas. Por ello, el efectivo comenzó a recorrer las inmediaciones del lugar y, al llegar a la intersección de la Avenida de los Constituyentes y la calle C. un transeúnte le indicó que dos personas con iguales características a las que le había brindado la damnificada se habían subido a un colectivo de la línea 127

.

Por ello, M. comenzó a circular con el móvil realizando el recorrido del colectivo en cuestión hasta que detuvo a un interno que se encontraba en la intersección de la Avenida de los Constituyentes y la avenida F.R. de esta ciudad; lugar donde individualizó a los perpetradores del hecho que se encontraban en el interior del transporte y —al ser reconocidos por la damnificada— materializó sus detenciones y secuestró

Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #3308485#165281121#20161104092829837 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 1759/2013/TO1 los objetos que, minutos antes, le habían sustraído a Girandola

.

  1. - La carga probatoria y su valoración.

El hecho precedentemente descrito, se encuentra avalado con los siguientes elementos de pruebas:

1) Declaración testimonial prestada ante la instrucción por el S.A.M. de la Comisaría 39ª de la P.F.A., quien relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos y el operativo policial que desembocó en la detención de los imputados (fs. 1/2).

2) Actas de detención y notificación de derechos del imputado (fs.

5).

3) Acta de secuestro de los elementos que los detenidos tenían en su poder (fs. 6).

4) Declaración testimonial prestada ante la instrucción por los testigos de actuación S.. H.A. (fs. 7) y P.C. (fs. 8)

quienes presenciaron todo el operativo policial, afirmando que el mismo se realizó dentro de los parámetros legales.

5) Croquis del lugar del hecho (fs. 9).

6) Declaración testimonial de la víctima N.L.G. (fs.

10) quien hizo un descripción detallada de cómo se desarrolló el hecho ilícito que la damnificó.

7) Informe pericial de los elementos secuestrados en poder de los detenidos (fs. 28).

8) fotografías de los mismos (fs. 29/31, y fs. 71/72).

9) Informe médico legal practicado al imputado O. donde se concluye que el nombrado se encuentra ubicado en tiempo y espacio (fs. 32).

SEGUNDO

La calificación legal de los hechos, grado de Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #3308485#165281121#20161104092829837 participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.

2.1.- Calificación legal:

La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a L.E.O. es la de robo, por la que deberá responder en carácter de coautor (conf. arts. 45 y 164 del Código Penal).

Que la subsunción legal precitada resulta ser la indicada, desde que, conforme los elementos de prueba reunidos en los presentes procesos –

reseñados en el capítulo anterior-, surge con claridad que se han cumplido tanto los requisitos objetivos como los subjetivos que exige la ley penal.

En primer lugar, el imputado ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado el cual se ha visto realizado en un resultado típicamente relevante para el derecho penal como lo es la afectación al bien jurídico tutelado “propiedad privada”.

En efecto, la conducta de éste –que ha quedado acreditada en autos-

consistió en haberse apoderado, mediante la utilización de violencia física en las personas de la cartera propiedad de N.L.G..

La circunstancia que permite calificar este hecho como robo, desplazando la figura del hurto, es la de haber ejercido violencia sobre la víctima en el acto de cometerlo.

Se encuentra probado que la acción emprendida por el imputado satisface los requisitos típicos de la figura legal que debe aplicarse en la especie.

En tal sentido, se ha dicho que “por violencia física se entiende aquí no solamente la vis absoluta, aquélla totalmente independiente de la voluntad de la víctima, sino todo forma de vis compulsiva consistente en la presente e inmediata amenaza de empleo de la violencia…En este sentido, debe considerarse comprendido dentro del concepto de violencia física no solamente Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #3308485#165281121#20161104092829837 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 1759/2013/TO1 la acción que recae sobre la víctima puramente como cuerpo, con absoluta prescindencia de su voluntad, sino también aquella que quebranta o paraliza la voluntad sin...

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