Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 19 de Octubre de 2016, expediente CFP 000165/2015/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 165/2015/TO1 Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2; Causa N° 2560 - caratulada “BAIRRO, C.H. y otro s/ inf. ley 23.737

Reg. de Interlocutorio N°

Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 2560, caratulada “BAIRRO, C.H. y otro s/ inf. ley 23.737”, respecto de la competencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 para entender en la misma.-

CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Agente F. a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3 –Dr.

    E.R.T.–, ha formulado el correspondiente requerimiento de elevación a juicio de los presentes actuados, endilgándoles a C.H.B. y G.R.S., el delito de tenencia simple de estupefacientes en calidad de coautores (art. 14 –primer párrafo- de la ley 23.737; y art. 45 del C.P.).

    En este sentido, el representante del Ministerio Público llevó a cabo una descripción de los hechos materia de investigación, resaltando que “…es preciso señalar que el día 7 de Fecha de firma: 19/10/2016 Alta en sistema: 03/11/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28511426#164840153#20161020110710836 enero de 2015 C.H.B. se presentó ante la sucursal M. de la empresa Correo Argentino y despachó la pieza postal EP776310205, a requerimiento de su amigo G.R.S. (destinatario de la encomienda)…”.

    Asimismo, aclara que “…[s]e iniciaron las actuaciones el día 8 de enero de 2015, cuando personal del sector de cargas del Aeropuerto Internacional J.N. advirtió

    que la encomienda EP776310205 que sería embarcada en el vuelo nro. AR1686 de la compañía Aerolíneas Argentinas con destino final en la ciudad de Bariloche, contenía tres envoltorios que se hallaban ocultos en un par de zapatillas marca “Lecoq Sportif”, con una sustancia que resultó ser marihuana con un peso de 22,97 gramos”.

  2. Cabe entonces que este Tribunal se expida respecto de la competencia para conocer en el juzgamiento de los imputados, en relación al delito que se les enrostran y al lugar donde el mismo habría sido cometido.

    En primer término, cabe señalar que la imputación efectuada por el Sr. Agente F. contra los encausados al momento de formular el correspondiente requerimiento de elevación a juicio, delimitó la plataforma fáctica y jurídica del proceso (Sala IV de la C.F.C.P.; Reg...

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