Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2016, expediente CCC 050760/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 50760 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

GUTIERREZ, M.S. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA GUTIERREZ, M.S. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: HERRERO, CONSTANZA BELÉN Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 2076/16.1 1///la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público F., doctora S.M.P. en esta causa n° CCC50760/2013/TO1/CFC1 caratulada: “GUTIERREZ, M.S. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias, RESULTA:

PRIMERO
  1. 1Que el Tribunal Oral de Menores nº 2 de la Capital Federal, con fecha 11/09/2014 resolvió, en lo que aquí

    interesa, condenar a Y.L.S. a la pena de un (1)

    año y seis (6) meses de prisión en suspenso, por resultar coautora del delito de robo (causa nro. 7419), en concurso real con el delito de robo agravado por ser en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa (causa nro. 7713)

    y a la pena única de tres (3) años de prisión en suspenso, comprensiva de la referida, la de un (1) año y seis (6)

    meses de prisión en suspenso dictada en el marco de la causa nro. 6471 y la de ocho (8) meses de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nro.

    3, en la causa nro. 4187.

    Fecha de firma: 31/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16447916#161820799#20161031203957003 Y, a M.S.G. a la pena de dos (2)

    años de prisión, por resultar coautor del delito de robo agravado por su comisión en un lugar poblado y en banda, en grado de tentativa y, a la pena única de tres (3) años y ocho (8) meses de prisión, comprensiva de la mencionada y la pena única de dos (2) años y tres (3) meses de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 11, en el marco de la causa nro. 3392/4135 (arts. 26, 42, 44, 45, 55, 164, 167 inc. 2 del Código Penal) (cfr. puntos V, VI, VII y VIII, del dispositivo obrante a fs. 474/475).

  2. 1Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la señora representante del Ministerio Público F., doctora S.M.P. (cfr. fs. 501/509vta.), el que concedido a fs. 511/vta., fue mantenido en esta instancia a fs.515/vta.

  3. Que el recurrente sustentó su pretensión en ambas previsiones del art. 456 del C.P.N.

    De manera liminar y luego de detallar la materialidad del suceso, interpretó que el sentenciante evaluó de manera errónea el grado de perfeccionamiento del delito por el que fueran condenados M.S.G. y Y.L.S..

    Entendió que el análisis integral del decisorio, en rigor de verdad, revela las razones que permiten calificar al hecho cometido como constitutivo del delito de robo en poblado y en banda agravado por la participación de menores de edad.

    Fecha de firma: 31/10/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16447916#161820799#20161031203957003 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 50760 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

    GUTIERREZ, M.S. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA GUTIERREZ, M.S. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: HERRERO, CONSTANZA BELÉN Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    En cuanto a la consumación del iter criminis, puntualizó que la víctima fue clara al determinar que durante la secuencia del evento perdió de vista a sus autores.

    Que la circunstancia de que G. haya dispuesto de los efectos sustraídos -al haber arrojado a la vía pública el celular que sustrajera a C.- no resultó una circunstancia contemplada en el resolutorio cuestionado.

    Señaló que el tiempo que corrió entre el desapoderamiento hasta el momento de la detención y secuestro de aquéllos, resultan suficientes para tener por consumado el evento criminoso.

    Concluyó que no se valoraron adecuadamente los dichos de la propia víctima, ni de C.H. y menos del taxista, quienes refirieron el recorrido realizado.

    Por otra parte, tachó de arbitraria la sentencia en relación a la falta de aplicación del art. 41 quater del C., al encontrar corroborada la participación en el suceso de dos menores de edad, quienes a la postre fueran declarados penalmente inimputables.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.N., se presentó el señor Defensor Público Oficial, doctor J.C.S.(.h), asistiendo a Y.L.S. y a M.S.G..

    Fecha de firma: 31/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16447916#161820799#20161031203957003 Por un lado, cuestionó el derecho al recurso del representante del Ministerio Público F., y por el otro, puntualizó que la pronta intervención policial en el suceso imposibilitó su calificación como delito consumado.

    Refirió asimismo, que la falta de una intervención activa de las cinco personas que tomaron parte en el suceso, impide el agravamiento previsto por el art. 167 inc., 2 del C.

    Entendió que en el caso, sólo se pudo verificar el acuerdo de las cinco personas que tomaron intervención, producto de una reunión circunstancial, pero descartándose los elementos descriptivos del tipo de asociación ilícita del art. 210 del C.

    Por último, consideró que la pena impuesta a sus asistidos, se presenta carente de sustentación suficiente.

    Por ello, solicitó se rechace el recurso del F. y se haga lugar a los agravios introducidos en esta instancia.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

    En igual oportunidad, se presentó el representante del Ministerio Público F., doctor J.A. De Luca, quién afirmó que, entre el momento en que las víctimas abordaron el taxi y la aprensión de los imputados, éstos contaron con la posibilidad real de disponer de los bienes.

    Dio cuenta de la consumación del delito, al referir, por un lado, que uno de los condenados se encontraba usando Fecha de firma: 31/10/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16447916#161820799#20161031203957003 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 50760 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

    GUTIERREZ, M.S. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA GUTIERREZ, M.S. Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: HERRERO, CONSTANZA BELÉN Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    el buzo de C. y, por el otro, que la víctima se había retirado del lugar en un taxi.

    En cuanto al agravio sobre la aplicación de la agravante prevista en el art. 41 quater, recordó su desistimiento en la oportunidad del emplazamiento de fs.

    515.

    Por ello, solicitó se haga lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. en lo atinente al grado de consumación del delito y se rechace el recurso en el restante.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 534), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

SEGUNDO

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Como cuestión preliminar, en virtud de los planteos efectuados por la Defensa Pública Oficial, en oportunidad del término previsto por el art. 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.N., ante esta instancia, corresponde examinar los presupuestos de admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F..

    Fecha de firma: 31/10/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16447916#161820799#20161031203957003 En dicho orden de ideas, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, in re:

    J., C.A. s/homicidio culposo

    (J. 26.XLI, del 27/12/2006), que siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte, estos deben ser tratados previamente por esta C.F.C., en su carácter de tribunal intermedio.

    En el caso de autos, el representante del Ministerio Público F. expresó fundamentos suficientes para respaldar la arbitrariedad alegada respecto de la valoración de la prueba efectuada por el “a quo”, razón por la cual entiendo que se encuentra acreditada la existencia de una cuestión federal, motivo por el cual resulta admisible el recurso de casación deducido por el impugnante.

    Asimismo, cabe destacar que el F. interviniente encauzó su recurso conforme los motivos contemplados por el art. 456 del C.P.N. y dio cumplimiento con los...

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