Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCC 031524/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31524/2016/TO1 nos Aires, 1 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Los Señores Jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22,

D. Á. G. N. y P. C. como vocales y el Dr.

S. Paduczak, en su carácter de P., actuando como Secretaria, la

Dra. C., se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de

esta causa N° 4998 (31524/2016) seguida por el delito de homicidio simple en

grado de tentativa, a J., titular del DNI

35.379.535, nacido el 5 de noviembre de 1990 en esta Ciudad, hijo de Juan

Domingo y de M., con domicilio real en el Modulo 27 bis,

casa 27, de la Villa 15, de esta Ciudad y constituido en Avenida Roque Saenz

Peña 1190, de esta Ciudad. Actualmente detenido y alojado en el Complejo

Penitenciario Federal nro. II de M.. Identificado en la Policía Federal

Argentina con el legajo TM 84.108.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio

Público Fiscal, Dr. M. y el Sr. Defensor Oficial, Dr.

J..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha

solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) –fs. 332.

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con el abogado defensor y su

pupilo, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito

y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio

obrante a fs. 299/300.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria imponiéndole a J. por ser autor

Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28820836#163999770#20161101141311263 penalmente responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa,

la pena de cuatro y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (arts 12,

29 inciso 3, 42, 44 y 79 del Código Penal de la Nación)

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN el

Tribunal ha tomado conocimiento “de visu” del imputado oportunidad en la

que ratificara el contenido de la presentación de fs. 332.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han

arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del

hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al

confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas

han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la

participación del acusado en él. En segundo término hubo de considerarse si

la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la

facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor

conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue

analizado por los miembros del Tribunal si la pena acordada por las partes

conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro

está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del

CPPN.

Y CONSIDERANDO

:

PRIMERO

materialidad y participación:

En ese sentido se tienen suficientemente acreditado que Juan

Joel Coronel intentó dar muerte a I., de 17 años,

el día 25 de mayo pasado, entre las 16.30 y las 17.00 horas, en la intersección

de la Avenida E. y L. de la Torre, de esta Ciudad.

Para ello, el imputado se acercó rápidamente por detrás del

damnificado y, sin mediar palabra alguna, le asestó una puñalada en su

hombro izquierdo con...

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