Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCC 031524/2016/TO01
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31524/2016/TO1 nos Aires, 1 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Los Señores Jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22,
D. Á. G. N. y P. C. como vocales y el Dr.
S. Paduczak, en su carácter de P., actuando como Secretaria, la
Dra. C., se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de
esta causa N° 4998 (31524/2016) seguida por el delito de homicidio simple en
grado de tentativa, a J., titular del DNI
35.379.535, nacido el 5 de noviembre de 1990 en esta Ciudad, hijo de Juan
Domingo y de M., con domicilio real en el Modulo 27 bis,
casa 27, de la Villa 15, de esta Ciudad y constituido en Avenida Roque Saenz
Peña 1190, de esta Ciudad. Actualmente detenido y alojado en el Complejo
Penitenciario Federal nro. II de M.. Identificado en la Policía Federal
Argentina con el legajo TM 84.108.
Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio
Público Fiscal, Dr. M. y el Sr. Defensor Oficial, Dr.
J..
RESULTA:
En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha
solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) –fs. 332.
Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con el abogado defensor y su
pupilo, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito
y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio
obrante a fs. 299/300.
En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se
dicte sentencia condenatoria imponiéndole a J. por ser autor
Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28820836#163999770#20161101141311263 penalmente responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa,
la pena de cuatro y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (arts 12,
29 inciso 3, 42, 44 y 79 del Código Penal de la Nación)
Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN el
Tribunal ha tomado conocimiento “de visu” del imputado oportunidad en la
que ratificara el contenido de la presentación de fs. 332.
Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han
arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del
hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al
confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas
han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la
participación del acusado en él. En segundo término hubo de considerarse si
la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la
facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor
conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue
analizado por los miembros del Tribunal si la pena acordada por las partes
conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro
está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del
CPPN.
Y CONSIDERANDO
:
materialidad y participación:
En ese sentido se tienen suficientemente acreditado que Juan
Joel Coronel intentó dar muerte a I., de 17 años,
el día 25 de mayo pasado, entre las 16.30 y las 17.00 horas, en la intersección
de la Avenida E. y L. de la Torre, de esta Ciudad.
Para ello, el imputado se acercó rápidamente por detrás del
damnificado y, sin mediar palabra alguna, le asestó una puñalada en su
hombro izquierdo con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba