Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2016, expediente CCC 008371/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8371/2016/TO1 Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de la Capital Federal, integrado por los doctores F.M.S. y J. de la FUENTE, con la presencia del señor S.M.C., para dictar sentencia en las causa n° 4327, 4778 y 4849 seguidas a J.A.D.S. (de nacionalidad chileno, nacido el 24 de septiembre de 1984, de estado civil soltero, hijo de V. delC.S.A. y de R.D.D.Á., documento chileno nro. 15.842.723-0, con domicilio en M.G. y Montes de Oca de esta ciudad, Hotel San Carlos –habitación 102- con prontuario policial R.H. 286.025 y expte. ante el Registro Nacional de Reincidencia nro. O2839946, por los delitos de robo simple en calidad de autor (causa 4327), robo simple y resistencia a la autoridad en calidad de autor (causa 4778), y robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor (causa 4849), según los respectivos requerimientos fiscal de elevación a juicio (causa 4317 a fs. 225/227; causa 4778 a fs. 223/224; y causa 4849 a fs. 79/81).-

RESULTA:

El señor J.F.M.S., dijo:

I. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 105, el Sr. Fiscal interviniente, doctor G.P. de la Fuente, contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada del Sr. Defensor Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 5, Dr. G.D.M., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis del C.P.P.N.-

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28140352#164386603#20161027124318091 Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado, según surge del acta de fs. 107.

En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

II. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

CAUSA 4327.

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

225/227, suscripto por el Dr. C.A.T., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 5, se le imputó al encausado el suceso “…acaecido el día 28 de febrero del corriente año (2014) siendo aproximadamente las 13.20 horas cuando el encartado sustrajo la suma de dos mil doscientos diez pesos y una servilleta de papel con inscripción manuscrita que reza “I. y Cabildo, Banco Prov” de propiedad de J.A.A..

Ello mientras la víctima se encontraba caminando por la calle A.A. en dirección a la calle Combate de los Pozos de esa ciudad advirtió que, de forma imprevista, un sujeto de 1,70 de estatura, de contextura robusta de cabellos cortos de color castaño vestido con jean y una remera de color gris le introdujo la mano en su bolsillo derecho y sustrajo los elementos referidos.

De tal modo, A. intentó agarrarle la mano y al girar sobre sí

para forcejear observó que se encontraba con dos sujetos más, uno de sexo masculino y otro de sexo femenino, con quienes se dio a la fuga por la calle A. en dirección a la Avenida Entre Ríos.

Luego los compañeros de trabajo del damnificado C.F. y S.P. al tomar conocimiento de lo sucedido emprendieron la persecución de los sujetos a quienes pudieron verlos cuando huían.

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28140352#164386603#20161027124318091 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8371/2016/TO1 Seguidamente el S.M.R. de la Seccional 6ª de la Policía Federal Argentina en momentos en los que se encontraba recorriendo la jurisdicción fue desplazado para que se constituya en la intersección de las calles Alsina y Solis por encontrarse una persona detenida.

Al arribar al lugar, se entrevistó con el C.M.R.G. perteneciente a la Seccional 35ª de la P.F.A. quien le manifestó que, mientras circulaba a bordo del móvil policial junto al S.C., debieron detener la marca porque una persona le hacía señas, al detener la marcha el sujeto le dijo que tres individuos le habían sustraído pertenencias a un compañero de trabajo y que se habían dado a la fuga por A. en dirección a la calle S..

Así fue que dicha persona ascendió al móvil policial y comenzaron a recorrer las inmediaciones hasta que se encontraron con una transeúnte quien le manifestó que los autores del ilícito se hallaban dentro de un local. Al ingresar se encontraron con dos sujetos que salían corriendo del comercio quienes al darle la orden para que se detengan uno de ellos acató la orden mientras que el otro se dio a la fuga.

De tal modo, Cuevas comenzó a perseguirlo hasta lograr la detención de quien fue identificado como J.A.D.S., sucuestrándosele del interior de su bolsillo izquierdo la suma de dos mil doscientos diez pesos ($2.210) y una servilleta de papel con la inscripción en manuscrito que reza “I. y Cabildo Banco Prov”.

Por último se hizo presente en el lugar A. quien sindicó a la persona detenida como aquella persona que le había sustraído el dinero”.

Cabe aclarar que en relación a este hecho también fueron imputados E.A.S. y P.F., quienes fueron sobreseídos con fecha 10 de octubre de 2014 (ver fs. 172/175), quedando D.S. como único enrostrado.-

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28140352#164386603#20161027124318091 CAUSA 4778.

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

223/224, suscripto por la Dra. G.A.B., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 19, se le imputó al encausado los siguientes hechos:

HECHO I:

Se le atribuye al nombrado el hecho ocurrido el día 19 de diciembre de 2014, alrededor de las 11.30 hs, en la vía pública sobre la Av.

L.N. A. a la altura del 400, ocasión en la que se apoderó ilegítimamente, mediante violencia en la persona, de un teléfono celular marca Samsung Galaxy SIII, abonado n° 1562075416 de la empresa Claro, propiedad de M.C..

A tal efecto, cuando la damnificada, que caminaba por la atería mencionada, se encontraba sacando de interior de su cartera el celular en cuestión para atender un llamado, D.S. le abordó por su lado izquierdo y se lo arrebató, luego de lo cual se dio a la fuga en dirección a Av. Corrientes.

Por consiguiente, el personal policial, que fue advertido de lo ocurrido por ocasionales transeúntes, inició la persecución de dos sospechosos y les dio alcance en L.N.A. y Tucumán, de esta ciudad, donde procedió a la detención de J.A.D.S. y de otro sujeto identificado como V.A.B. (sobreseído). Sin embargo, no se pudo hallar el celular en cuestión.

Finalmente, M.C., en el marco de una rueda de reconocimiento de personas, declaró que de los dos detenidos había sido D.S. quien efectuó la maniobra descripta.

Se deja constancia que si bien en el momento de la declaración indagatoria se le informó a D.S. que la detención ocurrió en Leandro N.

Alem y su intersección con L., en lugar de Tucumán, ello no afecta su Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28140352#164386603#20161027124318091 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8371/2016/TO1 derecho de defensa en juicio, ya que de todas las constancias de la causa que le fueron exhibidas surge dicha circunstancia.

HECHO II:

Asimismo, se le atribuye lo ocurrido el día 01 de octubre de 2015, alrededor de las 19.20 hs., en la Av. L.N.A. a metros de Pte.

P., ocasión en la que se resistió a la orden impartida por el cabo 1°

F.T..

Concretamente, el cabo 1° Torres se identificó como tal ante el imputado que caminaba por el lugar, quien comenzó a increparlo e intentó

correr para alejarse. Por consiguiente, T. lo siguió y lo interceptó, momento en que D.S. le arrojó patadas y golpes de puño, que no llegaron a lesionarlo, mientras ejercía la fuerza mínima indispensable para neutralizarlo.

Finalmente, se formalizó su detención frente a la altura catastral 204 de Av. L.N.A.

.

CAUSA 4849.

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

79/81, suscripto por el Dr. C.A.T., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 5, se le imputó a D.S. “…el hecho ocurrido el día 15 de febrero del año en curso (2016), el cual consiste en haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante el uso...

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