Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Octubre de 2016, expediente FSM 062050070/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 62050070 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: GONZALEZ, R.A.D. MAR s/INFRACCION LEY 22.362 y Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 2014/16.1 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° FSM 62050070/2013/TO1/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “G., R.A. delM. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por el Defensor Oficial, doctor S.G.B. (fs. 401/414), contra la resolución de fs. 391/397 (Reg. Nº 1565/16.1 del 25 de agosto de 2016), en cuanto hizo lugar al recurso de casación interpuesto contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de S.M., que había decretado la nulidad del acta de procedimiento de fs. 24/25, y de todo lo actuado con posterioridad y en consecuencia sobreseyó a R.A. delM.G.. El recurso extraordinario federal se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

El recurso extraordinario deducido no se dirige contra una sentencia definitiva (art. 14 de la Ley N° 48)

pues no pone fin al proceso, sino que por el contrario, importa el sometimiento de la imputada, por lo que no produce un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior (Fallos: 330:4909; 328:4268; 326:4944; 311:1671 entre otros). Además, la defensa tampoco logró

Fecha de firma: 27/10/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26809636#165215312#20161027203532432 demostrar que se verifique una situación que autorice a equiparar la resolución a una sentencia definitiva, pues como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio.

En este orden de ideas, corresponde señalar que si bien la defensa invocó, en sustento de su impugnación, la presunta infracción de una serie de garantías constitucionales (debido proceso, defensa en juicio y derecho de controlar...

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