Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Octubre de 2016, expediente CCC 033194/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33194/2015/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, fecha fijada para la audiencia prevista por el artículo 293 del C.P.P.N., en la presente causa nro. 33.194/2015 (nro. interno 4813), seguida a E.F.L. en orden al delito de robo simple, en calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal), se constituyen en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 29 de Capital Federal, los Sres. Jueces que lo integran, la Dra. M.

Cristina Deluca Giacobini, quien preside las presentes actuaciones, y los Dres. R.G.G. y J.M.R.P., como vocales. Acto seguido se verificó la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. H.F.; de la Dra.

M.S., a cargo de la Defensoría Pública Oficial nro. 10, quien asiste al imputado E.F.L., que también se halla presente. Asimismo, en relación a los presuntos damnificados H.B.S., A.F. y M.F.C. delC., se informó que oportunamente se les hará saber el ofrecimiento de reparación patrimonial que se especificará en la audiencia. A continuación la Señora Presidente advirtió al imputado que estuviera atento a lo que iba a oír y le hizo saber sobre la trascendencia del instituto. Seguidamente, se concedió la palabra a la defensa, quien solicitó se le conceda a su asistido el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, manifestando que estaban dados los requisitos objetivos y subjetivos para la viabilidad del instituto. Expresó así que dadas las Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28010159#165429372#20161026131442599 características del hecho y la escala penal prevista para el delito imputado a L., sumado a la carencia de antecedentes penales, podía presuponerse que en caso de recaer una eventual condena la misma podría ser dejada en suspenso. También consideró

procedente la petición formulada en atención a la doctrina del fallo de la CSJN “Acosta”. Respecto a las condiciones requeridas por la previsión legal en análisis refirió que si bien había ofrecido realizar tareas comunitarias en la Parroquia Sagrada Eucaristía, va a pedir que se lo exima ya que tiene hábitos laborales con una carga horaria extensa, trabaja de lunes a viernes de 14 a 22 horas y sábados...

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