Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Octubre de 2016, expediente CCC 069258/2014/TO01/CNC003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69258/2014/TO1/CNC3 Buenos Aires, 7 de Octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, J.E. de la Fuente, J.H.R. y F.M.S., con la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 4486 seguida a A.C.S. TARAZONA (colombiano, titular de la CI colombiana n° 1.030.560.273, nacido el 27 de junio de 1989 en Bogotá, Colombia, hijo de N.S.T., con domicilio en Lerma 300, 1° piso, dpto. ‘B’ de esta Ciudad, identificado con expte. del RNR O2930001, y P.. Pol RH.305.018.), por el delito de robo con arma que no es de fuego, en grado de tentativa (art. 167, inc. 2, primer párrafo, C.P.).

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº 28, y por la defensa el Dr. R.M.I. (T° 63 F° 971 del CPACF).

El juez J.E. de la Fuente dijo:

RESULTA:

  1. A fs. 172/174, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto del imputado A.C.S.T., por el cual se le atribuyó la comisión del delito de robo con armas, en grado de tentativa, en carácter de coautor (arts. 42, 45 y 166, inc. 2, C.P.).

  2. Tal como surge de la presentación que antecede, el Sr.

    Fiscal General, junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #24555390#163033991#20161014125411407 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69258/2014/TO1/CNC3 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al nombrado S.T. la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas por ser coautor del delito de robo con armas en grado de tentativa.

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció

    expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. Así las cosas, el día 23 de septiembre pasado se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

  5. Finalmente cabe mencionar que a su consorte, J.C.M.L., el mismo día fue declarado rebelde en las presentes actuaciones (ver fs. 334/335).

    Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio efectuado, el hecho atribuido fue descripto de la siguiente forma: “Les imputo a A.C.S.T. y a J.C.M.L., haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante violencia en las personas, y el empleo de dos elementos corto punzantes, del dinero en efectivo y los elementos de valor propiedad de O.L.S. y H.S.U. que éstos llevaban en el interior del vehículo Peugeot 207, dominio IFB–906, cuando estaban Fecha de firma: 07/10/2016...

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