Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Octubre de 2016, expediente CCC 075294/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75294/2015/TO1 Buenos Aires, 21 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal, en esta causa n° 75294/2015 (registro interno 4891), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 19, iniciada el 22 de diciembre de 2015, por ante la Unidad Fiscal para la investigación de delitos contra la integridad sexual y prostitución infantil, tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado de Instrucción n° 7, Secretaría n° 121, que por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en tres oportunidades, en concurso real entre sí, se sigue a A.G.V., DNI 36.531.331, argentino, nacido el 30 de septiembre de 1991, en la CABA, hijo de V.H.V. y de M.G.V., con estudios secundarios completos, soltero, empleado en una carnicería, con domicilio real en Miralla y A.M.J., manzana 23, casa 139, y constituido en Sarmiento 1334, piso 2°, ambos de esta Ciudad, registro policial AGE 191.770.

RESULTA:

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

105/108, la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. Betina

  1. M. Vota, atribuyó a A.G.V. el delito que a continuación se transcribe: “Al nombrado A.G.V. se le atribuye responsabilidad penal en los hechos ocurridos durante el período comprendido entre el verano del año 2015 y 21 de noviembre del mismo año, lapso durante el cual, abusando de su condición de tío, padrino y de una situación de convivencia, abusó sexualmente de la menor A.F.P.B., de once años de edad, en al menos tres oportunidades, todas ellas ocurridas en el interior del Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28832653#165060750#20161021132902467 inmueble sito en Miralla 3998, manzana 23, casa 142 del barrio de V.L., de esta Ciudad, donde convivían. En efecto, durante el verano de 2015, durante horario nocturno y mientras la niña dormía, el imputado se le acercó y le acarició las piernas y los muslos, para luego retirarse ni bien la menor lo miró. Luego, en otra oportunidad, se le acercó nuevamente mientras descansaba y le tocó la vagina masturbándola, moviendo los dedos en círculos. Por último, con fecha 21 de noviembre de 2015, también en el interior de la vivienda que compartían, V. se le acercó a la niña, quien descansaba en compañía de una amiga y le subió la remera para observarla desnuda y luego retirarse de allí”.

El Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., por la vía del juicio abreviado, solicitó a fs. 127: a) Se imponga a A.G.V. la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por tratarse de una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en tres oportunidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 29 inciso 3°, 45, 55, y 119 inciso “f” y último párrafo del Código Penal. b) Se imponga al nombrado por el término de tres años, la obligación de fijar residencia y de someterse al cuidado de un patronato o la institución equivalente que designe el Sr. Juez de Ejecución Penal. Asimismo, solicito se le imponga a V. por el mismo lapso, la restricción de acercamiento a una distancia menor de 300 metros y también la obligación de abstenerse de relacionarse con A.F.P.B., ya sea en forma física, epistolar, telefónica, gestual o a través de las redes sociales de Internet (art. 27 bis inciso 1° y del Código Penal).

Dicha propuesta fue presentada en forma conjunta con el procesado, quien prestó conformidad -con la pena y con la calificación legal adoptada-, siendo asistido por el Sr. Defensor Particular, Dr. R.C..

Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por...

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