Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Octubre de 2016, expediente CCC 500000988/2006/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000988/2006/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 25 de octubre de 2016, por el

Tribunal Oral en lo Criminal n° 13, en la causa n° 500000988/2006,

seguida contra J. L. A. (ó A. R., en

orden al delito de robo agravado por haber sido con escalamiento (arts.

45, 167 inciso 4° en función del art. 163 inciso 4°del Código Penal).

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 13,

D.. D., E. y A. quien presidió

el debate y el S. D. J. P. A., para dictar los

fundamentos de la sentencia en causa n° 500000988/2006 que se le

sigue por el delito de robo agravado por haber sido con escalamiento a

J. (ó A., argentino, nacido el

12 de septiembre de 1982 en la localidad de Avellaneda, provincia de

Buenos Aires, en la localidad de San Vicente provincia de Buenos Aires,

hijo de J. y de C., identificado con

DNI 29.945.509, prontuario policial TM 43.815, prontuario

reincidencia 20118572005, domiciliado en la calle A. de Valle

662 de esta ciudad y con domicilio constituido en la calle Viamonte

1685, piso 10 de esta ciudad junto con su defensor Dr. L.,

quien actúa en el proceso y el Sr. Fiscal General, Dr. Julio César

Castro, titular de la Fiscalía Oral n° 13.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los hechos objeto de este juzgamiento:

    Llega a debate la presente causa por el requerimiento de

    elevación a Juicio, formulado por el Sr. Fiscal de Instrucción en su

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #2564081#165078843#20161024095042224 intervención de fs. 168/169 (en los términos del artículo 347 del Código

    Procesal Penal), en el que se le imputó a J. el hecho

    ocurrido el día 13 de enero de 2005, alrededor de las 3:50 hs. con la

    participación de un menor de 18 años Ezequiel Maximiliano Vilches,

    quien tenía a la fecha del hecho 16 años de edad y otra persona no

    individualizada hasta el día de la fecha, quien ingresó a la vivienda de la

    calle I. 632 de esta ciudad, propiedad del Sr. Daniel

    Ogando y se apoderó ilegítimamente de un par de zapatillas “Nike” de

    mujer y de un receptor de audio para video filmadora.

    Para lograr su cometido, el encausado trepó hasta la terraza del

    domicilio de la víctima y violentó la puerta de acceso, pero fue visto en

    esas circunstancias y junto a las otras personas, por el personal policial

    de la Seccional 26° de la PFA y al advertir la presencia policial, intentó

    fugarse por los techos linderos, resultando detenido sobre la calle I.

    la Católica 632 de esta ciudad, donde se formalizó la detención y se

    secuestró una bicicleta.

    Cabe destacar que no se lograron recuperar los bienes denunciados

    como sustraídos.

  2. El debate realizado ante el Tribunal:

    a. La versión del imputado:

    Declarado abierto el debate e invitado que fuera Jorge Luis

    Albornoz a prestar declaración indagatoria, de acuerdo a las pautas

    establecidas por el art. 378 del Código Procesal Penal, luego de aportar

    los datos personales, de escuchar las recomendaciones del caso y de

    recordarle los derechos que le asistían, el mismo se explayó sobre

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #2564081#165078843#20161024095042224 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000988/2006/TO1 algunas de las cuestiones personales, luego de lo que expresó que no

    deseaba prestar declaración en ese momento.

    Unos instantes después revió su decisión y pidió ser escuchado ante

    el tribunal, ocasión en la que en su indagatoria afirmó que los hechos

    que se le imputaban, habían ocurrido de la manera y forma en que

    habían sido leídos por el Sr. Secretario, admitiendo así su

    responsabilidad en el evento.

    b. Incorporación de la prueba en el expediente:

    Durante el curso del debate se le recibió declaración testimonial a

    distintas personas que habían tenido contacto con el episodio aludido,

    entre los que se cuentan con la versión del damnificado Daniel César

    Ogando, así como también con la de su cuñado el Sr. Juan Cayetano

    Fusco, exposiciones que fueron materializadas con intervención de las

    partes y de conformidad con la normativa que regula dichas diligencias.

    Seguidamente y de conformidad con lo sugerido o aceptado por

    las partes, se dispuso la incorporación por lectura de las siguientes

    piezas procesales, como ser el testimonio de la empleada doméstica Sra.

    Gloria J. (fs. 22), el del Principal de la Policía Federal Sr.

    C. Á. M. (fs.1/2) que intervino en la etapa de

    instrucción, en tareas de inteligencia y pesquisa encomendadas para la

    dilucidación del hecho.

    Asimismo, se incorporó el acta de detención (fs.4), el acta de

    notificación de derechos y garantías del imputado (fs. 9), el plano que

    registra el lugar donde sucedieron los hechos (fs. 6/8),las vistas

    fotográficas (fs. 32 del interior de la vivienda y de la bicicleta, fs. 33

    relativas al imputado, fs. 61/62 de la parte superior de la vivienda), el

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #2564081#165078843#20161024095042224 acta celebrada con motivo de la inspección ocular (fs.54), los

    certificados de antecedentes de J. (fs. 10 del legajo de

    personalidad, y los de fs. 190, 258 y 282 de los autos principales), el

    informe pericial referido a los bienes dañados (fs.21), el informe médico

    legal, que da cuenta que A. se encontraba orientado temporo

    espacialmente, sin estado de confusión al momento de su práctica (fs.

    35), el informe de la División Rastros de la Policía Federal, que

    concluyó que las huellas correspondían a E.

    (fs. 48/53), el informe social del endilgado (fs. 265/267) y el informe

    referido al art. 78 del C.P.P.N. (fs. 278/281) que concluye que las

    facultades mentales de A. al momento del examen, guardaban los

    parámetros compatibles con la normalidad.

    c. Los alegatos de la parte acusadora y de la defensa.

    El Sr. Fiscal General, D. J. C. C., comenzó su

    exposición remitiéndose a los fines de mantener la congruencia a la

    base fáctica diagramada en el requerimiento de elevación a juicio

    realizado por el fiscal de instrucción, luego de lo que se explayó acerca

    de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon a los hechos

    y a los elementos de prueba que permitían, a su criterio, tener por

    acreditada la responsabilidad de J. L. A. en el hecho

    investigado.

    Seguidamente, sostuvo que la evidencia se apoyó en la versión

    brindada por el damnificado D., quien sostuvo que

    los delincuentes habrían ingresado a su vivienda a través de los techos,

    testimonio que fue avalado por el de su cuñado J..

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #2564081#165078843#20161024095042224 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000988/2006/TO1 A posteriori, hizo mención del testimonio del preventor Christián

    Ángel Moyano, quien observó a una persona yendo desde el techo hacia

    abajo.

    Tuvo en consideración los dichos de G., quien

    al momento de los hechos se encontraba durmiendo en la vivienda,

    escucho ruidos, se despertó y allí se encontró con un delincuente, quien

    se sorprendió y huyó.

    Enunció que se contaba con el acta de detención de Jorge Luis

    Albornoz labrada el mismo día (fs.4), el plano del lugar del hecho (fs.

    6/7/8), el informe de la División Rastros de la Policía Federal Argentina

    (fs.48/53), el cual dio cuenta que las huellas dactilares existentes en el

    lugar obedecían a E. M. V., sujeto que se

    encontraba junto a J..

    También argumentó acerca de los testimonios de los testigos de

    acta S.. R. (fs. 10) y...

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