Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Octubre de 2016, expediente CCC 500000988/2006/TO01
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000988/2006/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 25 de octubre de 2016, por el
Tribunal Oral en lo Criminal n° 13, en la causa n° 500000988/2006,
seguida contra J. L. A. (ó A. R., en
orden al delito de robo agravado por haber sido con escalamiento (arts.
45, 167 inciso 4° en función del art. 163 inciso 4°del Código Penal).
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 13,
D.. D., E. y A. quien presidió
el debate y el S. D. J. P. A., para dictar los
fundamentos de la sentencia en causa n° 500000988/2006 que se le
sigue por el delito de robo agravado por haber sido con escalamiento a
J. (ó A., argentino, nacido el
12 de septiembre de 1982 en la localidad de Avellaneda, provincia de
Buenos Aires, en la localidad de San Vicente provincia de Buenos Aires,
hijo de J. y de C., identificado con
DNI 29.945.509, prontuario policial TM 43.815, prontuario
reincidencia 20118572005, domiciliado en la calle A. de Valle
662 de esta ciudad y con domicilio constituido en la calle Viamonte
1685, piso 10 de esta ciudad junto con su defensor Dr. L.,
quien actúa en el proceso y el Sr. Fiscal General, Dr. Julio César
Castro, titular de la Fiscalía Oral n° 13.
Y CONSIDERANDO:
-
Los hechos objeto de este juzgamiento:
Llega a debate la presente causa por el requerimiento de
elevación a Juicio, formulado por el Sr. Fiscal de Instrucción en su
Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #2564081#165078843#20161024095042224 intervención de fs. 168/169 (en los términos del artículo 347 del Código
Procesal Penal), en el que se le imputó a J. el hecho
ocurrido el día 13 de enero de 2005, alrededor de las 3:50 hs. con la
participación de un menor de 18 años Ezequiel Maximiliano Vilches,
quien tenía a la fecha del hecho 16 años de edad y otra persona no
individualizada hasta el día de la fecha, quien ingresó a la vivienda de la
calle I. 632 de esta ciudad, propiedad del Sr. Daniel
Ogando y se apoderó ilegítimamente de un par de zapatillas “Nike” de
mujer y de un receptor de audio para video filmadora.
Para lograr su cometido, el encausado trepó hasta la terraza del
domicilio de la víctima y violentó la puerta de acceso, pero fue visto en
esas circunstancias y junto a las otras personas, por el personal policial
de la Seccional 26° de la PFA y al advertir la presencia policial, intentó
fugarse por los techos linderos, resultando detenido sobre la calle I.
la Católica 632 de esta ciudad, donde se formalizó la detención y se
secuestró una bicicleta.
Cabe destacar que no se lograron recuperar los bienes denunciados
como sustraídos.
-
El debate realizado ante el Tribunal:
a. La versión del imputado:
Declarado abierto el debate e invitado que fuera Jorge Luis
Albornoz a prestar declaración indagatoria, de acuerdo a las pautas
establecidas por el art. 378 del Código Procesal Penal, luego de aportar
los datos personales, de escuchar las recomendaciones del caso y de
recordarle los derechos que le asistían, el mismo se explayó sobre
Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #2564081#165078843#20161024095042224 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000988/2006/TO1 algunas de las cuestiones personales, luego de lo que expresó que no
deseaba prestar declaración en ese momento.
Unos instantes después revió su decisión y pidió ser escuchado ante
el tribunal, ocasión en la que en su indagatoria afirmó que los hechos
que se le imputaban, habían ocurrido de la manera y forma en que
habían sido leídos por el Sr. Secretario, admitiendo así su
responsabilidad en el evento.
b. Incorporación de la prueba en el expediente:
Durante el curso del debate se le recibió declaración testimonial a
distintas personas que habían tenido contacto con el episodio aludido,
entre los que se cuentan con la versión del damnificado Daniel César
Ogando, así como también con la de su cuñado el Sr. Juan Cayetano
Fusco, exposiciones que fueron materializadas con intervención de las
partes y de conformidad con la normativa que regula dichas diligencias.
Seguidamente y de conformidad con lo sugerido o aceptado por
las partes, se dispuso la incorporación por lectura de las siguientes
piezas procesales, como ser el testimonio de la empleada doméstica Sra.
Gloria J. (fs. 22), el del Principal de la Policía Federal Sr.
C. Á. M. (fs.1/2) que intervino en la etapa de
instrucción, en tareas de inteligencia y pesquisa encomendadas para la
dilucidación del hecho.
Asimismo, se incorporó el acta de detención (fs.4), el acta de
notificación de derechos y garantías del imputado (fs. 9), el plano que
registra el lugar donde sucedieron los hechos (fs. 6/8),las vistas
fotográficas (fs. 32 del interior de la vivienda y de la bicicleta, fs. 33
relativas al imputado, fs. 61/62 de la parte superior de la vivienda), el
Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #2564081#165078843#20161024095042224 acta celebrada con motivo de la inspección ocular (fs.54), los
certificados de antecedentes de J. (fs. 10 del legajo de
personalidad, y los de fs. 190, 258 y 282 de los autos principales), el
informe pericial referido a los bienes dañados (fs.21), el informe médico
legal, que da cuenta que A. se encontraba orientado temporo
espacialmente, sin estado de confusión al momento de su práctica (fs.
35), el informe de la División Rastros de la Policía Federal, que
concluyó que las huellas correspondían a E.
(fs. 48/53), el informe social del endilgado (fs. 265/267) y el informe
referido al art. 78 del C.P.P.N. (fs. 278/281) que concluye que las
facultades mentales de A. al momento del examen, guardaban los
parámetros compatibles con la normalidad.
c. Los alegatos de la parte acusadora y de la defensa.
El Sr. Fiscal General, D. J. C. C., comenzó su
exposición remitiéndose a los fines de mantener la congruencia a la
base fáctica diagramada en el requerimiento de elevación a juicio
realizado por el fiscal de instrucción, luego de lo que se explayó acerca
de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon a los hechos
y a los elementos de prueba que permitían, a su criterio, tener por
acreditada la responsabilidad de J. L. A. en el hecho
investigado.
Seguidamente, sostuvo que la evidencia se apoyó en la versión
brindada por el damnificado D., quien sostuvo que
los delincuentes habrían ingresado a su vivienda a través de los techos,
testimonio que fue avalado por el de su cuñado J..
Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #2564081#165078843#20161024095042224 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000988/2006/TO1 A posteriori, hizo mención del testimonio del preventor Christián
Ángel Moyano, quien observó a una persona yendo desde el techo hacia
abajo.
Tuvo en consideración los dichos de G., quien
al momento de los hechos se encontraba durmiendo en la vivienda,
escucho ruidos, se despertó y allí se encontró con un delincuente, quien
se sorprendió y huyó.
Enunció que se contaba con el acta de detención de Jorge Luis
Albornoz labrada el mismo día (fs.4), el plano del lugar del hecho (fs.
6/7/8), el informe de la División Rastros de la Policía Federal Argentina
(fs.48/53), el cual dio cuenta que las huellas dactilares existentes en el
lugar obedecían a E. M. V., sujeto que se
encontraba junto a J..
También argumentó acerca de los testimonios de los testigos de
acta S.. R. (fs. 10) y...
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