Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Octubre de 2016, expediente CCC 030351/2014/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30351/2014/TO1 TOC 1 C. 4958 (30351/2014)

SUAREZ, J.A.D.

s/sentencia abreviado Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones seguidas ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, integrado por los Dres. L.R.J.S. en su carácter de P., y los Dres. M.V.A. y A.H.P., en carácter de vocales, con la asistencia de la Dra. E.S.M., en su carácter de Secretaria, bajo el n° 4958 (30351/2014)

seguida contra J.A.D.S., argentino, nacido el 20 de marzo de 1987 en esta Ciudad, titular del DNI 32.824.116, hijo de H.J. y de A.S.. Identificado en la Policía Federal Argentina en el legajo 104-084.768 y en el expediente 02768254 del Registro Nacional de Reincidencia. Intervienen en el proceso la Sra.

Fiscal M.L.C., en representación del Ministerio Público Fiscal, y la Defensora Oficial “ad hoc”, Dra. M.B..

RESULTA:

Que el A.F. requirió la elevación a juicio de la presente causa respecto de José

Andrés Damián en orden al delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24379525#165336416#20161025155054142 (hecho a) en concurso real con los delitos de amenazas coactivas y lesiones leves, las cuales concurren en forma real entre sí (hecho b), en carácter de autor (arts. 45, 55, 89, 149 bis, segundo párrafo y 277 inciso 3ª punto b) en función del inciso 1º apartado c) del Código Penal), conforme requerimiento de fs. 196/202.

A fs. 389/vta., la Dra. M.L.C. solicitó que se imprima a este proceso la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo mencionado.

Como se desprende del mismo, el acusado y su defensora pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho imputado conforme el requerimiento de elevación, como la intervención del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General, esto es, encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, amenazas coactivas, y lesiones leves, todos en concurso real entre sí y en calidad de autor (arts.

45, 55, 89, 149 bis párrafo 2º y 277 inciso 3º punto b) en función del inciso 1º apartado c) del Código Penal).

Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se condene a S. a la pena de dos años de prisión en suspenso y al pago de las costas del proceso (arts.

26, 27 bis, 29 inc. 3°, 40, 41 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24379525#165336416#20161025155054142 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30351/2014/TO1 El imputado asistido por la Defensora Oficial “ad hoc”, Dra. M.B., reconoció

la existencia del hecho reseñado y la responsabilidad que en el mismo le cupo, prestando conformidad con la calificación reseñada, como así

también con la sanción requerida por el ministerio fiscal, firmando junto a su letrada el escrito referido.

El imputado compareció a los fines previstos por el art. 41.2 del C.P. y 431 bis, párrafo tercero del C.P.P.N. Durante la audiencia le fue exhibido el escrito señalado precedentemente y a preguntas que se le formularon respondió haber sido informado acerca de la naturaleza y efectos del mencionado acuerdo, y haber prestado libremente su consentimiento con los términos del mismo, por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta, Y CONSIDERANDO:

Hechos

Hecho “A”:

Las probanzas reunidas durante el sumario permiten tener por acreditado que el 28 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 20.24, en la intersección de La Pampa y R. se produjo un choque entre J.A.D.S. –quien iba a bordo de una motocicleta Honda, modelo XR-250, sin dominio colocado- y A.I.B.D., Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24379525#165336416#20161025155054142 -quien conducía una camioneta KIA, modelo “Sportage”, dominio LKO-531-.

Que momentos después del incidente, se acercó al lugar el C.M.F. a quien B.D. le informó que S. carecía de todo tipo de documentación respecto de la motocicleta que conducía.

Fue así, que el agente policial procedió a identificarlo, manifestando ser J.D.S. quien a su vez le manifestó en un primer momento que no tenía la documentación de la motocicleta consigo pero que sí la tenía en su domicilio.

Momentos después, S. refirió no poseer los papeles de la misma por lo que procedieron a su detención y al secuestro del motovehículo.

Finalmente se constató que a la motocicleta referida le correspondía el dominio 982-

KGA y había sido denunciada como sustraída por su propietaria, M.A.S.. Al respecto S., el 31 de marzo de 2014 denunció ante la Seccional 33ª. que el 27 de marzo de ese mismo año, había dejado la motocicleta estacionada en el garage de su domicilio particular, sito en Vidal 2446 y al día siguiente cuando se dirigió a buscarla notó que autores desconocidos se la habían sustraído.

Hecho “B”:

Se encuentra probado que el 25 de agosto de 2013 siendo las 16.30, C.R.G. se encontraba en el domicilio de su amiga M.G.H., ubicado en Avenida Monroe 2728, Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24379525#165336416#20161025155054142 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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