Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Septiembre de 2016, expediente CCC 017448/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17448/2016/TO1 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 9, doctores J.H.G., en su carácter de Presidente, F.R.R., y A.D. de H., vocales, en presencia de la Secretaria, Dra. M.V.R., para dictar sentencia en la causa n° 17.448/2016 (registro interno n°

5192), seguida a R.C.A. -de nacionalidad argentina, nacido el 21 de octubre de 1978 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de L. y de E.F., domiciliado en las calles n° 827 y 893 al 2215 de San Francisco Solano, pcia. de Buenos Aires e identificado con D.N.

  1. 27.06.824 y con prontuario serie R.H. n° 290.395 de la Policía Federal Argentina-.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal doctor S.A., y por la defensa del imputado el Dr. Nicolás D´ O., a cargo de la Unidad de Letrados Móviles N° 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que, en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 63/65, el Señor Fiscal ante la instrucción le reprochó a R.C.A., la comisión del delito de robo Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28288182#161377885#20160907142806025 Código Penal). Para ello consideró que:

    En el marco de las presentes se le imputa a R.C.A. el haber sustraído, mediante empleo de violencia en las personas, un teléfono celular marca Apple, modelo Iphone 5, abonado nro. 15-6630-2054 de la Empresa Personal, a MGR. Dicho suceso tuvo lugar el pasado 24 de marzo del año en curso, aproximadamente a las 20:25 hs., en la calle A. a metros de su intersección con F., de esta ciudad.

    Concretamente, en las circunstancias de tiempo y espacio preindicadas, mientras la damnificada caminaba por las arterias de mención, se le aproximó por detrás el imputado quien de manera imprevista se paró frente a ella, a la ve que le exigió

    que le hiciera entrega del teléfono celular que llevaba en sus manos, refiriéndole que tenía un arma de fuego, la cual utilizaría de ser necesario, a la par que hacía ademanes de llevarla en su cintura, ante lo cual MGR le hizo entrega del celular en cuestión, tras lo cual el incuso la empujó hacia la pared y salió corriendo por French, donde mediante gritos advirtió a personal policial de la sustracción, procediendo el Cabo VM a la detención del imputado, oportunidad en la que advirtió que A. poseía en su poder el teléfono celular de la víctima, ante lo cual procedió al secuestro del mismo.

  3. Que a fs. 176/177 el Señor Fiscal, doctor S.A., y el imputado asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo autoriza la norma referida, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal consideró probado el hecho motivo del requerimiento y la responsabilidad penal que le cupo a R.C.A., compartiendo la calificación legal sustentada en la instancia anterior.

    Así, propició se condene a R.C.A. a Fecha de firma: 07/09/2016 la pena cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y al pago Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28288182#161377885#20160907142806025 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17448/2016/TO1 de las costas del proceso, por resultar autor...

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