Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCC 016087/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16087/2016/TO1 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

VISTAS:

Las causas N° 16.087/2016 (interno N°

5109) y N° 3.826/2016 (interno N° 5077) seguidas a C.A.G. –argentino, titular del Documento de Identidad 39.212.893, nacido el 12 de octubre de 1995 en esta Ciudad, hijo de A.M.M. y de N.A.H., vendedor ambulante, alfabeto, soltero, con domicilio en San Juan 1049, entre T. y M.Á., M., Provincia de Buenos Aires y constituido junto con su letrado defensor, Dr. A.D.M., en Cerrito 836 de esta ciudad-; F.L.I. –

argentino, titular del Documento de Identidad 34.181.609, nacido el 5 de abril de 1989 en Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, hijo de D.O. y de M.E.P., vendedor ambulante, alfabeto, soltero, con domicilio en San Roque 4589, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires y constituido junto con su letrado defensor, D.A.D.M.- y F.L.P. o M.A. GALLEGOS –argentino, con documento de identidad desconocido, nacido el 28 de mayo de 1981 en esta Ciudad, hijo de R.L. y de E.A., desocupado, alfabeto, soltero, actualmente detenido en el Complejo Federal I –Prisma- y constituido junto con su letrado defensor, Dr. F.M.-.

A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces, integrantes del Tribunal Oral en Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28460604#162134579#20160920111753827 lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D..

G.J.Y., como presidente y A.B. –como vocal-, con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D..

Intervienen en el proceso el señor fiscal, Dr. D.T.N. y los defensores oficiales D.. A.D.M. y F.M., a cargo de las Unidades de Letrados Móviles Nº 7 y 8, respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 435/6 y fs. 446/7, las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se sometan los procesos seguidos al imputado G. y aquél formado en relación con I. y P. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito.

    En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con el acusado G. y su defensa, la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso y costas, para que de esa manera responda como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por serlo en poblado y en banda y de un vehículo dejado en la vía pública (causa N° 5109) en concurso real con la tentativa del delito de robo (causa Nº 5077) –arts.26, 29 inc.3º, 42, 45, 55, 164 y 167 inc.2º e inc.4º y 163 inc.6º del CP y arts.530 y 531 del CPPN-.

    Respecto del imputado I. la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, para que Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28460604#162134579#20160920111753827 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16087/2016/TO1 de esa manera responda como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por serlo en poblado y en banda y de un vehículo dejado en la vía pública (causa N° 5109) –arts.26, 29 inc.3º, 45 y 167 inc.2º e inc.4º y 163 inc.6º del CP y arts.530 y 531 del CPPN-.

    Finalmente, en punto al acusado P. la pena de tres años de prisión y costas, para que de esa manera responda como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por serlo en poblado y en banda y de un vehículo dejado en la vía pública (causa N°5109) –arts. 29 inc.3º, 45 y 167 inc.2º e inc.4º y 163 inc.6º del CP y arts.530 y 531 del CPPN-.

    Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva, el acuerdo fue ratificado por los imputados ante el Tribunal. Corresponde entonces analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir con un fallo condenatorio respecto de los hechos asumidos por el F..

  2. En tal dirección, el Dr. G.J.Y., dijo:

    2.1. Que los elementos de juicio reunidos en las causas mencionadas son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28460604#162134579#20160920111753827 penalmente responsable de los imputados G., P. e I. en el ilícito apoderamiento en poblado y en banda de un vehículo, conforme se le atribuye en la acusación de la causa N° 5109 y, en el caso de G., además, de la tentativa del delito contra la propiedad en la causa N°5077.

    1. De esta manera, la prueba colectada en el sumario de la causa n° 5109 resulta idónea para afirmar que el día 16 de marzo de 2016, en horas de la noche, G., P. e Imanoni, a través de una actuación grupal y coordinada, de acuerdo con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR