Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2016, expediente CCC 062935/2014/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 62935/2014/TO1 Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.

Y VISTA:

La causa nº 4330 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30, seguida a J.P.P.C. (o J.P.C.P. o J.P.P.C. –uruguayo, nacido el 30 de abril de 1987 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, titular del D.N.I.

n° 95.242.292, hijo de E.T.P., soltero, vendedor ambulante, instruido, con domicilio referido en la calle L. 930 -pensión- de esta ciudad y con legajo de la Policía Federal Argentina RH 304.826- por el delito de robo en grado de tentativa.

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 170/171, el Sr. Fiscal General Dr.

J.C.C., a cargo interinamente de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado J.P.P.C. y el Sr. Defensor Oficial Dr. R.L., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 172vta., por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 173.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #24380745#164789926#20161019094959755 recopilada en el expediente.

  1. a.- El hecho:

    El Tribunal tiene por acreditado el suceso delictivo que el Sr. Fiscal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 50/51 donde se le imputa a P.C. que: “el pasado día 18 de octubre del [año 2014], aproximadamente 13:30 horas, en la intersección de la Av. 9 de Julio y Corrientes, el imputado se apoderó ilegítimamente, mediante violencia en la persona, de un teléfono celular marca Samsung Galaxy S3, color azul, con su batería y su correspondiente funda protectora de color marrón, propiedad de R.C.D.S.”.

    En dicha oportunidad, el damnificado se encontraba junto a su pareja, F.D. De Souza, aguardando en la intersección detallada para poder cruzar, cuando al querer guardar su teléfono en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, el imputado se lo arrebató de la mano. Acto seguido, P.C. cruzó corriendo la av. 9 de Julio para luego continuar con su fuga por la calle peatonal L., siendo perseguido por el damnificado, y finalmente, en la intersección de ésta y la calle Suipacha, el imputado fue interceptado por el Oficial I.A.I., numerario de la Policía Metropolitana, quien una vez asegurado el procedimiento detuvo a J.P.P.C., a quien le secuestró de entre sus ropas un teléfono celular, que fue reconocido por el damnificado como propio

    .

  2. b.- La carga probatoria y su valoración:

    1.1.- Declaración testimonial del Oficial de la Policía Metropolitana I.A.I. (fs. 1) quien describió las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que debió intervenir a los efectos de desbaratar el accionar ilícito emprendido por el imputado P.C..

    Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #24380745#164789926#20161019094959755 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 62935/2014/TO1 Afirmó, que luego de su intervención se procedió a la detención del mismo, y al secuestro –de entre sus ropas- de distintos elementos, entre ellos el teléfono celular objeto del delito.

    1.2.- Acta de detención y lectura de derechos (fs. 2).

    1.3.- Acta de secuestro (fs. 3).

    1.4.- Declaraciones testimoniales de los testigos de actuación D.S.P. (fs. 4), y L.G.R. (fs. 5) quienes afirmaron haber presenciado la detención del acusado –a quien se le leyeron sus garantías constitucionales- y el posterior secuestro de distintos elementos –entre ellos un teléfono celular-.

    1.5.- Croquis del lugar del hecho (fs. 6).

    1.6.- Declaración testimonial de la víctima R.C.D.S. (fs. 7) quien describió los sucesos que lo damnificaron, en especial el momento en que el acusado le arrebató el teléfono celular de su propiedad.

    Afirmó, que a partir de ello comenzó a perseguir al autor hasta que llegaron a la intersección de las calles L. y Suipacha en donde aquél es detenido por un uniformado de la policía metropolitana.

    Asimismo, refirió haber presenciado el procedimiento policial en donde se le secuestra al acusado el bien mueble de su propiedad.

    1.7.- Declaración testimonial de la Sra. F.D. de Souza (fs. 13) pareja del damnificado, quien se refirió en los mismos términos que aquél a los efectos de describir las circunstancias en que se desarrolló el suceso en cuestión.

    1.8.- Informe médico-legal practicado a P.C. (fs. 16), en donde se concluye que el nombrado se encontraba lúcido y orientado.

    1.9.-...

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