Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2016, expediente CCC 016427/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 16427/2016/TO1 REGISTRO Nº /2016.

Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.

Y VISTA:

La causa nº 4756 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal nº

30, seguida contra E.A.D.S.W., (ó E.A.S., ó E.A.D.S., ó E.A.D.R., ó E.A.D.R., o E.A.D.S., ó E.A.D.S.W., o E.A.S.W., ó E.A.S.W. ó E.A.D.S.W., ó E.A.S.W., ó E.A.D.S.W., de nacionalidad argentina, nacido el 8 de febrero de 1988 en Reconquista, Pcia. de Santa Fe, posee D.N.

  1. n° 33.500.583, hijo de J.C.S. y M.M.W., soltero, con domicilio en la Av. Córdoba 2232 (habitación 4, Hotel Español) de esta ciudad, actualmente detenido en el C.P.F de la C.A.B.A., con prontuario policial RH 294.849 y P..

de Reincidencia O2855867 , por el delito de robo con armas (arts. 45, y 166 inc. 2 del Código Penal de la Nación).

Y RESULTA:

El doctor L.M.R. dijo:

En la presentación que luce a fs. 195/196, el señor F. General, doctor J.C.C., interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado E.A.D.S.W., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial doctora M.P., solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28275089#164570242#20161020115745454 del Código Procesal Penal.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado, quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 197 vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego del llamado de fs. 203.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. a. El hecho investigado.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 92/94 el señor F. de Instrucción, imputó a E.A.D.S.W. “…el hecho acontecido el pasado 20 de marzo (de 2016), alrededor de las 04:15 hs, en la intersección de las calles Uruguay y Corrientes de esta Ciudad, ocasión en la que junto con otro hombre, el que no logró ser identificado, le sustrajo –

mediante violencia contra las personas y el uso de una botella de vidrio como arma- a I.Q. su aparato celular Motorola ‘Moto X’.

En efecto, Quinteros hizo saber que mientras se encontraba junto con su amigo L.F. en la parada del colectivo 102 ubicada sobre la calle Uruguay a metros de su intersección con Av. Corrientes de esta Ciudad, se acercaron dos sujetos, uno de ellos portando una botella de cerveza de litro marca ‘Bhrama’ en su mano. Así, el sujeto de la botella –quien luego resultó

ser el imputado S.- comenzó a amenazarlo con golpearlo y el otro hombre lo tomó del cuello con una mano y con la otra le sustrajo el teléfono celular del bolsillo delantero.

Frente a dicha situación su amigo F. salió corriendo en dirección Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28275089#164570242#20161020115745454 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 16427/2016/TO1 hacia la esquina de Uruguay y Sarmiento donde se encontraba un patrullero de la PFA, dándole aviso al ayudante L. de la situación acontecida, lo que motivó la persecución de los imputados y la posterior detención de Savagna sobre la calle Talcahuano 288 de esta Ciudad, a una cuadra del lugar del hecho, quien no poseía el teléfono celular sustraído. Asimismo, en el lugar se secuestró la botella de vidrio descripta por el damnificado y que fue utilizada como arma”.

  1. La prueba agregada en autos y la situación del imputado.

La materialidad del hecho y la coautoría responsable de E.A.D.S.W. se encuentran debidamente acreditadas por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

Dentro de este contexto, se destaca lo declarado por el damnificado I. Quinteros (fs. 9/10 y 62) quien hizo saber que mientras se encontraba en la parada del colectivo 102 junto con su amigo L.F., observó que se acercaban dos sujetos, uno de los cuales –Savagna- portaba una botella de cerveza en la mano. Refirió que específicamente él se encontraba parado en el escalón de la puerta de ingreso de una vivienda y que en ese momento se acercó

el imputado, lo amenazó con la botella exigiéndole la entrega de sus pertenencias mientras el otro sujeto lo tomó del cuello con un brazo y con el otro le sustrajo del interior del bolsillo delantero del pantalón su teléfono celular.

L.F. (fs. 11/12) fue conteste en sus dichos con el relato brindado por Quinteros y refirió que al observar lo ocurrido salió corriendo del lugar en busca de ayuda y notó que los imputados lo perseguían. Agregó que tras correr unos metros al llegar a la intersección de las calles Uruguay y Sarmiento, observó a un efectivo de la Policía Federal, por lo que dio aviso de lo acontecido Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28275089#164570242#20161020115745454 al A.L..

Finalmente, el A.D.L. (fs. 1/2 y 63) dio cuenta de la detención del imputado, quien fue alcanzad sobre la calle Talcahuano 288 de esta ciudad.

El cuadro probatorio se completa con el acta de detención y secuestro de fs. 3 y 4, las declaraciones de los testigos de procedimiento R.C. y C.P. (fs. 5/6 y 14/15 respectivamente), el croquis de fs. 7, las vistas fotográficas del imputado y de la botella (fs. 19/20 y 48), y la constancia de extracción compulsiva de sangre y orina de fs. 23.

Finalmente el informe médico-legal de fs. 22 y el informe médico forense de fs. 139/140 descartan la existencia de circunstancias de relevancia médica que permitan sostener, fundadamente, que el encartado no hubiera podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones (art. 34, del Código Penal “a contrario sensu”).

Todo lo expuesto, sumado al propio reconocimiento efectuado por el procesado E.D.A.S.W. –con la asistencia técnica de la señora Defensora Oficial doctora M.P.-, convence no sólo de la materialidad del hecho sino de la intervención que le cupo en la forma en que fue descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 92/94, y lleva al Tribunal a la convicción necesaria para formular un juicio de reproche en los términos requerido por la señora F. General, pues no caben dudas sobre la coautoría, y responsabilidad penal que le incumbe al nombrado, y no se han acreditado causales de justificación, exculpación o de inimputabilidad.

SEGUNDO

Calificación legal.

En el acuerdo de juicio abreviado suscripto a fs. 195/196, las partes entendieron que corresponde subsumir la conducta endilgada a E.A.F. de firma: 19/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28275089#164570242#20161020115745454 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 16427/2016/TO1 D.S.W. en la figura de robo simple (art. 164 de Código Penal).

El Sr. Fiscal doctor J.C.C., a fs. 196 fundamentó las razones de hecho y de derecho que motivaran el cambio de calificación legal afirmando que “no se evidencia que dichos elementos (por la botella de cerveza marca “Brahma”) hayan sido utilizados durante la ejecución del robo como “arma impropia” sino como elemento más para intimidar o amenazar a las víctimas, que nunca fueron golpeados ni agredidos con la misma y esta nunca fue rota para tratar de lesionarlas”.

Ahora bien, sin perjuicio de considerar que la utilización de una botella en la comisión del hecho puede ser considerada como un arma impropia, considero que en el caso bajo estudio habrá de admitirse el cambio de calificación legal propiciado por las partes.

Ello, por cuanto de las declaraciones del damnificado I.Q. y de su amigo L.F., surge que si bien S.W. portaba la botella, fue el otro sujeto que lo acompañaba quien llevó adelante el desapoderamiento, tomando a la víctima del cuello con un brazo, mientras que, con la otra mano, le sustrajo del interior del bolsillo delantero del pantalón su teléfono celular, proceder este que resulta así la principal acción material constitutiva del robo de que se trata.

Asimismo, el damnificado afirma que el imputado lo “apuntó” con la botella, por lo que no queda claro que la misma haya sido blandida, alzada o esgrimida por lo que no ha quedado establecido con la certeza mínima necesaria, que el desapoderamiento esté realmente determinado por el uso de dicho elemento.

Finalmente, el hecho ha sido consumado ya que el sujeto que se...

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