Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2016, expediente CCC 040527/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40527/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro.

40.527/2016 (nro. interno 4966), que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 29, respecto de S.G.M., cuya elevación a juicio fuera requerida en orden al delito de robo simple en grado de tentativa en concurso ideal con lesiones leves (arts. 42, 45, 54, 89 y 164 del Código Penal de la Nación).

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. H.J.F., mientras que por la defensa del nombrado M. lo hace el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nro. 11.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto de juicio, el orden de votos es el siguiente: D..

M.C.D.G., J.M.R.P. y R.G.G.. Es Secretaria, E.M.L..

RESULTA:

Que las partes han solicitado a fs. 144/145 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a S.G.M. en la presente causa que lleva el nro. 40.527/2016 (interno 4966).

En dicha petición, el Sr. Fiscal General consideró que el hecho atribuido debe ser subsumido en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, discrepando entonces con la calificación legal obrante en el requerimiento de elevación a juicio.

Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28701615#163923120#20161007114239189 Sobre el pedido de sanción, el Sr. Fiscal General requirió

que se le imponga al imputado M. a pena de nueve meses de prisión y costas, mas declaración de reincidencia (artículo 50 del Código Penal).

En base a lo expuesto se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. (fs. 146).

Y CONSIDERANDO:

La juez D.G. dijo:

La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo Tengo por acreditado con el grado de certeza necesario para un pronunciamiento de estas características el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 101/103, según el cual se le imputa a S.G.M. la comisión del acontecimiento ocurrido el 11 de julio de 2016, a las 00.15 horas aproximadamente, en la intersección de Hornos y avenida Brasil, oportunidad en la que intentó apoderarse ilegítimamente con violencia de la billetera de E.J.C..

Con tal objeto, el imputado sorprendió a C. por la espalda, lo tomó del cuello y le exigió que le entregue la billetera. Ante la negativa del damnificado, lo tiró al piso y le propinó golpes de puño en el rostro, produciéndole un corte en la parte inferior de su ceja izquierda. Cuando C. logró incorporarse corrió unos metros, hasta Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28701615#163923120#20161007114239189 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40527/2016/TO1 que fue alcanzado por el imputado que le propinó un puntapié a la altura de la pierna provocándole que caiga nuevamente.

El oficial G.A.T. de la Policía Metropolitana, que se encontraba a 50 metros del lugar, se dirigió hasta allí ya que escuchó por su radio una comunicación del Centro de Monitoreo Urbano del GCBA. Allí vio que un sujeto le propinó una patada a otro que estaba en el suelo. Luego de separar a las partes, personal del Centro de Monitoreo Urbano le informó lo ocurrido, razón por la cual formalizó la detención del imputado.

La conclusión expuesta no resultó ser eje de controversia frente al acuerdo presentado por las partes y glosado a fs. 144/145.

Resultan de gran valor de convicción los siguientes elementos probatorios:

En primer término contamos con la declaración del oficial de la Policía Metropolitana G.A.T., quien refirió

que el 11 de julio de 2016 siendo alrededor de las 00.45 horas escuchó

vía radial una comunicación del Centro de Monitoreo Urbano que...

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