Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2016, expediente CCC 039747/2012/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 39747/2012/TO1 Buenos Aires, 17 de octubre de 2016. REGISTRO N° 123/2016 Y VISTA:

La causa n° 3427/3711/3849/3855 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 seguida a S.G.R. -argentino, nacido el 3 de septiembre de 1990, en Tucumán, hijo de P.R.R. y Fátima del Valle Atay, titular del D.N.

  1. 35.256.384, con legajo de la Policía Federal Argentina TM 74.133, con último domicilio en Santa Fe 1252, E., Provincia de Buenos Aires y constituido en Viamonte 1685, piso 10°

-Defensoría Oficial N° 7-, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I donde se encuentra registrado con el L.P.U. n° 320.431-.-

RESULTA:

Que en el marco de las presentes actuaciones éste Tribunal resolvió

el 15 de mayo de 2014 condenar a S.G.R. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor de los delitos de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, en grado de tentativa –causa n° 3427–, robo agravado por el uso de un arma de utilería –causa n° 3711–, y robo doblemente agravado por su comisión en lugar poblado y en banda y por el uso de un arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar –

causa n° 3855– (arts. 5, 12, 42, 45, 166, inc. 2, último párrafo y 167, inc. 2, C.P.

y arts. 403, 530 y 531 del C.P.P.N.) (fs. 665/673).

Posteriormente, en el marco de la causa n° 2965 (285/12) el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Zárate-Campana resolvió el 4 de febrero de 2016 condenar a R. a la pena de tres años de prisión y costas, como coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por ser cometido en lugar poblado y en banda reiterado en dos oportunidades en concurso real entre sí, hechos de fecha 25 de septiembre de 2010 (fs. 1472/1482).

Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #2503568#163495527#20161017121640953 En virtud de encontrarse actualmente firmes dichas sentencias, y ante lo expuesto por las partes en el marco del incidente de ejecución de la pena impuesta (ver copias de fs. 1423/1425), y por haber sido éste Tribunal el que impuso la pena mayor, se dio vista a las partes de conformidad con lo normado en el art. 58 del C.P..

En primer lugar, el Sr. Fiscal entendió que correspondía unificar ambas sanciones en virtud de encontrarnos ante el segundo supuesto previsto en el art. 58 del C.P., por tratarse de un caso claro de concurso real, solicitando se le impusiera a R. la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (fs. 1483).

Por su parte la defensa entendió que no compartía el monto “cuasi aritmético” propiciado por el Sr. Fiscal, ya que al tratarse de un concurso real de condenaciones -toda vez que ambas condenas fueron dictadas en violación a las reglas del concurso según lo normado en el art. 58 del C.P.-, estimaba adecuada la imposición de una pena única que no superara los cinco años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 1484/1485).

Posteriormente, se recibió a S.G.R. en audiencia de visu para tomar conocimiento personal del nombrado, de lo que da cuenta el acta de fs. 1506.

Y CONSIDERANDO:

1) Pena única a imponer.

Puesto el Tribunal al estudio de la cuestión, resulta evidente que ambas penas deben ser unificadas en virtud de haber sido dictadas por Tribunales de distintas jurisdicciones por hechos que aparecen comprendidos en el supuesto previsto en el artículo 55 del C.P. y cc., por lo que se...

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