Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Octubre de 2016, expediente CCC 075722/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75722/2015/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8559

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8559 (registro

informático N.. 75722/2015) del registro del Tribunal Oral de Menores

Nro. 1 de la Capital Federal, integrado por los Sres. Jueces, doctores

M. R. C., R. A. D. y J. A. M. A.,

conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B. K.,

seguidos a B.S.F.P. : peruano, soltero, nacido el 17 de marzo de 1998 en

la Ciudad de Lima, República del Perú, hijo de Esperanza Palpa

Rodríguez, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro.

94.418.941, L.M. Nro. 178.282 y P. en Reincidencia Nº

O2826466, con último domicilio real en la manzana 108, casa N° 56,

Barrio San Martín, V. 31 de esta Ciudad y constituido en el despacho

del señor Defensor Oficial.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo

Mariano Farga, la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra.

D. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra.

M. de F..

Y CONSIDERANDO:

A) El doctor R. Durán, dijo:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

61/63 de las presentes actuaciones, se imputó a B.S.F.P. el evento que se

describió en los siguientes términos:

Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28172828#164102640#20161011100445374 “Con las constancias habidas en el legajo y el grado de

convicción requerido por la noma procesal invocada, este Ministerio

Fiscal tiene por debidamente probado el hecho acaecido el día 22 de

diciembre de 2015 siendo aproximadamente las 22: 50 horas en la

intersección de las calles Suipacha y Paraguay de esta Ciudad en

momentos en que el aquí encartado, actuando en plena consecuencia de

sus actos, con la intención de apoderarse de dinero y bienes de valor,

sorprendió allí al damnificado en autos G., arrebatándole

de manera imprevista el aparato de telefonía celular de su propiedad,

huyendo el aquí encausado del lugar con el bien en su poder.

Conforme se desprende del relato efectuado por la

víctima, el día de mención en momentos en que éste se hallaba sentado

en unos bancos que posee en su frente el Hotel Conquistador, que se

ubica en la calle Suipacha al 948 de este medio, y mientras se

encontraba manipulando su teléfono celular (un Iphone 4, de color

negro con el n° 3038106215, de la empresa prestataria Americana

ATT), fue sorprendido por el aquí enjuiciado, quien vestía una camisa

de color gris, bermudas y zapatillas, arrebatándole de sus mano su

aparato de telefonía, huyendo del lugar a la carrera, corriendo por la

calle Suipacha retomando luego por M. T. de A. hasta la

avda. C., adentrándose por la parada del Metro bus que

allí se ubica.

Dicha persecución fue claramente observada por el Cabo

Eduardo Serrano, quien expuso en sendas declaraciones que logró ver

desde su posición de vigilancia en M. de A. al 800, cómo

un joven masculino (con las características recientemente detalladas)

era perseguido por un mayor de edad, quien sindicaba al menor de

edad como el autor del robo de su teléfono.

Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28172828#164102640#20161011100445374 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75722/2015/TO1 Ante ello, el cabo S. emprendió una persecución al

joven aquí encausado corriéndolo por la avda. 9 de julio, dando

también un inmediato aviso por el sistema trucking solicitando ayuda,

observando cómo rápidamente se hizo presente en el lugar el móvil

policial n° 115 a cargo del sub inspector P., quien fue el

responsable de lograr la aprehensión del joven malviviente.

Momentos después, se presentó en el lugar de la detención

el damnificado G., quien reconoció de manera fehaciente al

allí demorado como el autor del desapoderamiento de su teléfono, el

cual luego de ser revisado entre sus pertenencias, nunca pudo ser

recuperado.

Finalizaron el procedimiento policial, identificando al allí

demorado como el aquí encartado B.S.F.P., trasladando luego el

damnificado hasta la seccional 15° de la PFA. para radicar la

correspondiente denuncia (cfr. actas, fotos y plano del lugar del hecho a

fs. 1 a 12).”

Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal,

como constitutiva del delito de robo, debiendo responder el epigrafiado

en calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la

Nación.

A fs. 75 de la presente causa, las partes presentaron un

acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de

la Nación, en el que el Sr. Fiscal General solicitó se declare a B.S.F.P.

penalmente responsable por el hecho descripto en el requerimiento de

elevación a juicio y se lo condene a resultas del tratamiento tutelar, a la

pena de un año de prisión y costas. Asimismo, señaló que, en este caso,

Fecha de firma: 14/10/2016 el Ministerio Público no se oponía a la aplicación del beneficio de la

Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA...

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