Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Octubre de 2016, expediente CCC 075722/2015/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75722/2015/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8559
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el Nro. 8559 (registro
informático N.. 75722/2015) del registro del Tribunal Oral de Menores
Nro. 1 de la Capital Federal, integrado por los Sres. Jueces, doctores
M. R. C., R. A. D. y J. A. M. A.,
conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B. K.,
seguidos a B.S.F.P. : peruano, soltero, nacido el 17 de marzo de 1998 en
la Ciudad de Lima, República del Perú, hijo de Esperanza Palpa
Rodríguez, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro.
94.418.941, L.M. Nro. 178.282 y P. en Reincidencia Nº
O2826466, con último domicilio real en la manzana 108, casa N° 56,
Barrio San Martín, V. 31 de esta Ciudad y constituido en el despacho
del señor Defensor Oficial.
Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo
Mariano Farga, la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra.
D. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra.
M. de F..
Y CONSIDERANDO:
A) El doctor R. Durán, dijo:
I) Requerimiento de elevación a juicio.
En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.
61/63 de las presentes actuaciones, se imputó a B.S.F.P. el evento que se
describió en los siguientes términos:
Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28172828#164102640#20161011100445374 “Con las constancias habidas en el legajo y el grado de
convicción requerido por la noma procesal invocada, este Ministerio
Fiscal tiene por debidamente probado el hecho acaecido el día 22 de
diciembre de 2015 siendo aproximadamente las 22: 50 horas en la
intersección de las calles Suipacha y Paraguay de esta Ciudad en
momentos en que el aquí encartado, actuando en plena consecuencia de
sus actos, con la intención de apoderarse de dinero y bienes de valor,
sorprendió allí al damnificado en autos G., arrebatándole
de manera imprevista el aparato de telefonía celular de su propiedad,
huyendo el aquí encausado del lugar con el bien en su poder.
Conforme se desprende del relato efectuado por la
víctima, el día de mención en momentos en que éste se hallaba sentado
en unos bancos que posee en su frente el Hotel Conquistador, que se
ubica en la calle Suipacha al 948 de este medio, y mientras se
encontraba manipulando su teléfono celular (un Iphone 4, de color
negro con el n° 3038106215, de la empresa prestataria Americana
ATT), fue sorprendido por el aquí enjuiciado, quien vestía una camisa
de color gris, bermudas y zapatillas, arrebatándole de sus mano su
aparato de telefonía, huyendo del lugar a la carrera, corriendo por la
calle Suipacha retomando luego por M. T. de A. hasta la
avda. C., adentrándose por la parada del Metro bus que
allí se ubica.
Dicha persecución fue claramente observada por el Cabo
Eduardo Serrano, quien expuso en sendas declaraciones que logró ver
desde su posición de vigilancia en M. de A. al 800, cómo
un joven masculino (con las características recientemente detalladas)
era perseguido por un mayor de edad, quien sindicaba al menor de
edad como el autor del robo de su teléfono.
Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28172828#164102640#20161011100445374 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75722/2015/TO1 Ante ello, el cabo S. emprendió una persecución al
joven aquí encausado corriéndolo por la avda. 9 de julio, dando
también un inmediato aviso por el sistema trucking solicitando ayuda,
observando cómo rápidamente se hizo presente en el lugar el móvil
policial n° 115 a cargo del sub inspector P., quien fue el
responsable de lograr la aprehensión del joven malviviente.
Momentos después, se presentó en el lugar de la detención
el damnificado G., quien reconoció de manera fehaciente al
allí demorado como el autor del desapoderamiento de su teléfono, el
cual luego de ser revisado entre sus pertenencias, nunca pudo ser
recuperado.
Finalizaron el procedimiento policial, identificando al allí
demorado como el aquí encartado B.S.F.P., trasladando luego el
damnificado hasta la seccional 15° de la PFA. para radicar la
correspondiente denuncia (cfr. actas, fotos y plano del lugar del hecho a
fs. 1 a 12).”
Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal,
como constitutiva del delito de robo, debiendo responder el epigrafiado
en calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación).
II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la
Nación.
A fs. 75 de la presente causa, las partes presentaron un
acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de
la Nación, en el que el Sr. Fiscal General solicitó se declare a B.S.F.P.
penalmente responsable por el hecho descripto en el requerimiento de
elevación a juicio y se lo condene a resultas del tratamiento tutelar, a la
pena de un año de prisión y costas. Asimismo, señaló que, en este caso,
Fecha de firma: 14/10/2016 el Ministerio Público no se oponía a la aplicación del beneficio de la
Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA...
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