Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Agosto de 2016, expediente CCC 046707/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46707/2015/TO1 Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

Y VISTOS La causa N° 46.707/2015 (Nº interno 4967) seguida a ORLANDO ISABELINO BORDA –argentino, titular del documento nacional de identidad 22.236.235, nacido el 7 de julio de 1971 en Puerto Vilela, provincia de Chaco, hijo de I.B. y de G.D., de ocupación chapista, con último domicilio en la calle C.C. 728y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II-.

A fin de dictar sentencia se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de la Capital Federal, D.. R.M.R., como presidente, y A.M.B. y G.J.Y., como vocales, con la asistencia de la secretaria, Dra. M.C.C..

Intervienen en el proceso el señor fiscal general, Dr. D.T.N. y por la defensa del imputado, el Dr. O.J.B..

Y CONSIDERANDO:

El J.R.M.R. dijo:

PRIMERO

Que la presente causa llegó a la etapa de juicio con la siguiente imputación fiscal:

Se encuentra acreditado que O.I.B. ejecutó actos de violencia física, Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27844002#159837884#20160818144438132 psicológica y sexual hacia sus dos hijas, M.M.B. y E.

M. B. P., que se detallan a continuación.

1. Hecho que damnificó a M.M.B.

Entre el año 2004 y finales del año 2005, O.I.B. ejerció actos de violencia física, psicológica y sexual en perjuicio de su hija M.M.B., que en ese entonces tenía entre 16 y 18 años de edad, en forma habitual, con una periodicidad aproximada de 1 ó 2 veces por mes.

Los hechos se concretaron bajo la modalidad de sometimientos sexuales ocurridos en el domicilio en el que residían –sito en la calle C.C. 728 de esta ciudad-, en los que O.I.B. obligaba a M.M.B. a tener relaciones sexuales vaginales, sin ningún tipo de protección anticonceptiva, ni que evite el contagio de enfermedades de transmisión sexual. Muchas veces también pretendía que le practicara sexo oral, pero M.M.B. se negaba, y B. directamente pasaba a penetrarla vaginalmente. Además, en cualquier momento del día, B. le tocaba sus partes íntimas por debajo y por encima de la ropa. Para cometer los abusos, el imputado ejercía violencia física sobre M.M.B., la tomaba de los pelos, la golpeaba y la encerraba en una habitación, forzándola a tener relaciones sexuales.

También ejercía violencia psicológica, manifestándole que “el propósito que le había encomendado D. era tener un hijo con su primera hija”, y diciéndole que si ella no accedía, sus abuelos maternos podían llegar a morir. También le manifestaba que si ella hablaba, Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27844002#159837884#20160818144438132 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46707/2015/TO1 la iba a matar, y que él de la cárcel iba a salir, pero ella del cementerio no.

Producto de tales abusos sexuales, a finales del año 2005 M.M.B. quedó embarazada de su hijo B.E., quien nació en agosto de 2006.

En el año 2006, cuando B. se enteró

que M.M.B. estaba embarazada, hizo lo que estaba a su alcance para interrumpirlo. Así fue que llevó a M.M.B.

al barrio de Pompeya, donde una mujer llamada M. le practicó infructuosamente maniobras abortivas, y ante el fracaso de las mismas, B. golpeó

brutalmente a M.M.B., arrastrándola de los pelos y pegándole piñas en la panza. No obstante el embarazo continuó su curso gestacional, dando a luz a B. en el mes de agosto de 2006, hijo del encartado, quien fuera reconocido por él en el año 2008.

2. Hecho en perjuicio de E.M.B.P..

También se le imputan los hechos de violencia física, psicológica y sexual en perjuicio de su hija E.M.B.P., que tuvieron lugar en una oportunidad en el año 2006 y en forma habitual en el período comprendido entre los años 2009 y 2011.

2.a. En el año 2006, cuando su hijita tenía apenas 12 años de edad, B. la llevó a un hotel alojamiento en las inmediaciones de la Avenida San Martín, con el pretexto de que irían a una pinturería. La llevó al hotel en un auto que era de un cliente de su taller. Allí B. pidió una habitación, y cuando ingresaron le empezó a decir que tenía que estar con él porque dios le había dicho que tenía que Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27844002#159837884#20160818144438132 tener hijos con sus tres hijas. Así fue cuando empezó

a tocar a la niña y a besarla. La desvistió. E. M. B.

P. no tenía más conocimientos sexuales que los pocos que le había transmitido su madre cuando tuvo su primera menstruación, y ello había ocurrido hacía muy poco tiempo atrás. Nunca antes había tenido relaciones sexuales. En esa ocasión, B. la penetró por vía vaginal y anal, sin usar ninguna protección, y lastimó

los genitales de la niña. También la obligó a hacerle sexo oral. E.M.B.P. recordó que lloraba, que le decía a su progenitor que parara porque le dolía, pero él le respondía que “eso tenía que ocurrir”. B. le eyaculó en el pecho y E.M.B.P. estaba muy asustada.

Pocos días después, B. subió a E. M.

B. P. en un micro con destino a C. y le dijo que si decía algo la iba a matar, e iba a matar a lo que ella más amaba que eran sus abuelos.

2.b. Asimismo, entre los años 2009 y 2011, en el interior del inmueble sito en la calle Cucha Cucha 728 de esta ciudad, en el que residía con su hija, E.M.B.P., que por entonces tenía entre 15 y 17 años de edad, “cada vez que podía” y cuando se quedaba a solas con ella, el imputado abusaba sexualmente de ella, accediéndola anal y vaginalmente, así como también la obligaba a practicarle sexo oral, siempre sin preservativo, y muchas veces pegándole en las nalgas o propinándole cachetadas. Al igual que con su otra hija M.M.B., B. invocaba pasajes de la Biblia para llevar a cabo los sometimientos sexuales Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27844002#159837884#20160818144438132 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46707/2015/TO1 en cuestión y la amenazaba con que “si abría la boca él la iba a hacer cagar”.

Estos hechos fueron calificados por el fiscal de instrucción como constitutivos de los delitos de abuso sexual doblemente agravado por resultar un sometimiento gravemente ultrajante y haber mediado acceso carnal, agravado por haber sido cometido contra su descendiente –dos hechos individualizados como 1 (en perjuicio de M.M.B.) y 2.b (en perjuicio de E. M. B.

P.), que concurren materialmente entre sí-, en concurso real con abuso sexual calificado por haber mediado acceso carnal, agravado por haber sido cometido contra su descendiente -hecho identificado como 2.a, en perjuicio de E.M.B.P.-, por los cuales deberá

responder como autor penalmente responsable (artículos 45, 55, 119 segundo y tercer párrafos, e inc. b) del cuarto párrafo, del Código Penal).

SEGUNDO

Que en la oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba en la instancia del artículo 393 del código procesal, el Sr. Fiscal General entendió que la producida era suficiente como para acreditar la materialidad de los hechos ocurridos a los que calificó

bajo la misma figura penal que el fiscal de instrucción así como la autoría penalmente responsable del imputado.

En definitiva, calificó los hechos como constitutivos del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y aprovechando la situación de convivencia, cometido de manera reiterada, Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27844002#159837884#20160818144438132 en veinticuatro ocasiones respecto de M.M.B., y con relación a E.M.B.P. en 240 ocasiones, la primera de las cuáles además debía ser agravada por tratarse de una menor de 13 años al momento del abuso, solicitando que se le imponga la pena de cuarenta y cinco años de prisión, accesorias legales y las costas del proceso (artículos 12, 29 inc. 3°, 45, 55, 119, primer y tercer párrafo, e inciso “b” del cuarto párrafo, del Código Penal; artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Por su parte, el defensor del imputado B., el Dr. O.J.B., entendió que la prueba producida durante el debate e incorporada a él no resultaba suficiente como para destruir la presunción de inocencia de la que goza su asistido.

En consecuencia, solicitó que al fallar se disponga su libre absolución de culpa y cargo.

TERCERO

Que durante el debate, se produjeron las siguientes pruebas:

1) Prestó declaración M.M.B., quien dijo ser hija del imputado. En el año 2001, cuando ella tenía catorce años, conoció a su padre, apareció un día y su abuelo le dio la tenencia, por lo que se fue a vivir con él en el domicilio de la calle C.C..

El estaba con su pareja M. y sus dos hijos, y con su medio hermano J. en un departamento. Unos días después él trajo un colchón al comedor donde ella dormía. Le hablaba de Dios, de la Biblia, y decía que era predicador y que D. le había Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27844002#159837884#20160818144438132 Año del B. de la...

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