Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Octubre de 2016, expediente CCC 055854/2014/TO01

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55854/2014/TO1 el día de la fecha se llevó a cabo la audiencia prev

ista en el art. 293 del Código Procesal Penal en la presente causa nro. 4823 seguida contra N.K.B. FLORES en orden al delito de robo simple, quien es asistida por la codefensora, Dra. G.R.B., quien señala que: reitera los términos del escrito de fs.

150/153, presentado por la Dra. T.C., planteando la aplicación del Art. 76 bis del Código Penal, en virtud de que el delito enrostrado prevé una pena que podría ser de ejecución condicional, en virtud de que su asistida carece de antecedentes y nunca optó por el beneficio con

templado en la norma señalada. Ofrece la suma de mil pesos, pagaderos en tres cuotas, en concepto de reparación del daño en la medida de lo posible, así como la realiza

ción de tareas comunitarias en el Comedor “Pancita llena, corazón contento” sito en Brandsen 740, se dedica a la venta ambulante en el barrio del Once, vive con su mamá y sus dos hijos en Humberto Primo 684. B.F. fue debidamente informada fue de las obligaciones e implican

cias que trae aparejado la concesión del beneficio, añade que está radicada y tiene documento argentino. Se hace saber que quien aparece como presunta damnificada vive en la Provincia de S.F., y solicitó se le informara a cuánto asciende el ofrecimiento para poder expresarse en cuanto a su aceptación o no. La Sra. Fiscal General, Dra.

D.P., por su parte, presta conformidad para la concesión del beneficio por el término de dos años, y en atención a que tiene una niña pequeña y que trabaja en la calle, propone que sea eximida de realizar tareas comunit

arias y que se someta, además, al control de un patronato.

Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28398746#163682692#20161004105600773 B.F. es convocada para el próximo 6 de octubre 13 hs. Secretaría, 22 de septiembre de 2016.

la ciudad de Buenos Aires, el día 6 de octubre de Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28398746#163682692#20161004105600773 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55854/2014/TO1 2016, se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 25, D.. A. DIETA DE HERRERO como P., R.G.G. (JuezS.) y R.B.L. como vocales, con la asistencia de la Sra. Secretaria Dra. P.B., para resolver la solicitud de suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal, en la presente causa nro. 4823 en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal respecto de la imputada N.K.B. FLORES (de nacionalidad peruana, titular del D.N.

  1. nro. 94.517.707, nacida el 9 de mayo de 1993 en Callo, Perú, hija de Y.F. y de F.B.J., con último domicilio en la calle H.P. 684, Planta Baja de esta Ciudad).

    Intervienen en la audiencia la Sra. Fiscal General (30), Dra. D.P. y la Dra. G.B., por la defensa de la imputada.

    Y CONSIDERANDO:

    I. Que el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de esta causa a juicio contra la imputada B.F. en los términos consignados a fs. 122/124.

    En esa pieza el representante del Ministerio Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28398746#163682692#20161004105600773 P.F. calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de robo simple en calidad de coautora (Arts. 45 y 164 del Código Penal).

    II. Que en la audiencia señalada por el art. 293 del C.P.P.N. la imputada ha solicitado, a través de la Dra. G.B., la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, para ello reiteró los términos del escrito de fs. 150/153, presentado por la Dra. T.C., planteando la aplicación del Art. 76 bis del Código Penal, en virtud de que el delito en

    rostrado prevé una pena que podría ser de ejecución condi

    cional, en virtud de que su asistida carece de ante

    cedentes y nunca optó por el beneficio contemplado en la norma señalada.

    Que en relación a las tareas comunitarias, ofreció realizarlas en el Comedor “Pancita llena, corazón contento” sito en Brandsen 740.

    Con el objeto de dar cumplimiento con los requisitos de admisibilidad de la norma, ofreció la suma de mil pesos a pagar en tres cuotas.

    La procesada ratificó lo dicho, dice que fue impuesta de las consecuencias que podría acarrear la concesión de este instituto.

    La nombrada B.F., esta radicada en Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28398746#163682692#20161004105600773 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55854/2014/TO1 el país y posee D.N.I., siendo que actualmente se dedica a la venta ambulante en el barrio del Once, vive con su mamá

    y sus dos hijos en Humberto Primo 684.

    Así las cosas quien aparece como presunta damnificada vive en la Provincia de Santa Fé, y pese a los insistentes llamados no se logró contactar a la misma para que se expida en relación al ofrecimiento realizado.

    Concedida la palabra al señor F. General señaló que, el planteo de la defensa satisface los requis

    itos de admisibilidad establecidos en el artículo 76 bis del código sustantivo, por lo que adhiere al mismo, enten

    diendo que el plazo del cumplimiento debe ser por el término de dos años, durante el cual...

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